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lunes, mayo 15, 2006

Acerca de la Ley de ampliación de Lactancia Materna.

Lo que nos trajo hoy día el Diario El Peruano.

Se amplía el horario de Lactancia Materna. Quiero comunicar que estas leyes solo alcanzan a las madres trabajadoras que laboran en el Sector Público nombradas, no así a las contratadas, que no se benefician con esta ley. En este sector, la madre gestante, no tiene derecho, a pedir licencia por maternidad, ni hora de lactancia, al menos que le toque por Jefe o Jefa, una persona comprensiva, o que sepa negociar su permiso para dar a luz y después ver su la manera como saca la hora de lactancia. Esto es incomprensible ya que los DESC, SON PARA TODOS IGUALES EN ESTE PAIS. Esperamos que algún o alguna Congresista, equipare las leyes para todos, puestos que estas mujeres, aparte de ser contratadas, se les vulnera derechos dentro de sus centros laborales y el Sindicato no las puede apoyar por cuanto las leyes sobre estos, tampoco LAS CONTEMPLAN.

DERECHOS PARA UNOS ....INVISIBLES PARA OTROS....

PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE DERECHOS EN TODOS LOS CAMPOS
Legislación ampara a la madre trabajadora
Es necesario dar normas específicas para la mujer trabajadora
bajo el principio de la discrepancia positiva
.

El Día de la Madre es una fecha bastante significativa para todos nosotros. Nos permite recordar la gran responsabilidad que tiene la mujer no solamente como madre, sino también como trabajadora en la perspectiva de su aporte al desarrollo del país. El trabajo desempeñado por las mujeres ha tenido una importancia vital desde la prehistoria, aunque su contribución a la economía ha variado dependiendo de la estructura, las necesidades, las costumbres y los valores sociales. El principio de igualdad que preconiza la legislación peruana, en la práctica, no se cumple por una serie de factores que son comunes en todo el país, por ejemplo la edad y el sexo. Así, una mujer joven tiene más opción que una adulta, una mujer soltera más que una casada, pues para los empleadores la posibilidad de un embarazo la limita en el acceso a un puesto de trabajo.


Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, la situación sobre la discriminación por razón de género varió de algún modo. Dicho texto constitucional establece que "... no debe haber discriminación" ([1]). Ahora no era la mujer la que no podía gozar de menos derechos, sino que los derechos debían ser iguales, tanto para los varones como para las mujeres. Resulta de gran importancia considerar el que la Constitución vigente como la de 1979 protege a grupos específicos ([2]) frente a la discriminación en el trabajo: la madre, el menor de edad y el impedido que trabajan teniendo como principios los siguientes:


• La igualdad de oportunidad sin discriminación.
• El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley.
• La interpretación favorable al trabajador en caso de duda del sentido de una norma.
Sin embargo, elimina la disposición explícita sobre igual remuneración por igual trabajo y condiciones.


Lactancia
La legislación laboral, actualmente ampara a la madre trabajadora y el 13 de diciembre reciente ha publicado la Ley Nº 27591, norma que equipara la duración de permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen laboral de la actividad privada (originalmente hasta que el niño tenía 6 meses de edad, Ley Nº 27240 de diciembre de 1999) con el permiso de la madre trabajadora del régimen público, para la cual el artículo 108 del DS Nº 05-90-PCM (17/01/90), Reglamento de la ley de Carrera Administrativa, D. Leg. Nº 276, otorga una hora de lactancia luego del término del período posnatal y hasta que el hijo cumpla un año de de edad. Así, también, el descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, según lo establecido por la Ley Nº 26644 (27/06/1996), consiste en el descanso por 45 días antes del parto como el descanso posnatal. Derecho que se le otorgaba a la madre trabajadora indistintamente que haya dado a luz a uno o más hijos. Este último punto fue modificado por la Ley Nº 27606 (23/12/2001) en la que se establece que el descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en caso de nacimiento múltiple. También hay otras normas legales como el DS Nº 003-97-TR (27/03/1997) TUO del D. Leg. Nº 728 Ley de Productividad Competitividad Laboral; Ley 26644 que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante; Ley Nº 28048 de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión o feto.


En el Perú, el derecho de las madres trabajadoras a disponer dentro de sus jornadas de trabajo de una hora, para amantar a sus hijos, fue establecido por el artículo 21 Ley Nº 2851 (23/11/1918), que regulaba el trabajo de las mujeres y menores. De acuerdo con esta antigua disposición, en los centros de trabajo, que estuvieran obligados a contar con una sala cuna, las trabajadoras tenían derechos de disponer de proporciones de tiempo que en conjunto no excedieran de una hora al día para amamantar a sus hijos. Este tiempo no podía ser descontado del salario de la madre y tenía carácter irrenunciable y se mantuvo en nuestro país por más de sesenta y seis años, hasta que la tercera de las Disposiciones Complementarias Transi-torias derogatorias y finales de la Ley Nº 26513 (29/07/1995), derogó expresamente la Ley Nº 2851.


Normas recientes
En la actualidad, se otorga la hora de lactancia materna según las siguientes normas:
• Ley Nº 27240 (22/12/1999) que otorga permiso por lactancia materna.
• Ley Nº 27403 (20/01/2001) que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.
• Ley Nº 27591 (13/12/2001) que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado al público.


Las mujeres han contribuido al desarrollo de las economías de la sociedad en las diversas épocas, ello no es un fenómeno reciente. A pesar de todo, jurídicamente es necesario precisar que si bien la gran mayoría de instrumentos legales conciernen tanto a hombres como a mujeres, también es necesario dar normas específicas para la mujer trabajadora bajo el principio de la discrepancia positiva.


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