Documentación de interés para todos l@s fucionari@s del Distrito.
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DE: SINALSTRAESES CUT/ SINALSERPUB CUT
PARA: Trabajador@s Distritales
FECHA: Mayo 22 de 2005.
ASUNTO: Proyectos de Ley Carrera Administrativa.
Nos permitimos manifestarles a l@s trabajador@s del país que en el Congreso de la República, cursa actualmente dos (2) proyectos de la ley 258/06 y el 109 de 2005 Senador Ponente: Jesús A. Bernal Amorocho en favor de tod@s l@s provisionales.
El día martes 16 de mayo en la comisión séptima conjunta Senado y Cámara se llevo a cabo el debate del proyecto de ley 258 de 2006 en el cual se trataron aspectos de vital importancia para los funcionarios en provisionalidad que nos parece importante compartir con ustedes así:
· Para el sector de la salud se aprobó el aplazamiento de los concursos por seis (6) meses hasta tanto se defina la situación jurídico-legal de todas las empresas sociales del país.
· Se definió para los bomberos y otras entidades que no les será exigible a los empleados que estén vinculados a la administración pública mediante nombramiento provisional o en carrera con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la aplicación de la prueba básica general de preselección a que hace referencia en el articulo 24 de la Ley 443 de 1998.
· Así mismo la experiencia de los aspirantes deberá evaluarse como una prueba más dentro del proceso, a la cual deberá asignársele un mayor valor a la experiencia relacionada con las funciones del cargo para el cual aspiran.
· Le invitamos a participar el 30 de Mayo de 2006 a las 9:00 a.m. en el debate del proyecto de la Comisión Séptima del Senado en beneficio de tod@s l@s compañer@s provisionales.
2 comentarios:
REF: proyecto ley 258 de2006, y ley 109 de2005, senador :ponente :Jesus A.Bernal Amorocho. .se tenga en cuenta a las mujeres cabeza de familia que ocupan cargos de libre nombramiento y remocion y que no se en cuentran en carretera administrativa.para que entren en el proyecto que usted y el Señor Presidente de la República piesan presentar para la respectiva aprobación debemos mirar la igualdad de derechos.
Dentro del marco legal y en general lo que precribe la Constitución Politica como norma de normas, la exención de los provisionales con experiencia comprobada no menor a seís (6) meses resulta ser la verdadera protección a la seguridad laboral de quienes vienen trabajando en las entidades estatales bajo la zozobra de no tener estabilidad, sirviendo con iguales o mayores funciones que quienes gozan de gran estabilidad, seguridad y beneficios por estar dentro de la carrera administrativa, sin mencionar además el beneficio para las empresas o entidades del estado que continuan con sus antiguos funcionarios, funcionarios que conocen perfectamente el funcionamiento de tales oficinas y que le ahorrarían, de quedar en sus cargos, el costo en tiempo y eventualmente dinero al estado por concepto de inducciones y capacitaciones básicas que por la cantidad de cargos a proveer podrían afectar la prestacion del servicio en ciertos casos, la idoneidad de los fucnionarios quedaría perfectamente demostrada aprobando la segunda prueba, toda vez que la experiencia del servicio prestado en la entidad a la que aspiran con una hoja de vida "limpia" subsumen el examen de preclasificación y es una real muestra de respeto por el trabajador y por su labor realizada, la igualdad no significa para todos lo mismo, significa a cada quien lo suyo, y en este caso a cada quien lo suyo no tiene en cuenta posiciones sociales o políticas, ya no es la influencia con que cuente el trabajador.. es la evaluación de la labor prestada, el conociemiento y pericia dentro la entidad... es por esa razon que este tipo de prelaciones no violan el derecho a la igualdad sino por el contrario protegen una igualdad formal en respeto de los derechos de los trabajadores que de manera así sea provisional ya están vinculados prestandole sus servicios al estado.
RFCP.
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