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sábado, junio 22, 2013

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL EN PERU


COMPAÑEROS(AS) IMPORTANTES CONSIDERACIONES ESGRIMIDAS ACERTÁDAMENTE EN EL ANÁLISIS AL P.L. 1846. LEY DEL SERVICIO CIVIL A TENER EN CONSIDERACIÓN PARA SU DIFUSIÓN Y ENRIQUECIMIENTO EN EL PERMANENTE ANÁLISIS QUE DEBEMOS SEGUIR APORTANDO. por Félix Antonio Cerna Nieves . LO QUE DICE LA MINISTRA DE TRABAJO: Nancy Laos ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, indicó que el Perú se encuentra en el mejor momento para debatir y aprobar la Ley del Servicio Civil, considerada una de las reformas más importantes en la administración pública de los últimos 20 años y estimó que de no prosperar no habría una reforma similar en los próximos 5 o 10 años. Recordó que el Congreso tiene entre sus manos un proyecto que no solo tiene un alto rigor técnico, sino que cuenta con el pleno respaldo de la Presidencia de la República, PCM, MEF y el Ministerio de Trabajo. Laos reconoció que si bien el MTPE no tiene competencia sobre los aspectos laborales del sector público (que está a cargo de SERVIR), sí considera que el proyecto mejora sustancialmente la situación de todos los trabajadores de este sector, en particular de quienes están en los regímenes laborales 276 (Ley que ha sido modificado en muchos de sus artículos, para dar paso a la reforma del Empleo Público) y CAS, que representan a más del 80% del total de trabajadores involucrados en la reforma. Explicó que, por ejemplo, los trabajadores de la Ley 276 no tienen aumentos de sueldos desde hace muchos años, ni ascensos, ni capacitaciones, tienen un aguinaldo recortado (empezó con el nefasto Gobierno de Fujimori); ahora tendrán la posibilidad de mejorar sus ingresos, ascender en el Estado, mayores aguinaldos, entre otros beneficios. pero no expresa lo lesivo de este proyecto de Ley N°1846. LO QUE HACE EL CONGRESO: Texto sustitutorio plantea que los servidores públicos incorporados al nuevo régimen laboral tendrán el derecho a recibir una asignación familiar, subsidio por fallecimiento, bonificación personal por quinquenio, entre otros. Es lo que tenemos pero mal aplicado La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio que propone la Ley del Servicio Civil, régimen laboral en la administración pública que incorporará a trabajadores del Estado en base a la meritocracia para promover un buen servicio al ciudadano. El texto sustitutorio plantea que los servidores públicos incorporados al nuevo régimen laboral tendrán el derecho a recibir una asignación familiar, subsidio por fallecimiento, bonificación personal por quinquenio. También el derecho a recibir una remuneración adicional por aguinaldo en julio y diciembre, así como el pago de un sueldo cada año por compensación de tiempo de servicios (CTS). También se propone la negociación colectiva libre, sin requisitos y se eliminó la creación de una Coordinadora Nacional Sindical, como instancia para canalizar las demandas laborales. Asimismo se precisa que el número de servidores o funcionarios de confianza no será superior al 5%. de la misma manera, se precisa que los años de servicios de los trabajadores del régimen laboral CAS serán reconocidos. Se precisa que el traslado de servidores de los decretos legislativos 276 y 728, que hayan ingresado por concurso de méritos o que su relación laboral tenga carácter permanente, se integrarán de manera automática al nuevo régimen del servicio civil, manteniendo el tiempo de servicio acumulado a la fecha. En el caso del personal del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que hayan ingresado por concurso público se integrarán de manera automática al nuevo régimen laboral. Durante el debate el congresista Justiniano Apaza expresó su preocupación por la facultad otorgada a Servir de organizar una Coordinadora Nacional Sindical para las negociaciones de mejoras salariales, su pedido fue incluido en el texto aprobado. ¿Que SERVIR organice a los Sindicatos a través de una CNS? SERVIR no fue creada para esta función y creo que nunca lo hará porque esto es propio de los trabajadores y sus Sindicatos Por su lado, Manuel Dammert (AP-FA) planteó eliminar algunas causales para despedir a trabajadores. Dijo: que se debe precisar el tema de la ineficacia comprobada para evitar abusos en la administración pública. Votaron a favor del texto los congresistas Yonhy Lescano, Justiniano Apaza, Esther Saavedra y Víctor Crisólogo. Se abstuvieron Roberto Angulo y Leonidas Huayama. LO QUE DICE LA OIT, LA CGTP y la CITE: A la espera. Mario Huamán, representante de la CGTP, anunció que el martes los gremios tendrán un encuentro con los servidores públicos para evaluar si van a una huelga indefinida. El dictamen de la ley del Servicio Civil continúa a la espera para su debate en el Pleno del Congreso. Mientras tanto, los trabajadores estatales se mantienen en alerta y expresan su disconformidad al texto de la Comisión de Presupuesto. Los trabajadores cuestionan ese dictamen que es considerado el principal en el Legislativo por ser promovido por el Ejecutivo, mientras que el dictamen de la Comisión de Trabajo, que reúne los pedidos y exigencias de los empleadores estatales, es considerado como especializado. En la actualidad existen varios regímenes laborales en el Estado: el del régimen privado, constituido por los trabajadores administrativos, de las entidades del Estado; el público, en el que están los ministerios; y los de los regímenes especiales: militares, policías, maestros, médicos; y el que comprende el Contratos Administrativo de Servicios (CAS). El Ejecutivo busca que mediante el proyecto de ley se unifique el sistema, por lo que todos estarían bajo un único régimen que sería el público. Según Winston Huamán, secretario general de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE), el problema no es la reforma laboral, sino los derechos de los trabajadores, los que se están dejando de lado. "Esperamos que los integrantes de la Comisión de Presupuesto se reúnan con nosotros y tomen en cuenta las injusticias que se cometerían con esta reforma", precisó. En semanas recientes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también se ha pronunciado sobre ese proyecto y lo ha calificado como no equitativo. Winstón Huamán advierte que todos los trabajadores que pasen al nuevo régimen serán liquidados con la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) más barata del mundo. "A los funcionarios se les dará un sueldo por cada año trabajado, mientras que a los trabajadores estatales solo se les reconocerá S/. 70 por concepto pensionables porque es lo que manda la ley. Esa es una de las injusticias más graves que se cometerían porque todos deberían recibir un sueldo completo", manifestó. En tanto, la Comisión de Trabajo propone que los años de servicio de los servidores del régimen laboral CAS sean reconocidos, así como el traslado de los servidores de los decretos legislativos 276 y 728, que hayan ingresado por concurso de méritos. Por su parte, Mario Huamán, titular de la CGTP, anunció que el martes tendrán una asamblea nacional con todos los gremios y sindicatos estatales para definir sus acciones. "La Comisión de Presupuesto no cumplió su compromiso de tener en cuenta los derechos de los trabajadores, y por eso es que hay inquietud y podría haber huelga indefinida. Las consecuencias tendrán que ser asumidas por el Ejecutivos y por los congresistas oficialistas", dijo. En el Perú existen 900 mil trabajadores estatales, de los cuales más de la mitad podría acatar la huelga indefinida en caso el Congreso no tome en cuenta sus pedidos. A ello hay que agregar que la controvertida reforma del Servicio Civil costaría al Estado muchos millones de soles. ASÍ SON LAS CONDICIONES LABORALES En el sector público, las gratificaciones y compensaciones por tiempo de servicio (CTS) son la quinta parte de lo que obtiene un trabajador de una entidad privada con una remuneración promedio en Lima. El Ejecutivo plantea que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad sean el 50% (lo que nos otorgan en la actualidad) del sueldo mensual cada uno, y lo mismo ocurriría para la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). La propuesta del Ejecutivo elimina la posibilidad de negociación para que se les haga un mayor reconocimiento económico a los trabajadores que cumplen funciones en el Estado. Una de las preocupaciones de los servidores públicos es que de no calificar en las evaluaciones se proceda a un despido masivo. A través del Decreto Legislativo N° 1025 (2008) y el instructivo N°001 – 2009 – OGGRH/MINSA,”estamos siendo evaluados”. La Comisión de Presupuesto señala que el periodo de prueba sería solo para los trabajadores que quieran aplicar por primera vez a un puesto de administración pública. La Comisión de Trabajo propone el reconocimiento del pago de horas extras para los que excedan la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Los del Sector Salud no estaríamos inmersos en la Horas Extras porque no trabajamos 8 horas diarias, aquí se busca desaparecer las 6 horas conquistadas con nuestras Huelgas, muy a pesar de que la RM Lo que dice Domingo Cabrera Toro SG de la CTE La Central de Trabajadores Estatales anunció que suspende la medida de fuerza emprendida a nivel nacional en rechazo a la aprobación del Proyecto de Ley del Servicio Civil, luego que el Pleno del Congreso de la República postergara el debate de la iniciativa legal, a fin de mejorarla y llegar a una norma consensuada. Domingo Cabrera Toro, secretario general del gremio, indicó que la propuesta "primigenia" presentada por el Poder Ejecutivo vulneraba la estabilidad laboral y de allí a que se opusieran a una "contrareforma". Dijo que recién en la víspera, cuando se suscitó un violento enfrentamiento entre huelguistas y la Policía en la Plaza Mayor de Lima, tuvieron conocimiento de que la ley incorporará, entre otros beneficios, que los trabajadores percibirán una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) ya no aplicada a su sueldo base, sino que ganarán al año no menos de mil soles por ese concepto. Además recibirán un sueldo por Navidad y otro por Fiestas Patrias como gratificaciones, las que dejarán de estar sujetas a la disponibilidad de la caja fiscal. "Si el Congreso de la República está suspendiendo el debate para seguir debatiendo esto, por qué nosotros vamos a ser intransigentes", expresó en RPP Noticias. "No es que los congresistas se hayan chupado si no que ha primado el diálogo, se ha suspendido el proyecto de ley y también hemos suspendido nuestra medida de fuerza. Que todos se mojen en esta ley y no solo los chiquitos", aseveró. Por su parte, Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto, aseguró que en el Parlamento Nacional hay una voluntad seria de trabajar de manera responsable y con los actores involucrados en esta propuesta legal. Indicó que la iniciativa incorpora todas las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sostuvo que la ley del servicio civil no podría restringir la libertad de sindicación porque es un tema de orden constitucional que no puede ser suprimida por la propuesta del Ejecutivo. Además, garantizó que "no hay una intención de despidos" sino que se busca "ponderar la meritocracia" a través de evaluaciones por desempeño, es decir, según la funciones que cumple el servidor público. Añadió que se trata de una "ley futurista" y es opcional el traslado de los que están bajo los regímenes de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y la actividad privada (Decreto Legislativo 728) al nuevo régimen. LO QUE DICEN LAS FEDERACIONES Piden excluir de causales de despido la supresión de plazas (Fue aprobado con el DL N°1025) y el periodo de prueba. También discutir el tema de las negociaciones colectivas. El lunes se inicia una mesa de diálogo. Bancada oficialista se comprometió a apoyarlos. Los representantes de los principales sindicatos de los trabajadores estatales buscarán desde el lunes que las comisiones parlamentarias encargadas de discutir la Ley del Servicio Civil elaboren una nueva propuesta legislativa en la que se deje afuera aspectos que, consideran, atentan contra la estabilidad laboral. Ese día, los dirigentes de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), la Confederación de Trabajadores Estatales (CTE), y la Unión Nacional de Servidores del Sector Estatal (UNASSE) tendrán un primer encuentro con los miembros de la Comisión de Presupuesto, con lo que iniciarán un proceso de diálogo a fin de buscar el texto de consenso. La principal preocupación de los trabajadores es retirar de las causales de despido los conceptos supresión de plazas (Decreto legislativo N°1026 en vigencia) y periodo de prueba. Asimismo, que se elimine la extinción de entidades por normatividad. Otro tema de preocupación está referido a la tercerización de servicios. "Además, se debe precisar que las negociaciones colectivas a nivel de base son sobre condiciones de trabajo, pero las centrales discutirán todo el tema de remuneraciones", dice Alberto Campos, secretario general de la CITE. Los trabajadores estatales demandarán, también, que en el nuevo dictamen se incluya una cláusula complementaria para penalizar a los funcionarios que infrinjan la norma. "Todo aquel funcionario por elección o designación que infrinja la norma deberá ser destituido automáticamente e inhabilitado de la función pública", explica. En el local de la CGTP, Campos, junto a Domingo Cabrera, secretario general de la CTE, y José Delgado, presidente de UNASSE, precisaron que una preocupación adicional será regular las funciones del Ministerio de Economía. "El rol del MEF hay que regularlo, porque durante los últimos 28 años ha congelado remuneraciones, la capacitación, el haber básico; de manera que ha dañado al servidor público", afirmaron. El inicio de las mesas de diálogo entre los gremios y los parlamentarios se acordó la tarde del jueves, luego de que la dirigencia de los sindicatos sostuvo una larga reunión con la bancada de Gana Perú, presidida por el vocero Jaime Delgado, y en la que participó también el presidente de la Comisión de Presupuesto, el oficialista Josué Gutiérrez,(este congresista no tiene la catadura moral para presidir esta Comisión, por obvias razones.) El grupo parlamentario gubernamental se comprometió a sacar adelante una norma de consenso con los trabajadores. El diálogo debe repetirse en la Comisión de Trabajo, aunque la relación de los gremios con ese grupo ha sido más fluida e, incluso, el dictamen en elaboración ha contado con su participación. En respuesta al compromiso oficialista, las centrales sindicales anunciaron la suspensión transitoria de la huelga nacional. "Entramos a un proceso de alerta nacional, a un proceso de movilización, de asamblea nacional, esperando que el Congreso cumpla con lo que ha planteado: iniciar un proceso de diálogo verdadero y llegar a niveles de consenso en los que los derechos laborales de todos los trabajadores sean respetados", aseguraron.

lunes, diciembre 31, 2012

ANEXOS DEL D.S. N° 282 TRANSFERENCIA PARA EL PAGO D.U. N° 037-94


Compañeros y compañeras: Les enviamos los anexos de transferencia de partida para el pago del D.U. Nº 037-94; estos realizara de acuerdo a lo establecido y en el marco del presente año tomar en cuenta el respectivo sera en aquellos beneficiarios que se encuentren en calidad de cosa juzgada y con información al MEF, hasta el 31 de Octubre del presente año. atentamente, CEN FENTASE Prensa

lunes, mayo 21, 2012

DIAS FERIADOS 2012 PARA LOS TRABAJADORES PERUANOS

DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM.- DECLARAN DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, DURANTE EL AÑO 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes: Lunes 13 de febrero Martes 14 de febrero Lunes 30 de abril Viernes 27 de julio Viernes 31 de agosto Viernes 02 de noviembre Lunes 24 de diciembre Lunes 31 de diciembre 1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

jueves, julio 07, 2011

Procedimientos para la ejecución de la Ley Nº 29702-Ley que dispone el pago del D.S. Nº 037-94

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LA LEY 29702 LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
I. DISPOSITIVOS LEGALES QUE ANTECEDEN A LA PRESENTE LEY Y QUE SE DAN TENIENDO COMO REQUISITO LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 publicado el 30.12.2007: Crea el "Fondo D.U.037-94" destinado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido según Decreto de Urgencia 037-1994.
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EF publicado el 27.01.2008: Establece procedimientos para acceder al pago, requisitos para los afectados, documentos que deben sustentar las entidades pagadoras, control y conformidad del depósito. El Art. 4º, sin expresarlo textualmente y validando un formato anexo al mismo DS. 012-2008-EF, precisa que los beneficiarios deberán contar con expediente previo, cuyo procedimiento se haya agotado hasta tener "sentencia judicial con carácter de cosa juzgada emitida por el órgano judicial competente"; para mayor seguridad, el Titular del Pliego Presupuestario debe emitir una Resolución de Reconocimiento de Deuda. El Art. 6º pone el caramelo y dice que se pagará a los beneficiarios en el plazo de 30 días útiles sobre 30 días calendarios previos y necesarios para que las entidades públicas cumplan con remitir la formal información y documentación solicitada. En lenguaje claro, sería así: Del 28.01.08 al 26.02.08, todas las entidades públicas deudoras, deberán remitir al MEF, la documentación solicitada. Del 27.02.08 se contará 30 días "útiles", que vencen el 10.04.08, fecha tras la cual, los trabajadores activos y jubilados podrán acercarse a la ventanilla de pago y comprobar que por fin les han cancelado la deuda.
Si bien, en la información remitida por cada entidad pública, debe indicarse, la suma acumulada que adeudan hasta el 31.12.2007 en forma personalizada; el Art. 3º, se guarda un detalle expresado en forma oscura y dice: "El monto materia de abono será por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al Fondo DU Nº 037-94 con relación al monto pendiente de pago al 31 de Diciembre de 2007". Traducción:
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF publicado el 02.03.2008: Dispone alargar los plazos señalados anteriormente. Por tanto, el plazo para que remitan documentación las entidades públicas al MEF, se extiende hasta el 10.03.08. Mientras que el plazo para efectuar los pagos se postergan hasta el 23.04.08.
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF publicado el 23.04.08: Modifica y complementa los decretos anteriores, estableciendo: A).- mayores plazos: 60 días útiles para que las entidades públicas remitan la información a MEF. Tras este vencimiento, se contará otros 60 días útiles, para proceder al pago de la bonificación. Traducción: El plazo para las entidades públicas vence el 17.07.08; paralelamente se extiende el plazo para efectuar los pagos, hasta el 14.10.08.
A su vez, el Art. 9º autoriza al MEF para aprobar un nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Obviamente, se anula el formato aprobado por DS 012-08-EF; consecuentemente se anulan todos los formatos ya presentados a la fecha y en trámite ante el MEF. Vale decir, "borrón y cuenta nueva", presenten su información de acuerdo al nuevo formato.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43 publicada el 26.04.08: Aprueba el nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Si comparamos el nuevo formato con el anterior, han abierto columnas para indicar montos por CARGAS SOCIALES y descuentos judiciales (a favor de la ONP, ESSALUD, etc.) Otra diferencia está en que además de las firmas de los funcionarios públicos que asumen responsabilidad por lo declarado, según el primer formato, debe agregarse un visto bueno por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y del órgano de Control Institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF publicado el 10.12.08: Autoriza transferencia de 12´728,380.00 destinados al pago de CARGAS SOCIALES Y DESCUENTOS JUDICIALES. Lo que significa que antes de pagar a los afectados, primero se ha cuantificado los descuentos que corresponde hacerles por concepto de aportaciones a la ONP, ESSALUD, etc.
LEY Nº 29289 - LEY DE PRESUPUESTO 2009 publicada el 11.12.08: En su DÉCIMA QUINTA disposición, autoriza al MEF
a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo D.U. Nº 037-94". De los intereses generados por el "Fondo DU Nº 037- 94" se atenderá la deuda derivada de retenciones y cargas sociales. El MEF transferirá los recursos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a pedido de la Oficina General de Administración del MEF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirá, en caso necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
LEY 29465 LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO 2010 QUINTA DISPOSICION FINAL- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007.
LEY 29626 LEY DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 2011 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”.
II. QUE DEBEMOS HACER AHORA EN EL CONTEXTO DE LA LEY 29702?
Es preciso señalar que la presente ley es para aquellos compañeros y compañeras que no cuentan con sentencia judicial y que no ganan ni la continua ni el devengado de la bonificación dispuesta por el D.U. 037-94
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUA
1. Solicitar a la UGEL o UNIDAD EJECUTORA o Dirección Regional de Educación el universo de trabajadores y trabajadoras que no ganan la continua ni devengado de la bonificación del D.U. 037-94 (PEA).

2. Solicitar se realice el calculo por trabajador del monto de la continua que debe percibir, teniendo en cuenta:
a) La Escala dispuesta por el D.U. 037-94
b) Los tres incrementos del 16% que se han dado a lo largo de los años (desde el año 94 a la fecha) y que están refrendados por Decretos Supremos

3. Una vez obtenida la cuantificación nominativa de la continua (monto a ganar por persona), debe ser reconocida con una Resolución Directoral de la UGEL o Unidad Ejecutora o DRE y refrendada con una Resolución Ejecutiva Regional

4. La Unidad Ejecutora o UGEL o DRE debe solicitar al Pliego Presupuestal (Gobierno Regional para regiones del interior del país y Ministerio de Educación para el caso de Lima) consignar en la formulación presupuestal para el año 2012 a través de una demanda adicional el monto que se requiere para el pago de la continua, para ello deberá adjuntar la Resolución Directoral que reconoce el monto total por trabajador conforme los dispone la Ley 29702 que textualmente dice…. El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.

OJO Es urgente iniciar con este procedimiento por que la formulación del presupuesto se da en este mes

PARA EL CASO DE LAS UGELs DE LIMA cuyo pliego es el Ministerio de Educación se requiere de manera urgente insertar en el TRATO DIRECTO para la identificación del universo de trabajadores que no perciben la 037 y solicitar su cuantificación (esto lo debe realizar el Ministerio de Educacion)
PROCEDIMIENTOS PARA EL DEVENGADO
5. Se repiten los pasos 1, 2 y 3 con el agregado de que en los cálculos de los devengados se tiene que tomar en cuenta y sumar los intereses legales (seria bueno que un perito contable lo realice)
6. Los devengados también tienen que estar reconocidos por Resolución Directoral de la UGEL o Unidad Ejecutora y refrendada con una Resolución Ejecutiva Regional del pliego presupuestal (gobierno Regional) tomando en cuenta los formatos de personal señalados en la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43

7. La Resolución Ejecutiva Regional que reconoce los devengados mas los intereses legales deberá a través de la Oficina de Administración del Gobierno Regional ser elevada al Ministerio de Economía y Finanzas para que se les pueda considerar como beneficiarios del fondo social de la 037 en la ley del Presupuesto Publico del año 2012

COMPAÑEROS QUE TIENEN SENTENCIA Y QUE NO GANAN LA CONTINUA NI EL DEVENGADO
1. Igual compañeros se debe realizar el trámite descrito para que se consigne en la formulación presupuestal para el año 2012 con el añadido de que se cuenta con sentencia judicial
2. Para este año se debe solicitar una nota modificatoria para que de bienes y servicios (6% del presupuesto) se transfiera a la genérica 2.5 Sentencias judiciales de tal manera que vamos anticipando algo de pago; este tramite a petición nuestra la Unidad Ejecutora deberá solicitar al pliego presupuestal la autorización correspondiente a través de una ampliación del PCA.

Ojo. Para no confundirnos quienes estén en esta casuística por favor comunicarse para poder describir de manera detallada el tramite que deben realizar

Un saludo a todos y todas
Evelin Cavero Contreras
Secretaria General
FENTASE APURIMAC



LA SIGUIENTE CANCION DEDICADA A MI ESPOSO JUAN:

sábado, agosto 26, 2006

SE CREA NUEVO SINDICATO DE DISCAPACITADOS (AS) "SINSEPCADIF"

NOTA DE PRENSA

Proyecto ASEI participa en conformación del primer sindicato de Personas con Capacidades Diferentes en Perú

Con esfuerzo y dedicación, se ha conformado en el Perú, el primer Sindicato Sectorial de Personas con Capacidades Diferentes (SINSEPCADIF), integrado por hombres y mujeres con discapacidad, que buscan la reivindicación de este importante sector poblacional.

El SINSEPCADIF, agrupa a personas, con capacidades diferentes, que se encuentran trabajando en el sector de la Economía Informal, a través del empleo autogenerado y muchas veces en condiciones precarias, sin beneficios sociales y sin la posibilidad de acceder al sector formal.

Es por ello, que el Proyecto Acción Sindical para la Organización y Protección de los Trabajadores de la Economía Informal (ASEI), está involucrado en el desarrollo de este sindicato, brindando la asesoría necesaria, para su organización y conocimiento de los principales derechos a los cuales deben acceder, una vez agremiados.

El Codirector del Proyecto ASEI, Guillermo Pérez Herrera, afirma que “Estando inmersos en el tema de la Economía Informal, las políticas sindicales se han preocupado siempre por aquellos hombres y mujeres que tienen la posibilidad de trasladarse, desde sus hogares hasta lo que será, ese día, su lugar de trabajo. Sin embargo, nos encontramos con un sector de personas, que no tienen la atención que debieran, incluso la sociedad tiene desinterés al no considerarlos, entes activos de la colectividad, debido a su condición de discapacitados”.

Es por ello que el proyecto ASEI, está apostando en el desarrollo de esta organización. Belinda Cortez, Secretaria General del SINSEPCADIF, manifiesta “que las personas con capacidades diferentes, no deben ser marginadas ni discriminadas del ámbito laboral... que tengamos algún problema físico, no nos incapacita para realizar algún trabajo, pues tenemos otras capacidades con las que reemplazamos ese problema y realizamos tranquilamente cualquier labor, no quiere decir que no podamos hacer nada”

SINSEPCADIF tiene su radio de acción en diversos distritos y sectores populares de la capital del Perú, como: Villa El Salvador (Cono Sur), Carabayllo, Comas (Cono Norte), San Juan de Lurigancho y Ate (Cono Este), todas ellas, zonas reconocidas por su capacidad autogestionaria y un alto espíritu de desarrollo y progreso.

Actualmente el Sindicato, viene desarrollando una serie de labores, destinadas al apoyo de este sector y sobretodo al reconocimiento de sus capacidades y virtudes para diversas labores, además del respeto a sus derechos laborales y la inserción
de las personas con capacidades diferentes a puestos de trabajo.


Para Información y Concertación de Entrevistas con el Coordinador del Proyecto ASEI y la Secretaria General del SINSEPCADIF

Francisco Pérez García
F&G Consultoría Social y de Comunicación
Tlf. (511) 6602046
Cel. (511) 97704646
fperez@fygconsultores.org spaciolibre@hotmail.com
www.fygconsultores.org