CajaCanarias es la cuarta entidad de ahorro en la que se asume y desarrolla explícitamente el mandato de los artículos 12 y 80 del Convenio Colectivo
Firmado en CajaCanarias un protocolo contra el acoso moral y sexual
CajaCanarias asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
El pasado día 2 de agosto entró en vigor la aplicación del Protocolo contra el Acoso Moral y Sexual en CajaCanarias, acordado por la empresa y las secciones sindicales de CC.OO., UGT y Csica. Este documento pone fin a un proceso que ha llevado casi un año y medio de negociación, durante el cual se ha ido elaborando la base de definición, actuación y prevención de este asunto en el ámbito de nuestra empresa.
Según el comunicado difundido a la plantilla por la propia Dirección de Recursos Humanos, “La salvaguardia de la dignidad, el derecho a la integridad moral y a la no discriminación aparecen garantizados en la Constitución Española, la normativa de la Unión Europea, en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. En virtud de estos derechos, CajaCanarias asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo. Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta naturaleza, siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose CajaCanarias a hacer uso de sus poderes directivo y disciplinario para proteger del acoso a la plantilla.”
Este hecho contribuirá de facto a consolidar políticas de igualdad y no-discriminación en la plantilla de la Entidad, al tiempo que propiciará la concienciación colectiva para con este problema, lo que constituye uno de los aspectos en los que se debe fundamentar una auténtica política de Responsabilidad Social Empresarial.
Tras Caja España en 2004 y Caja Granada y El Monte en 2005, CajaCanarias es la cuarta entidad de ahorro en la que se asume y desarrolla explícitamente el mandato de los artículos 12º y 80º del Convenio Colectivo. Es por tanto que, desde la Sección Sindical de CC.OO. de CajaCanarias nos felicitamos por el logro conseguido e invitamos a todos nuestros compañeros y compañeras a seguir en la tarea de consolidar posiciones progresistas de defensa de los derechos sociales y laborales de todos los trabajadores y trabajadoras.
EL PROTOCOLO, PASO A PASO (Resumen)
1.- Declaración de Principios.- CajaCanarias asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
2.- Definición de Acoso Moral.- El acoso moral se define como la situación en la que un empleado o grupo de empleados ejercen una violencia psicológica extrema, abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otro empleado o empleados, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo del agredido/s, y lograr que finalmente esa persona o personas abandonen su puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad.
3.- Tipos de Acoso Moral.- Descendente (cargo superior hacia inferior); Horizontal (mismo nivel jerárquico); Ascendente (cargo inferior hacia superior).
4.- Medidas preventivas de Acoso Moral.- Comunicación a la plantilla; Responsabilidad compartida y encomienda especial a directores y mandos; Programa Formativos en la empresa.
5.- Definición de Acoso Sexual.- El acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y que se exteriorizan por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras, cuyo sujeto activo debe saber que dicha conducta es socialmente reprochable y sabe, por manifestaciones del sujeto pasivo, que dicha conducta es indeseada por la víctima: de carácter AMBIENTAL; de INTERCAMBIO.
6.- Procedimiento de Actuación.- El procedimiento deberá ser ágil y rápido, otorgándole credibilidad, garantizándose la protección del derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas afectadas y la no explicación repetida de los hechos por parte del acosado, salvo que sea estrictamente necesario. Asimismo, se protegerá la seguridad y la salud de la víctima. Para ello, las partes firmantes acuerdan la creación de la figura de dos “asesores/as confidenciales”, cuya misión será la de canalizar las quejas y denuncias que por acoso, en cualquiera de sus manifestaciones, se produzcan, actuando con el trabajador/a, o en su lugar, con autorización expresa de éste, para tratar de llegar a una solución del conflicto. Estos asesores/as serán designados, uno por las Secciones Sindicales existentes en la Caja y que tengan representación en alguno de los comités de empresa o mediante delegados de personal, y el otro por la propia Caja. Se crea una Comisión de Seguimiento de situaciones de acoso en el trabajo, que estará formada por: un representante de cada Sección Sindical con presencia en alguno de los comités de empresa; un representante de La Caja, que será el Director de Recursos Humanos o persona en quién delegue; los dos asesores/as facultados.
7.- Disposición Final.- El contenido del Protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de su comunicación a la plantilla a través de los medios existentes en CajaCanarias, manteniéndose vigente en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación o que la experiencia indique su necesario ajuste.
Enlace al texto completo del Protocolo contra el Acoso moral y sexualPDF 111KB
SECCIÓN SINDICAL CC.OO. CAJACANARIAS
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