PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LA LEY 29702 LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
I. DISPOSITIVOS LEGALES QUE ANTECEDEN A LA PRESENTE LEY Y QUE SE DAN TENIENDO COMO REQUISITO LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 publicado el 30.12.2007: Crea el "Fondo D.U.037-94" destinado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido según Decreto de Urgencia 037-1994.
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EF publicado el 27.01.2008: Establece procedimientos para acceder al pago, requisitos para los afectados, documentos que deben sustentar las entidades pagadoras, control y conformidad del depósito. El Art. 4º, sin expresarlo textualmente y validando un formato anexo al mismo DS. 012-2008-EF, precisa que los beneficiarios deberán contar con expediente previo, cuyo procedimiento se haya agotado hasta tener "sentencia judicial con carácter de cosa juzgada emitida por el órgano judicial competente"; para mayor seguridad, el Titular del Pliego Presupuestario debe emitir una Resolución de Reconocimiento de Deuda. El Art. 6º pone el caramelo y dice que se pagará a los beneficiarios en el plazo de 30 días útiles sobre 30 días calendarios previos y necesarios para que las entidades públicas cumplan con remitir la formal información y documentación solicitada. En lenguaje claro, sería así: Del 28.01.08 al 26.02.08, todas las entidades públicas deudoras, deberán remitir al MEF, la documentación solicitada. Del 27.02.08 se contará 30 días "útiles", que vencen el 10.04.08, fecha tras la cual, los trabajadores activos y jubilados podrán acercarse a la ventanilla de pago y comprobar que por fin les han cancelado la deuda.
Si bien, en la información remitida por cada entidad pública, debe indicarse, la suma acumulada que adeudan hasta el 31.12.2007 en forma personalizada; el Art. 3º, se guarda un detalle expresado en forma oscura y dice: "El monto materia de abono será por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al Fondo DU Nº 037-94 con relación al monto pendiente de pago al 31 de Diciembre de 2007". Traducción:
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF publicado el 02.03.2008: Dispone alargar los plazos señalados anteriormente. Por tanto, el plazo para que remitan documentación las entidades públicas al MEF, se extiende hasta el 10.03.08. Mientras que el plazo para efectuar los pagos se postergan hasta el 23.04.08.
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF publicado el 23.04.08: Modifica y complementa los decretos anteriores, estableciendo: A).- mayores plazos: 60 días útiles para que las entidades públicas remitan la información a MEF. Tras este vencimiento, se contará otros 60 días útiles, para proceder al pago de la bonificación. Traducción: El plazo para las entidades públicas vence el 17.07.08; paralelamente se extiende el plazo para efectuar los pagos, hasta el 14.10.08.
A su vez, el Art. 9º autoriza al MEF para aprobar un nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Obviamente, se anula el formato aprobado por DS 012-08-EF; consecuentemente se anulan todos los formatos ya presentados a la fecha y en trámite ante el MEF. Vale decir, "borrón y cuenta nueva", presenten su información de acuerdo al nuevo formato.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43 publicada el 26.04.08: Aprueba el nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Si comparamos el nuevo formato con el anterior, han abierto columnas para indicar montos por CARGAS SOCIALES y descuentos judiciales (a favor de la ONP, ESSALUD, etc.) Otra diferencia está en que además de las firmas de los funcionarios públicos que asumen responsabilidad por lo declarado, según el primer formato, debe agregarse un visto bueno por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y del órgano de Control Institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF publicado el 10.12.08: Autoriza transferencia de 12´728,380.00 destinados al pago de CARGAS SOCIALES Y DESCUENTOS JUDICIALES. Lo que significa que antes de pagar a los afectados, primero se ha cuantificado los descuentos que corresponde hacerles por concepto de aportaciones a la ONP, ESSALUD, etc.
LEY Nº 29289 - LEY DE PRESUPUESTO 2009 publicada el 11.12.08: En su DÉCIMA QUINTA disposición, autoriza al MEF
a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo D.U. Nº 037-94". De los intereses generados por el "Fondo DU Nº 037- 94" se atenderá la deuda derivada de retenciones y cargas sociales. El MEF transferirá los recursos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a pedido de la Oficina General de Administración del MEF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirá, en caso necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
LEY 29465 LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO 2010 QUINTA DISPOSICION FINAL- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007.
LEY 29626 LEY DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 2011 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”.
II. QUE DEBEMOS HACER AHORA EN EL CONTEXTO DE LA LEY 29702?
Es preciso señalar que la presente ley es para aquellos compañeros y compañeras que no cuentan con sentencia judicial y que no ganan ni la continua ni el devengado de la bonificación dispuesta por el D.U. 037-94
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUA
1. Solicitar a la UGEL o UNIDAD EJECUTORA o Dirección Regional de Educación el universo de trabajadores y trabajadoras que no ganan la continua ni devengado de la bonificación del D.U. 037-94 (PEA).
2. Solicitar se realice el calculo por trabajador del monto de la continua que debe percibir, teniendo en cuenta:
a) La Escala dispuesta por el D.U. 037-94
b) Los tres incrementos del 16% que se han dado a lo largo de los años (desde el año 94 a la fecha) y que están refrendados por Decretos Supremos
3. Una vez obtenida la cuantificación nominativa de la continua (monto a ganar por persona), debe ser reconocida con una Resolución Directoral de la UGEL o Unidad Ejecutora o DRE y refrendada con una Resolución Ejecutiva Regional
4. La Unidad Ejecutora o UGEL o DRE debe solicitar al Pliego Presupuestal (Gobierno Regional para regiones del interior del país y Ministerio de Educación para el caso de Lima) consignar en la formulación presupuestal para el año 2012 a través de una demanda adicional el monto que se requiere para el pago de la continua, para ello deberá adjuntar la Resolución Directoral que reconoce el monto total por trabajador conforme los dispone la Ley 29702 que textualmente dice…. El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.
OJO Es urgente iniciar con este procedimiento por que la formulación del presupuesto se da en este mes
PARA EL CASO DE LAS UGELs DE LIMA cuyo pliego es el Ministerio de Educación se requiere de manera urgente insertar en el TRATO DIRECTO para la identificación del universo de trabajadores que no perciben la 037 y solicitar su cuantificación (esto lo debe realizar el Ministerio de Educacion)
PROCEDIMIENTOS PARA EL DEVENGADO
5. Se repiten los pasos 1, 2 y 3 con el agregado de que en los cálculos de los devengados se tiene que tomar en cuenta y sumar los intereses legales (seria bueno que un perito contable lo realice)
6. Los devengados también tienen que estar reconocidos por Resolución Directoral de la UGEL o Unidad Ejecutora y refrendada con una Resolución Ejecutiva Regional del pliego presupuestal (gobierno Regional) tomando en cuenta los formatos de personal señalados en la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43
7. La Resolución Ejecutiva Regional que reconoce los devengados mas los intereses legales deberá a través de la Oficina de Administración del Gobierno Regional ser elevada al Ministerio de Economía y Finanzas para que se les pueda considerar como beneficiarios del fondo social de la 037 en la ley del Presupuesto Publico del año 2012
COMPAÑEROS QUE TIENEN SENTENCIA Y QUE NO GANAN LA CONTINUA NI EL DEVENGADO
1. Igual compañeros se debe realizar el trámite descrito para que se consigne en la formulación presupuestal para el año 2012 con el añadido de que se cuenta con sentencia judicial
2. Para este año se debe solicitar una nota modificatoria para que de bienes y servicios (6% del presupuesto) se transfiera a la genérica 2.5 Sentencias judiciales de tal manera que vamos anticipando algo de pago; este tramite a petición nuestra la Unidad Ejecutora deberá solicitar al pliego presupuestal la autorización correspondiente a través de una ampliación del PCA.
Ojo. Para no confundirnos quienes estén en esta casuística por favor comunicarse para poder describir de manera detallada el tramite que deben realizar
Un saludo a todos y todas
Evelin Cavero Contreras
Secretaria General
FENTASE APURIMAC
LA SIGUIENTE CANCION DEDICADA A MI ESPOSO JUAN: