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domingo, agosto 06, 2006

La Municipalización de la Educación en la Dictadura de Fujimori

En estos días hay un proyecto piloto sobre la Municipalización de la Educación, proyecto que presentó el Presidente de la República, Dr. Alan García, y que viene a colación con lo que Fujimori en la época de la dictadura, quizó hacer y el pueblo junto con las organizaciones sindicales no lo permitió, entonces se luchaba contra tres proyectos de leyes, estructurados, a nivel nacional, que atentaba contra la enseñanza gratuita, derecho humano intangible, no negociable para los seres humanos. La FENTASE (la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación), emitió su propuesta educativa que se explayó, en todas sus bases a nivel nacional, llevándose a cabo el Forum Nacional Municipalización y Privatización de la Educación, que se realizó el 3 y 4 de diciembre 1992, en la ciudad de Arequipa.
Aquí les presentamos, lo que en ese entonces levantaba la FENTASE como propuesta de Educación Pública en vez de las nefastas leyes del Fujimorato y que sirvió para muchos estudiantes e investigadores de aquel entonces, a estudiar las tan mencionadas leyes.

Elaborado por: José Barletti Pascuale.


PROPUESTA FENTASE:

LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN



1. La Situación de la Educación en el Perú

Hasta 1975 hubo un ascenso en el gasto educativo del Estado. Se llegó a 103.54 dólares por alumno. A partir de entonces comenzó el descenso. En 1992 el gasto fue inferior a 40 dólares por alumno.

La Educación Primaria se ha convertido en terminal para muchos niños.

De 100 que ingresan: (en un lapso de 22 años )
53 terminan primaria.
48 comienzan secundaria.
25 terminan secundaria
22 postulan a la universidad
5 ingresan a la universidad
1 termina la universidad
la quinta parte no ejercen.

Los padres de familia dedican buena parte del presupuesto familiar para costear la educación de sus hijos.
La infraestructura educativa existente es en gran parte del esfuerzo de los padres de familia y de la comunidad. Esta es una práctica de siempre, pero principalmente de los últimos 40 años.
La política neoliberal ha agudizado los problemas estructurales de la educación, como por ejemplo de la falta de un contenido nacional y democrático, su desarticulación con los problemas y necesidades de las mayorías, asi como con los problemas del trabajo, de la salud o el centralismo.

2. LA REFORMA EDUCATIVA NEOLIBERAL DE FUJIMORI:

2.1. ES PRIVATIZADORA


El esfuerzo de los tres dispositivos legales están orientados a privatizar la educación. Por un lado con la implementación del sistema de subsidios se tiende al abandono de la responsabilidad del Estado en el gasto educativo. Un subsidio es algo que no necesariamente es permanente.Puede llegar a eliminarse. Además, en la ley B (1) se señalan una serie de condicionamientos para que un centro educativo reciba el subsidio, lo que puede dar pie a que, a través de estratagemas, se límite el acceso a este beneficio.

Por otra parte, la privatización está principalmente presente en estas leyes al disponer la transferencia de centros y programas educativos incluso a personas naturales. Así, en A: 10 se afirma que se transferirá a organizaciones que tengan que ver con la educación. Pero en C: 11 se amplía a "otras organizaciones similares " lo cual podría significar que el Estado podrá entregar los centros educativos a cuelquier organización. Finalmente, en ese mismo C:11, se afirma que se podrán transferir "excepcionalmente" a "personas naturales", es decir a cualquier ciudadano que tenga plata, con lo cual el Estado se desprenderá de los centros y programas educativos sediendo a cualquier persona.

2.2. EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN ES ABANDONADO POR EL ESTADO.

El mecanismo de financiamiento dispuesto por la ley B es el subsidio a los centros y programas educativos según el número de alumnos que asistan a clase.

Esto abre las compuertas para la cancelación definitiva de la gratuidad de la enseñanza. En B:2 dice que el subsidio "puede cibrir total o PARCIALMENTE los gastos de cada centro educativo". Queda claro que los centros educativos deberán tener otro tipo de financiamiento complementario, que no es otro que el aporte económico de los padres de familia.
En B:3 se precisa que se podrá gestionar "RECURSOS DE LA COMUNIDAD". En este caso el término "comunidad" es sinónimo de "padres de familia".

Desde un punto de vista jurídico el subsidio es un derecho temporal que se da al trabajador y en este caso al estudiante, en forma momentánea y no permanente, como sucede con el subsidio por luto o por maternidad. Paulatinamente se iría "transfiriendo" al financiamiento de la educación al mismo pueblo y de esta manera se anularía totoalmente la gratuidad de la enseñanza.

El valor unitario de la asignación por alumno se establece de manera arbitraria, discriminatoria haciendo diferencias entre niveles y modalidades sin dar ningún sustento a tal decisión. Las consecuencias serían graves, ya que se trataría de Servicios Educativos de diferente calidad.

El monto de esa asignación unitario mensual no es constante y se dice que "se reajustaría periódicamente" (B:9). Quiere decir que no necesariamente tendrá que ir subiendo. Queda la amenaza de ir disminuyendo. Fujimori ha dicho que en 1993 el monto unitario por alumno será de más de 8 dólares. Esto no pasaría de ser parte de una campaña para que la población no reclame al considerar que lo que en adelante el Estado va a dar más de 96 dólares al año. Esta cifra, de todas maneras, está distante de los 500 dólares que en Estados Unidos se asigna por alumno.

Es absurdo e impracticable el B:10, que dispone que para los efectos de la asignación del subsidio, se considerará el "número promedio de alumnos que durante cada mes haya asistido a clase". En la práctica los informes mensuales no van a llegar oportunamente, lo cual va a dar origen a trazos en la entrega en subsidios, ocasionando atrasos en el pago a los maestros y personal administrativo. Por otro lado, la asistencia no es regular en muchos lugares del país, principalmente en zonas rurales. En los meses de siembra y cosecha los niños y adolescentres trabajan con sus padres o autónomamente y por lo tanto se registra mayor ausentismo. Más aun, al establecerse diferenciación en la asignación mensual se tendrá como consecuencia diferenciación también en la disponibilidad financiera para el pago de remuneraciones, así como para el pago de otros servicios del centro educativo. Todo esto es injustificable.

Esta es la forma en que el Estado va a ir abandonando paulatinamente su responsabilidad en el financimiento de la Educación. A esto se refiere el B:14 que prevee que se tendrán que ir consiguiendo "recursos adicionales" de la "comunidad" y de otras instituciones nacionales o extranjeras. Por otro lado, contradictoriamente, el Estado se convierte en promotor de la educación privada, vía financiamiento estatal".

Si se tiene en cuenta que más del 60% de la población (unos 12 millones de peruanos) se encuentran en situación de extrema pobreza, es fácil darse cuenta que es impracticable este proceso de privatización de la educación, ya que los padres de familia se verán obligados a retirar a sus hijos de la escuela.

2.3. LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN:

Ha habido en el Perú esfuerzos por descentralizar la educación: La nuclearización, la creación de las direcciones regionales, la misma regionalización. También en el siglo pasado (XIX), se intentó municipalizar la educación pero fracasó. La propuesta de Fujimori no tiene novedad en este sentido, ya que la descentralización es un objetivo que se ha venido buscando, desde la perspectiva de las clases dominantes y que no ha tenido éxito, ya que siempre se pretendió llevarlo a cabo de manera antidemocrática, de espaldas al pueblo y sin participación de los maestros.

En A:2 se afirma que la gestión y administración estará a cargo de los municipios, pero en los demás artículos se habla de la responsabilidad del COMUNED, que es una entidad de derecho privado, es decir que no pertenece a los consejos municipales y por lo tanto que no está obligado a dar cuenta de sus decisiones ni al Ministerio de Educación ni a los consejos municipales, a pesar de estar presidido por el alcalde. Además, en los COMUNED está minimizada la representación de los profesores y padres de familia que son los principales agentes educativos.

Un auténtico proceso de descentralización significa principalmente gestar políticas educativas desde la base. Muy por el contrario, las leyes de Fujimori mantienen centralizada la formulación de la política educativa, como queda fijado en el A: 12 "son función del COMUNED, establecer, en la parte que le correponde, la política comunal, EN APLICACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL FORMULADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE ESTE APRUEBE".

Más aún, el anteproyecto se restringe a lo administrativo y deja de lado lo que es más importante, es decir la participación comunal en la propuesta pedagógica. Los resquicios legales que aparecen, en último término estan sujetos al control del gobierno central (A:12-b respecto a los COMUNED y A:18-a con relación a los Consejos Directivos de los centros educativos). Además todo C está vinculado a este control.

Estas leyes ignoran las dimensiones regional y local del fenómeno educativo. Ignoran también experiencias de descentralización a nivel regional y experiencias pedagógicas locales que debieran constituirse en el eje de la propuesta de descentralización educativa.

Las leyes aislan el proceso eductivo del esfuerzo por proyectar el cambio y el desarrollo local y regional de manera integral, es decir, incorporando los procesos productivos, sociales y culturales.

Las leyes se refieren a la descentralización de la educación inicial, primaria y secundaria, dejando de lado a la educación superior que seguirá siendo manejada centralizadamente. Esto hace que se pierda una visión integral de proceso educativo, sobre todo en cuento a la formación de profesionales que tiene que responder a la realidad local y regional.

2.4. LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

En C:1 y en toda esta ley se habla de promover el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos que brinda el Estado". En realidad no se garantiza ninguna mejora, ya que simplemente reitera lo de la participación comunal y el financiamiento, añadiendo un tercer elemento, el CONTROL estatal coercitivo.

En realidad, NO HAY NINGUNA PROPUESTA PEDAGOGICA que señale las CONDICIONES MINIMAS para el mejoramiento de la calidad de la educación, como son un personal docente calificado, un perfil del egresado y un curriculum que responda a la realidad infraestructura y materiales educativos adecuado. Esto último tendría que ver con la modificación del concepto de REcURSOS EDUCATIVOS, que en último término están en toda la sociedad, incluidos los medios de comunicación y los otros agentes de la educación.

El C se convierte en norma de carácter coercitivo y represivo. Los centros educativos que no cumplen con las metas señaladas por el Ministerio de Educación, será sometidos a reorganización, Para ello se establece que habrá una evaluación por el Ministerio de Educación. (C:4). Sin embargo, para esta evaluación no se contará con el personal especializado de la administración eductiva, ya que, según últimos decretos leyes, el aparato administrativo y técnico pedagógico del ministerio de Educación disminuirá aun más, quedando reducido el personal calificado a su mínima expresión. Lo que le auedaría al Ministerio sería contratar a entidades particulares para este trabajo de evaluación.

La reorganización de los centros educativos está prevista y está determinada de antemano sin considerar que los problemas educativos son consecuencias de otros de carácter económico, social y cultural. Además de los problemas que plantean la curricula que viene del Ministerio de Educación y de la ausencia de recursos. Anuncia sanciones por anticipado a los docentes, descargando sobre ellos todo el peso del fracaso escolar. El propósito de este dispositivo legal es sancionar al personal docente con traslados y despidos.

La evaluación que se impone es discriminatoria para los centros educativos estatales, ya que solamente los centros particulares tienen derecho a tener conocimiento de los resultados de la evaluación.

Por otro lado, en C: 16 se da a los colegios particulares el derecho a tener "autonomía pedagógica". Solo éstos podrán llevar a cabo experiencias educativas que surjan de la aplicación de las nuevas corrientes pedagógicas mundiales o de su propia realidad concreta. Hipotéticamente solamente éstos podrán elevar sus níveles de calidad educativa. Esto no podrá realizarse en los centros estatales, en los cuales se aplicará al pie de la letra lo que disponga el Ministerio de Educación en materia pedagógica. Con los despidos e incentivos de los trabajadores administrativos esta entidad del Estado no contará con el personal preparado para plantear alternativas pedagógicas, las que en todo caso no tendrían aplicación general en nuestro Perú multiple y pluricultural.

2.5. LA SITUACIÓN DE LOS DOCENTES Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

No puede haber ninguna reforma de la educación si es que no se considera prioritariamente a uno de los agentes fundamentales que es el docente. Esto no hacen estas leyes.

Pareciera que uno de los propósitos implícitos con relación al magisterio es profundizar el proceso de desprofesionalización de la educación, iniciado años atras y negar la participación organizada del magisterio a través del SUTEP en este llamado proceso de descentralización.

Asi mismo, habría un tercer objetivo implícito, llevar a la práctica una política de persecusión política e ideológica.

Esto queda demostrado en los siguientes artículos:

a) En A:18 -g se abre la posibilidad de que los directores de los centros educativos puedan ser personas que no tengan formación pedagógica. Allí se establece que pueden no tener los requisitos para ocupar al cargo. También se podrá contratar a no docentes (A:18 -j).

b) La participación de los profesores en la COMUNED está restringida a un delegado (A:11)...

C) En el Consejo Directivo de cada centro educativo se quita el derecho a que los maestros designen a su delegado a través de su organización gremial. Este derecho si es reconocido a los padres de familia. (A:17-b)

d) En la práctica se cancela la estabilidad laboral de los docentes vía las evaluaciones. De esta manera los profesores podrán ser trasladados, separados temporalmente o despedidos (A: disposición cuarta, C:6,9).

f) Los proceso de racionalización y de organizaicón y de reorganización están orientados a la liquidación del SUTEP y la FENTASE y no necesariamente a la elevación del nivel de la calidad del servicio educativo.

g) Los nuevos profesores en los centros educativos transferidos "se regirán por el régimen laboral de la actividad privada" (C:19,A: primera disposición final).

h) En A:18-h se establece que "serán los Consejos Directivos de cada centro educativo que vean los conflictos internos que se pudieran producir". Esto hace ver que serán, después, de todo los padres de familia, integrantes del Consejo Directivo los que resuelvan los conflictos, que evidentemente serán de carácter económico. Esto originará una constante pugna entre los representantes de los maestros y los padres de familia.

3. ALTERNATIVAS:

3.1. Lo que está en cuestión es el sistema educativo centralizado que hoy existe. Por eso tenemos que diseñar una propuesta de Proyecto Educativo Nacional que tenga como característica principal la descentralización. Un proyecto educativo nacional que combine objetivos curriculares que desarrollen la identidad nacional con aquellos que afirmen las aspiraciones regionales y locales. Un proyecto que ponga en claro la autonomía de los centros escolares y de las comunidades educativas para conducir sus proyectos educativos, vale decir la autogestión educativa. Que defina el rol de los medios de comunicación, que enfatice la relación democrática entre profesores y alumnos, que garantice la participación estudiantil, que artícule educación con procesos productivos, con procesos sociales y procesos culturales.

3.2. Los proyectos educativos se tendrán que articular a nivel distrital en una primera instancia y luego a nivel regional. Así podrá diseñarse una política educativa a esos níveles. Sólo de esta manera estará garantizada la continuidad de una política educativa por encima de los cambios coyunturales de autoridades.

Los proyectos educativos se articularán no solamente con los de otros centros educativos sino con otras organizaciones sociales y culturales para que sean parte de los proyectos de cambio y desarrollo integral, local y regional.

3.3 En conclusión, la propuesta de descentralización busca combinar dos dimensiones: Gestión y Administración por un lado y contenidos educativos y curriculum por el otro.

A) GESTION Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA:

El eje vertebrador de la autogestión educativa de la comunidad de docentes, padres de familia, educandos y organizaciones populares y sociales, a partir del centro educativo y la localidad pero con visión regional. Además existiran otras formas de gestión y administración.

ESTO SUPONE:

* El mantenimiento de la responsabilidad del Estado en financiamiento y gasto educativo que garantice la gratuidad de la educación.

* Una adecuada política nacional de remuneraciones y de capacitación profesional de docentes y de trabajadores de la administración educativa.

* La conversión de los centros educativos en centros de servicios múltiples: salud, alimentación y producción.

a) CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CURRICULUM:

Sus ejes vertebradores deben garantizar una educación:

* En y para la producción.

* Que atienda los problemas y necesidades sociales.

* Que desarrolle la identidad local, regional y nacional a través de la práctica de las culturas populares.

* Que desarrolle la ciencia y la tecnología a través de la práctica de la investigación científica.

* Que practique la democracia tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje con la gestión del servicio educativo.

C) EL NUEVO ROL DE LOS AGENTES EDUCATIVOS:

* Los educandos.

TODO LO ANTERIORMENTE DICHO SIGNIFICA REINVINDICAR COMO CENTRO DE LA ACCIÓN EDUCATIVA A LOS EDUCANDOS.

* El magisterio nacional.

* Los trabajadores administrativos de la educación.

* Las universidades y centros de formación profesional.

* Los medios de comunicación.

* Las organizaciones populares.

* Las demás instituciones de la sociedad civil.



Lima, enero de 1993.

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