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miércoles, julio 19, 2006

Ley que otorga Facultades a la Comisión ejecutiva creada por Ley 27803 - Trabajadores Despedidos

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803 PARA REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR NO INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN
SUPREMA Nº 034-2004-TR


Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Encárgase a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 la revisión
complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue
reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR y fueron excluidos por la
Resolución Suprema Nº 034-2004-TR y de aquellos que habiendo presentado
sus expedientes en el plazo de ley presentaron recursos de impugnación por no
estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Supremas núms.
347-2002-TR, 059-2003-TR y 034-2004-TR.
Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva tendrá las facultades señaladas en el artículo 5º de la
Ley Nº 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modificatoria y
Reglamento. Concluida la revisión a que se refiere el artículo 1º de la presente
Ley, elaborará un Informe Final que será remitido al Presidente de la
República y al Presidente del Congreso.
Artículo 3º.- Criterios para la revisión
La Comisión Ejecutiva seguirá los siguientes criterios para la revisión:
a) Los parámetros establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 27803 y demás
normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema
Nº 021-2003-TR.
b) Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos
similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el
artículo 1º de la presente Ley.
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Artículo 4º.- Del procedimiento y duración del proceso de revisión
Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el artículo 1º de la
presente Ley presentarán su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la
Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo proporcionará.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión
Ejecutiva, actuará asimismo como Secretaría Técnica y pondrá a disposición de
la Comisión Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los
expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el artículo 1º de la presente
Ley debidamente clasificados que obran en los archivos.
La Comisión Ejecutiva dará cumplimiento a sus funciones en un plazo de treinta
(30) días hábiles a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes por
parte de la Secretaría Técnica.
Artículo 5º.- Beneficios del Programa Extraordinario
Los ex trabajadores cesados irregularmente que conformen el listado señalado
en el artículo 2º de la presente Ley, tienen acceso a los beneficios del Programa
Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias y
modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) días
hábiles posteriores a la publicación del listado. El Programa de Accesos a
Beneficios se ejecutará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27803
modificada por Ley Nº 28299, Reglamento y demás normas complementarias.
Artículo 6º.- Del financiamiento del Programa de Beneficios
La fuente de financiamiento para los Beneficios del Programa Extraordinario
provendrá del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del
Estado – FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAFE, la que será presupuestada para el Ejercicio
Fiscal del Año 2007.
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Artículo 7º.- Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 27803
Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las
recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y
Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas
del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las
entidades del sector público y gobiernos locales; en los términos siguientes:
“Artículo 6º.- De la conformación de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva estará formada por los siguientes miembros:
1. Un representante de la CGTP.
2. Un representante de la CUT.
3. Un representante de la CTP.
4. Un representante de la FINATRACI.
5. Un representante de la CITE.
6. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. Uno de ellos presidirá las sesiones.
7. Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
8. Un representante del Ministerio de Justicia.
9. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
SEGUNDA.- El plazo de prescripción laboral de las acciones referidas a la
revisión de los beneficios sociales es de cuatro (4) años y el de caducidad es de
treinta (30) días hábiles cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la resolución suprema que dictará el Presidente de la República
como consecuencia del proceso de revisión dispuesto por la presente Ley.
TERCERA.- La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez (10) días
posteriores a la publicación del Informe Final a que se refiere el artículo 1º de
la presente Ley, informará bajo responsabilidad, a los ex trabajadores cesados
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irregularmente que no fueran comprendidos en el mencionado Informe, sobre
los motivos de su no inclusión en el Informe Final.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva son responsables solidariamente por la
no información, ocultamiento de información y/o trasgresión del debido proceso
en la calificación y evaluación de los expedientes.
CUARTA.- Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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