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miércoles, agosto 09, 2006

Colombia: Urgente sobre Resolución Nº 000112

SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS Y TRABAJADORES
OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA
¨SINALSERPUB¨
Resolución No.000112 de 28 de Enero 1997 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nit. 830.029.554 -6

Bogotá D.C.,


Doctor
CARLOS ARTURO RODRIGUEZ DÍAZ
Presidente Central Unitaria de Trabajadores CUT
Calle 35 No. 7-25 Piso 9 Edificio Caxdac
Ciudad.-
Asunto: Solicitud inscripción Carrera Administrativa.

Respetado Doctor:

Reciba un cordial y atento saludo en nombre de la Junta Directiva, afiliados, seccionales a nivel nacional, la Internacional de Servicios Públicos I.S.P. y nuestra Central Unitaria de Trabajadores CUT.

Adjunto formato que deberá ser tramitado por cada Servidor Público del país que se encuentre inmerso en la Ley 1033 del 18 de Julio de 2006, “ARTICULO 10.- Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selección la aplicación de la prueba básica general de preseleccióna que hace referencia el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y ésta tenga el carácter de habilitarte, no le será exigible a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando. La experiencia de los aspirantes deberá evaluarse como una prueba más dentro del proceso, a la cual deberá asignársele un mayor valor a la experiencia relacionada con las funciones del cargo para el cual aspiran. Para dar cumplimiento a lo consagrado en los incisos anteriores la Comisión Nacional del Servicio Civil queda facultada para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición de la presente ley, realice los ajustes y modificaciones que se requieran en los procesos administrativos y en las convocatorias que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de ésta. Habilitar en Carrera Administrativa General, especial o Específica según el caso a quienes hubiesen realizado y superado el respetivo proceso de selección por mérito de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha de la convocatoria para la cual se I haya participado. La Comisión Nacional del Servicio Civil emitirá los pronunciamientos a que haya lugar en cada caso”, y que considere que cumple con este requisito.

Cordialmente,


GERMAN GARCIA DELGADO
Presidente Sinalserpub

“En nuestra Organización trabajamos por una participación democrática, independiente, critica, constructiva, sustentada y en defensa del Estado Social de Social de Derecho”

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