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sábado, junio 24, 2006

El breve capítulo laboral del TLC con EE.UU.

En el Tema Laboral del TLC, solamente hemos encontrado este resumen y solamente esto se esta tratando, esto es lo que queremos para los trabajadores?. Que hay de los peruanos y peruanas trabajadores migrantes, en que condisiones trabajan en EEUU.?, si hace poco hubo miles de trabajadores migrantes marchando por las calles de las grandes ciudades del país del norte, no es suficiente todo eso, para querer aceptar un TLC con un capítulo laboral tan estrecho?.Para saber más sobre el TLC y el capítulo laboral visiten http://independientes.zoomblog.com


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Contenido del Capítulo Laboral
1.- Ámbito del Capítulo
Protección a los principios laborales fundamentales de los trabajadores de las Partes.
Para efectos del Capítulo, son parte de la definición de Legislación Laboral:
- El derecho de asociación.
- El derecho de organizarse y negociar colectivamente.
- La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
- Edad mínima para el empleo de niños y, prohibición y eliminación de las peores
formas de trabajo infantil.
Además se incluye la protección de condiciones aceptables de trabajo respecto a
salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad, así como salud ocupacional.
2.- Contenido del Capítulo
Obligaciones: Reafirmación de los compromisos internacionales de los Estados
sobre derechos laborales fundamentales y como miembros de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Reafirmación de las Partes por el pleno respeto de sus Constituciones y por la
autonomía normativa de cada una de ellas.
No dejar de aplicar efectivamente la legislación laboral de manera recurrente
de forma que afecte el comercio entre las partes.
No debilitar o reducir la legislación laboral para promover el comercio o la
inversión.
Garantizar el cumplimiento del debido proceso, es decir, que los procesos
judiciales y administrativos sean justos, equitativos, transparentes, que no
impliquen costos ni plazos arbitrarios, que garanticen el derecho a la defensa y
de revisión, entre otros.
Estructura Institucional: Se crea un Consejo de Asuntos Laborales - CLAB,
conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo de las Partes, que
se encargará de la implementación y desarrollo del Capítulo y Anexo de
Cooperación. Entre sus principales funciones está la de establecer la forma de
considerar las comunicaciones del público, preparar informes y considerar las
consultas laborales.
Cada Parte designará un Punto de Contacto dentro de su Ministerio de Trabajo.
El grupo compuesto por los mencionados Puntos de Contacto tiene como
funciones el prestar asistencia al CLAB, establecer prioridades de cooperación
y desarrollar las actividades respectivas, intercambiar información, buscar
apoyo de organismos internacionales, encargarse de las comunicaciones del
público y tramitar las Consultas Laborales.
Cooperación Laboral: Se reconoce la importancia de la cooperación para
avanzar en nuestros compromisos internacionales en materia laboral, dentro de
nuestro marco legal y autonomía normativa. En ese sentido, se crea un
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Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades supervisado
por el CLAB y coordinado por el grupo compuesto por los Puntos de Contacto
de las Partes.
El objetivo es buscar actividades de cooperación bilateral o regional en temas
laborales tales como derechos fundamentales, administración e inspección
laboral, solución alternativa de conflictos, relaciones laborales, seguridad y
salud ocupacional, condiciones de trabajo, trabajadores migrantes, estadísticas
laborales, género, asuntos relativos a pequeña, mediana y microempresa, entre
otros.
Consultas Laborales: Se crea un mecanismo especial de consultas laborales
de carácter cooperativo respecto de cualquier asunto que surja del Capítulo. Su
trámite se realizará sin demora y con información suficiente a fin de ser
respondida buscándose soluciones mutuamente satisfactorias.
Sólo si el asunto está referido a la obligación de “No dejar de aplicar
efectivamente la legislación laboral de manera recurrente de manera que afecte
el comercio entre las partes” y han transcurrido 60 días desde presentada la
Consulta sin haberse resuelto la misma, la Parte reclamante podrá recurrir a las
disposiciones del Capítulo de Solución de Controversias (Consultas o Reunión
de la Comisión).
3.- Beneficios para el Perú
Se ha reiterado nuestro constante compromiso en el cumplimiento de las
normas laborales fundamentales y nuestra adecuación normativa a las
obligaciones internacionales de la materia.
Se garantiza el pleno respeto por nuestra Constitución y autonomía normativa
a fin de regular las relaciones laborales de acuerdo a nuestra realidad y
sistema legal y en el marco de nuestros compromisos internacionales en la
materia.
Se ha establecido de una manera más clara en comparación con otros TLC, las
funciones del Consejo de Asuntos Laborales y de los puntos de contacto que
conforman la estructura institucional del capítulo.
Se ha logrado un Capítulo en el que prevalece el espíritu cooperativo y en el
que se privilegian las soluciones directas y mutuamente satisfactorias y, sólo
de manera residual, se plantea la alternativa de acudir a la aplicación de las
disposiciones de Solución de Controversias.
Se ha establecido la posibilidad que a través de la cooperación podamos
trabajar en actividades que consideremos susceptibles de desarrollar o
mejorar.

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