Vistas a la página totales

jueves, septiembre 25, 2008

Modelo de Carta para reclamar el 1% del IGV

Lima, 04 de Setiembre del 2009

Señor
……………………………………………………….
Director de ………………………………………..
Av. …………………………

Presente.-

De mi mayor consideración

La presente tiene por finalidad hacer de conocimiento que el recurrente se encuentra inmerso en el D.S. N° 261-91-EF de fecha 11 de junio de 1991, y la R.M. N° 1804-91-ED, que su despacho, viene omitiendo su aplicación. Situación que me obliga solicitar su pronunciamiento al respecto, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

1. Mediante Decreto Supremo N° 261-91-EF y la R.M. N° 1804-91-ED, se dispuso el otorgamiento de una Bonificación Excepcional a los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes del pliego Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales y Unidades de Servicios Educativos dependientes de los Gobiernos Regionales.

2. Que, la Dirección Regional de Educación del …………. , Sede Central Ministerio de Educación, otorgó esta Bonificación Excepcional de acuerdo al monto originado por la recaudación del 1 % del Impuesto General a las Ventas (de esa fecha). Dicha Bonificación fue otorgada en la forma siguiente: En noviembre 1991, los reembolsos de los meses de Setiembre y Octubre. En Diciembre de 1991, el reembolso del mes de Noviembre. Y en Enero de 1992, el reembolso del mes de Diciembre más Enero 1992. No habiéndose incrementado desde es fecha el porcentaje correspondiente en la misma proporción de la recaudación por el Impuesto General a las Ventas – IGV.

3. Este hecho, constituye una verdadera violación de los derechos remunerativos consagrado en los dispositivos legales pertinentes y cuando no, una omisión grave por parte de la administración al momento de aplicar el porcentaje actualizado, dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF de de fecha 11 de de junio 1991 y la R.M. 1804-91-ED, del 26 de Noviembre de 1991, generando un perjuicio irreparable en la economía del recurrente por cuanto este beneficio permitía aumentar el ingreso total permanente de los servidores de la administración pública.

Por las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante por parte de la administración en la aplicación del porcentaje actualizado del Decreto Supremo N° 261-91-EF y la R.M. N° 1804-91-ED, que perjudica y desconoce mi derecho consagrado en los dispositivos aludidos, solicito que vuestro despacho disponga su aplicación inmediata.

En espera de la atención que le sepa brindar a la presente, quedo de Ud.

………………………………………….
JUAN PEREZ GALVAN
D.N.I. N° 25541630
Jr. ……………………………………………
CARTA NOTARIAL

Lima, 04 de Setiembre del 2008

Señor
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Av. La Poesía Nº 160 – San Borja (Despacho Ministerial)

Lima.-

De nuestra consideración:


La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento que el recurrente en representación de los 42,500 Trabajadores Administrativos del Sector Educación, encontrándonos inmersos en el D.S. N° 261-91-EF de fecha 11 de junio de 1991, y la R.M. N° 1804-91-ED, que su despacho, viene omitiendo su aplicación. Situación que me obliga solicitar su pronunciamiento al respecto, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

1. Mediante el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 261-91-EF del 05 de Junio de 1991 se otorgó una Bonificación Excepcional del monto originado del 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV), distribuido en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de los Programas Presupuestales integrantes del Pliego del Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación.

2. Que, el Ministerio de Educación, otorgó la Bonificación Excepcional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 261-91-EF, a los Trabajadores Administrativos activos, cesantes y jubilados, por la suma de S/. 17.25 (Diecisiete y 25/100 Nuevos Soles), consignado en las respectivas Boletas de Pago. Este monto fue calculado en función al porcentaje del Impuesto General a las Ventas vigente en ese entonces (17%).

3. Durante el año 2000, el Impuesto General a las Ventas se incrementó a un porcentaje de 18% y actualmente el porcentaje asciende a 19%, lo que determinaría el incremento proporcional de la Bonificación Excepcional. Sin embargo, en las Boletas de Pago de los Trabajadores, se mantiene el pago por dicho concepto por la suma de S/. 17.25. Dicha situación se ha mantenido durante el transcurso de los años, sin que el Ministerio de Educación efectuara el incremento correspondiente, teniendo en consideración que existe un aumento de la recaudación tributaria por el Estado.

4. En consecuencia, solicitamos a vuestro Despacho, disponer el recálculo correspondiente de los montos no abonados a los Trabajadores Administrativos activos y cesantes por el concepto de Bonificación Excepcional otorgada mediante Decreto Supremo Nº 261-91-EF, consignándose en la Boleta de Pago correspondiente.

Por las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante por parte de vuestro Despacho en la aplicación del porcentaje actualizado del Decreto Supremo N° 261-91-EF, que perjudica y desconoce el derecho de los Trabajadores consagrado en el Decreto Supremo mencionado, solicito que vuestro despacho disponga su aplicación inmediata. Caso contrario, dentro del término y plazo indicados en el Art. 132° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, nos veremos obligados en nuestra calidad de Federación representativa de los Trabajadores Administrativos a nivel nacional, a iniciar las acciones legales correspondientes para la restitución y vigencia de nuestros derechos.



Atentamente,

______________________
Jose Miguel Delgado Bautista
Secretario General
CEN-FENTASE


Domicilio Legal:
Jr. Carabaya 743 Lima - Cercado
Domicilio Real:
Jr. Carabaya 743 Lima - Cercado


1 comentario:

Anónimo dijo...

con referencia a la actualizacion e incremento del IGV al personal docente; debo indicar que segun ley del sistema nacional de presupuesto 28411, dice que solo por D.S del MEF, y a propuesta del titular del sector se hace reajustes de remuneraciones y bonificaciones; asimismo la ley de presupuesto 2008, ley 29142, prohibe todo aumento o reajuste de bonificaciones; sin embargo lo que se puede hacer es el incremento y actualizacion hasta el año junio 2004; ya que de ahi rige la ley del sis Nac Presupuesto; bueno espero que haya contribuido en algo