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viernes, noviembre 27, 2015

EXITOSA HUELGA DE LA FENTASE - D.S. N°331-2015-EF.


Compañeros/as: Producto de la Huelga Nacional Indefinida el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N°331-2015-EF; Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversas entidades públicas y aprueban criterios y procedimientos complementarios en el marco de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. CEN - FENTASE

martes, octubre 06, 2015

SEMINARIO REGIMEN CAS Y LA IMPLEMENTACIÒN DEL RÈGIMEN DEL SERVICIO CIVIL.


EL RÉGIMEN CAS Y LA IMPLEMENTACIÒN DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, este fue el nombre del Seminario que el pasado 02 de octubre 2015, se realizo en los ambientes del Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República, en las actividades que tiene la Vice Presidencia del Congreso de la República, por el Dr. MARIANO PORTUGAL CATACORA, en el evento expusieron por los Trabajadores CAS, el Sr. HUGO ANTONIO GALLEGOS VÀSQUEZ, Secretario General del Sindicato Nacional de Integración - SINAIR, Sindicato que agrupa a los Servidores del Régimen CAS de la RENIEC, el cual expuso sobre " El Régimen Especial Laboral de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS)- Decreto Legislativo Nº 1057", haciendo uso de su presentación, expuso los aspectos generales de este Régimen, su nacimiento por el TLC con Estados Unidos, asì mismo, los Beneficios que SI otorga el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo Nº 1057 - CAS), luego los Beneficios que NO otorga el mismo, Problemática General del Regimèn CAS, que se sintetiza en una implantación de una política de flexibilizaciòn laboral en el sector publico, una alta vulnerabilidad de los derechos laborales, precariedad extrema y un gran desorden normativo.Luego expuso sobre el REGIMEN CAS y SU IMPLEMENTACIÒN DENTRO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL -LEY Nº 30057, sobre los procesos evaluativos que pudieran no ser objetivos sino subjetivos por parte del empleador con el consecuente despido laboral. igualmente habló sobre la realidad del Trabajador del CAS en el RENIEC, siendo sus conclusiones la afectación del CAS para miles de trabajadores en un año de servicios, no se reconocen derechos económicos, recorte de negociación colectiva, despidos masivos como en los 90, con la consecuente que solo se contrate a trabajadores de un partido político especifico, finalmente considera que la Ley del Servicio Civil, debe tener modificaciones sustantivas en varios aspectos y que sobre todo se considere para ello la opinión de las organizaciones sindicales. Luego tomó el uso de la palabra el Sr. Secretario Colegiado de la CITE - Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales - Sr. Winston Huaman Enriquez, sobre el tema: El SERVICIO CIVIL Y LOS TRABAJADORES PÚLICOS, presentando su disertación, lo que ha sido la ley hasta el dìa de hoy, que era una ley, que si, efectivamente iba a despedir a trabajadores estatales, por medio de exámenes como se hizo en los 90. Luego lo hicieron los Sres. Dr. Juan Carlos Cortez Carcelén, Presidente Ejecutivo de SERVIR, para él, los despidos no se van a dar, se esta haciendo pilotos con algunas entidades estatales para mejorar la administración pública. El Sr. Dr. Guillermo Miranda Hurtado, sobre las atribuciones y funciones del Tribunal del Servicio Civil, El Sr. Julio Haro Carranza, Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República sobre los Impactos de la autonomías de las entidades y en los derechos fundamentales de los Servidores públicos,clausuró el evento el Sr.Octavio Salazar.

jueves, septiembre 24, 2015

INICIATIVA LEGISLATIVA D.U. 037-94 URGENTE A TODAS LAS BASES.


Cusco, 19 de Setiembre del 2015. Compañeros/as: En el presente correo envió una iniciativa Legislativa LEY QUE MANTIENE VIGENTE EL DECRETO DE URGENCIA N° 051-2007 QUE CREÓ EL "FONDO DU N° 037-94" este Proyecto debe correr a través de los Secretarios Generales de las Diferentes Bases del País, en vista que nos adeuda los devengados como los intereses, ya que el FONDO DEL DU. 037 HA SIDO LIQUIDADO AL 31-07-2015, por lo tanto el MEF no trasferirá dinero alguno para la conclusión del pago por este concepto y esta es la forma de presionar al congreso como al MEF para que pueda destinar fondos y al mismo tiempo proseguir la continuidad del fondo para los siguientes años: Compañeros/as envió para que el en cada Región a través de los Gobernadores Regionales se pronuncien y al mismo tiempo puedan redactar cartas a los congresistas de las regiones de vuestra jurisdicción y de esta manera lograr este objetivo por que se acerca la aprobación de la Ley de Presupuesto para el año 2016. Esperando que este correo tenga la atención de los compañeros y de esta manera podamos ver en la próxima asamblea de la FENTASE el 1°, 2 y 3 de Octubre en Huánuco, al mismo tiempo quisiera que me escriban al este mi correo yo estaré en la ciudad de lima desde el día 21 hasta el 27 de Setiembre posibilitando las firmas de los congresistas de las diferentes bancadas y una reunión con la Presidencia de la Comisión de Presupuesto del Congreso y los Funcionarios del MEF presisamente para sensibilizar y el MEF pueda asignar este año un presupuesto y apruebe la continuidad del fondo del DU 037 como la deuda social. Debo de indicarles que el Sector Salud necesita 815 millones para pagar el DU. 037 y el Sector Educación sin confirmar a nivel nacional mas de 1000 millones esto tiene que ser verificado por el Ministerio de Educación. Esperando noticias al respecto y puedan presionar a vuestros congresistas de las diferentes regiones del país. Walter Cartolin Trigos

miércoles, febrero 11, 2015

MINEDU: NORMAS PARA EL SERVICIO CAS


COMPAÑEROS/AS: TENER PRESENTE QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 004-2015-MINEDU; APRUEBAN LA NORMA TÉCNICA DENOMINADA "NORMAS Y CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE SERVICIO EDUCATIVO: "JORNADA ESCOLAR COMPLETA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA". Atentamente, CEN - FENTASE.

lunes, enero 12, 2015

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE ESCOLARIDAD 2015


Compañeros/as: El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2015. Atentamente, CEN - FENTASE Prensa http://fentaseperu.blogspot.com/