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sábado, junio 22, 2013

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL EN PERU


COMPAÑEROS(AS) IMPORTANTES CONSIDERACIONES ESGRIMIDAS ACERTÁDAMENTE EN EL ANÁLISIS AL P.L. 1846. LEY DEL SERVICIO CIVIL A TENER EN CONSIDERACIÓN PARA SU DIFUSIÓN Y ENRIQUECIMIENTO EN EL PERMANENTE ANÁLISIS QUE DEBEMOS SEGUIR APORTANDO. por Félix Antonio Cerna Nieves . LO QUE DICE LA MINISTRA DE TRABAJO: Nancy Laos ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, indicó que el Perú se encuentra en el mejor momento para debatir y aprobar la Ley del Servicio Civil, considerada una de las reformas más importantes en la administración pública de los últimos 20 años y estimó que de no prosperar no habría una reforma similar en los próximos 5 o 10 años. Recordó que el Congreso tiene entre sus manos un proyecto que no solo tiene un alto rigor técnico, sino que cuenta con el pleno respaldo de la Presidencia de la República, PCM, MEF y el Ministerio de Trabajo. Laos reconoció que si bien el MTPE no tiene competencia sobre los aspectos laborales del sector público (que está a cargo de SERVIR), sí considera que el proyecto mejora sustancialmente la situación de todos los trabajadores de este sector, en particular de quienes están en los regímenes laborales 276 (Ley que ha sido modificado en muchos de sus artículos, para dar paso a la reforma del Empleo Público) y CAS, que representan a más del 80% del total de trabajadores involucrados en la reforma. Explicó que, por ejemplo, los trabajadores de la Ley 276 no tienen aumentos de sueldos desde hace muchos años, ni ascensos, ni capacitaciones, tienen un aguinaldo recortado (empezó con el nefasto Gobierno de Fujimori); ahora tendrán la posibilidad de mejorar sus ingresos, ascender en el Estado, mayores aguinaldos, entre otros beneficios. pero no expresa lo lesivo de este proyecto de Ley N°1846. LO QUE HACE EL CONGRESO: Texto sustitutorio plantea que los servidores públicos incorporados al nuevo régimen laboral tendrán el derecho a recibir una asignación familiar, subsidio por fallecimiento, bonificación personal por quinquenio, entre otros. Es lo que tenemos pero mal aplicado La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio que propone la Ley del Servicio Civil, régimen laboral en la administración pública que incorporará a trabajadores del Estado en base a la meritocracia para promover un buen servicio al ciudadano. El texto sustitutorio plantea que los servidores públicos incorporados al nuevo régimen laboral tendrán el derecho a recibir una asignación familiar, subsidio por fallecimiento, bonificación personal por quinquenio. También el derecho a recibir una remuneración adicional por aguinaldo en julio y diciembre, así como el pago de un sueldo cada año por compensación de tiempo de servicios (CTS). También se propone la negociación colectiva libre, sin requisitos y se eliminó la creación de una Coordinadora Nacional Sindical, como instancia para canalizar las demandas laborales. Asimismo se precisa que el número de servidores o funcionarios de confianza no será superior al 5%. de la misma manera, se precisa que los años de servicios de los trabajadores del régimen laboral CAS serán reconocidos. Se precisa que el traslado de servidores de los decretos legislativos 276 y 728, que hayan ingresado por concurso de méritos o que su relación laboral tenga carácter permanente, se integrarán de manera automática al nuevo régimen del servicio civil, manteniendo el tiempo de servicio acumulado a la fecha. En el caso del personal del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que hayan ingresado por concurso público se integrarán de manera automática al nuevo régimen laboral. Durante el debate el congresista Justiniano Apaza expresó su preocupación por la facultad otorgada a Servir de organizar una Coordinadora Nacional Sindical para las negociaciones de mejoras salariales, su pedido fue incluido en el texto aprobado. ¿Que SERVIR organice a los Sindicatos a través de una CNS? SERVIR no fue creada para esta función y creo que nunca lo hará porque esto es propio de los trabajadores y sus Sindicatos Por su lado, Manuel Dammert (AP-FA) planteó eliminar algunas causales para despedir a trabajadores. Dijo: que se debe precisar el tema de la ineficacia comprobada para evitar abusos en la administración pública. Votaron a favor del texto los congresistas Yonhy Lescano, Justiniano Apaza, Esther Saavedra y Víctor Crisólogo. Se abstuvieron Roberto Angulo y Leonidas Huayama. LO QUE DICE LA OIT, LA CGTP y la CITE: A la espera. Mario Huamán, representante de la CGTP, anunció que el martes los gremios tendrán un encuentro con los servidores públicos para evaluar si van a una huelga indefinida. El dictamen de la ley del Servicio Civil continúa a la espera para su debate en el Pleno del Congreso. Mientras tanto, los trabajadores estatales se mantienen en alerta y expresan su disconformidad al texto de la Comisión de Presupuesto. Los trabajadores cuestionan ese dictamen que es considerado el principal en el Legislativo por ser promovido por el Ejecutivo, mientras que el dictamen de la Comisión de Trabajo, que reúne los pedidos y exigencias de los empleadores estatales, es considerado como especializado. En la actualidad existen varios regímenes laborales en el Estado: el del régimen privado, constituido por los trabajadores administrativos, de las entidades del Estado; el público, en el que están los ministerios; y los de los regímenes especiales: militares, policías, maestros, médicos; y el que comprende el Contratos Administrativo de Servicios (CAS). El Ejecutivo busca que mediante el proyecto de ley se unifique el sistema, por lo que todos estarían bajo un único régimen que sería el público. Según Winston Huamán, secretario general de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE), el problema no es la reforma laboral, sino los derechos de los trabajadores, los que se están dejando de lado. "Esperamos que los integrantes de la Comisión de Presupuesto se reúnan con nosotros y tomen en cuenta las injusticias que se cometerían con esta reforma", precisó. En semanas recientes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también se ha pronunciado sobre ese proyecto y lo ha calificado como no equitativo. Winstón Huamán advierte que todos los trabajadores que pasen al nuevo régimen serán liquidados con la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) más barata del mundo. "A los funcionarios se les dará un sueldo por cada año trabajado, mientras que a los trabajadores estatales solo se les reconocerá S/. 70 por concepto pensionables porque es lo que manda la ley. Esa es una de las injusticias más graves que se cometerían porque todos deberían recibir un sueldo completo", manifestó. En tanto, la Comisión de Trabajo propone que los años de servicio de los servidores del régimen laboral CAS sean reconocidos, así como el traslado de los servidores de los decretos legislativos 276 y 728, que hayan ingresado por concurso de méritos. Por su parte, Mario Huamán, titular de la CGTP, anunció que el martes tendrán una asamblea nacional con todos los gremios y sindicatos estatales para definir sus acciones. "La Comisión de Presupuesto no cumplió su compromiso de tener en cuenta los derechos de los trabajadores, y por eso es que hay inquietud y podría haber huelga indefinida. Las consecuencias tendrán que ser asumidas por el Ejecutivos y por los congresistas oficialistas", dijo. En el Perú existen 900 mil trabajadores estatales, de los cuales más de la mitad podría acatar la huelga indefinida en caso el Congreso no tome en cuenta sus pedidos. A ello hay que agregar que la controvertida reforma del Servicio Civil costaría al Estado muchos millones de soles. ASÍ SON LAS CONDICIONES LABORALES En el sector público, las gratificaciones y compensaciones por tiempo de servicio (CTS) son la quinta parte de lo que obtiene un trabajador de una entidad privada con una remuneración promedio en Lima. El Ejecutivo plantea que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad sean el 50% (lo que nos otorgan en la actualidad) del sueldo mensual cada uno, y lo mismo ocurriría para la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). La propuesta del Ejecutivo elimina la posibilidad de negociación para que se les haga un mayor reconocimiento económico a los trabajadores que cumplen funciones en el Estado. Una de las preocupaciones de los servidores públicos es que de no calificar en las evaluaciones se proceda a un despido masivo. A través del Decreto Legislativo N° 1025 (2008) y el instructivo N°001 – 2009 – OGGRH/MINSA,”estamos siendo evaluados”. La Comisión de Presupuesto señala que el periodo de prueba sería solo para los trabajadores que quieran aplicar por primera vez a un puesto de administración pública. La Comisión de Trabajo propone el reconocimiento del pago de horas extras para los que excedan la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Los del Sector Salud no estaríamos inmersos en la Horas Extras porque no trabajamos 8 horas diarias, aquí se busca desaparecer las 6 horas conquistadas con nuestras Huelgas, muy a pesar de que la RM Lo que dice Domingo Cabrera Toro SG de la CTE La Central de Trabajadores Estatales anunció que suspende la medida de fuerza emprendida a nivel nacional en rechazo a la aprobación del Proyecto de Ley del Servicio Civil, luego que el Pleno del Congreso de la República postergara el debate de la iniciativa legal, a fin de mejorarla y llegar a una norma consensuada. Domingo Cabrera Toro, secretario general del gremio, indicó que la propuesta "primigenia" presentada por el Poder Ejecutivo vulneraba la estabilidad laboral y de allí a que se opusieran a una "contrareforma". Dijo que recién en la víspera, cuando se suscitó un violento enfrentamiento entre huelguistas y la Policía en la Plaza Mayor de Lima, tuvieron conocimiento de que la ley incorporará, entre otros beneficios, que los trabajadores percibirán una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) ya no aplicada a su sueldo base, sino que ganarán al año no menos de mil soles por ese concepto. Además recibirán un sueldo por Navidad y otro por Fiestas Patrias como gratificaciones, las que dejarán de estar sujetas a la disponibilidad de la caja fiscal. "Si el Congreso de la República está suspendiendo el debate para seguir debatiendo esto, por qué nosotros vamos a ser intransigentes", expresó en RPP Noticias. "No es que los congresistas se hayan chupado si no que ha primado el diálogo, se ha suspendido el proyecto de ley y también hemos suspendido nuestra medida de fuerza. Que todos se mojen en esta ley y no solo los chiquitos", aseveró. Por su parte, Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto, aseguró que en el Parlamento Nacional hay una voluntad seria de trabajar de manera responsable y con los actores involucrados en esta propuesta legal. Indicó que la iniciativa incorpora todas las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sostuvo que la ley del servicio civil no podría restringir la libertad de sindicación porque es un tema de orden constitucional que no puede ser suprimida por la propuesta del Ejecutivo. Además, garantizó que "no hay una intención de despidos" sino que se busca "ponderar la meritocracia" a través de evaluaciones por desempeño, es decir, según la funciones que cumple el servidor público. Añadió que se trata de una "ley futurista" y es opcional el traslado de los que están bajo los regímenes de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y la actividad privada (Decreto Legislativo 728) al nuevo régimen. LO QUE DICEN LAS FEDERACIONES Piden excluir de causales de despido la supresión de plazas (Fue aprobado con el DL N°1025) y el periodo de prueba. También discutir el tema de las negociaciones colectivas. El lunes se inicia una mesa de diálogo. Bancada oficialista se comprometió a apoyarlos. Los representantes de los principales sindicatos de los trabajadores estatales buscarán desde el lunes que las comisiones parlamentarias encargadas de discutir la Ley del Servicio Civil elaboren una nueva propuesta legislativa en la que se deje afuera aspectos que, consideran, atentan contra la estabilidad laboral. Ese día, los dirigentes de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), la Confederación de Trabajadores Estatales (CTE), y la Unión Nacional de Servidores del Sector Estatal (UNASSE) tendrán un primer encuentro con los miembros de la Comisión de Presupuesto, con lo que iniciarán un proceso de diálogo a fin de buscar el texto de consenso. La principal preocupación de los trabajadores es retirar de las causales de despido los conceptos supresión de plazas (Decreto legislativo N°1026 en vigencia) y periodo de prueba. Asimismo, que se elimine la extinción de entidades por normatividad. Otro tema de preocupación está referido a la tercerización de servicios. "Además, se debe precisar que las negociaciones colectivas a nivel de base son sobre condiciones de trabajo, pero las centrales discutirán todo el tema de remuneraciones", dice Alberto Campos, secretario general de la CITE. Los trabajadores estatales demandarán, también, que en el nuevo dictamen se incluya una cláusula complementaria para penalizar a los funcionarios que infrinjan la norma. "Todo aquel funcionario por elección o designación que infrinja la norma deberá ser destituido automáticamente e inhabilitado de la función pública", explica. En el local de la CGTP, Campos, junto a Domingo Cabrera, secretario general de la CTE, y José Delgado, presidente de UNASSE, precisaron que una preocupación adicional será regular las funciones del Ministerio de Economía. "El rol del MEF hay que regularlo, porque durante los últimos 28 años ha congelado remuneraciones, la capacitación, el haber básico; de manera que ha dañado al servidor público", afirmaron. El inicio de las mesas de diálogo entre los gremios y los parlamentarios se acordó la tarde del jueves, luego de que la dirigencia de los sindicatos sostuvo una larga reunión con la bancada de Gana Perú, presidida por el vocero Jaime Delgado, y en la que participó también el presidente de la Comisión de Presupuesto, el oficialista Josué Gutiérrez,(este congresista no tiene la catadura moral para presidir esta Comisión, por obvias razones.) El grupo parlamentario gubernamental se comprometió a sacar adelante una norma de consenso con los trabajadores. El diálogo debe repetirse en la Comisión de Trabajo, aunque la relación de los gremios con ese grupo ha sido más fluida e, incluso, el dictamen en elaboración ha contado con su participación. En respuesta al compromiso oficialista, las centrales sindicales anunciaron la suspensión transitoria de la huelga nacional. "Entramos a un proceso de alerta nacional, a un proceso de movilización, de asamblea nacional, esperando que el Congreso cumpla con lo que ha planteado: iniciar un proceso de diálogo verdadero y llegar a niveles de consenso en los que los derechos laborales de todos los trabajadores sean respetados", aseguraron.

jueves, abril 04, 2013

ASIGNACION DE PAGO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO


“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” SOLICITO: ASIGNACIÓN ÚNICA POR CONCEPTO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO. SEÑORA DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DE ………………………………………….. S.D.G. Yo, ……………………………………………….., con DNI N° …………………., domiciliado en la ………………………………………………………, empleado público con el cargo de ……………………………., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: Que, por Decreto Supremo N° 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, modifican el Decreto Supremo N° 021-85-PCM, precisándose que la suma de S/. 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los servidores y Funcionarios públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro. Que, en su artículo primero decreta: Otórguese la asignación única de S/ 5.00 Soles diarios a partir del 01 de marzo del 1985, que comprende los concepto de movilidad y refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Pública Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos. De igual en el Artículo Cuarto Decreta: La Asignación por Movilidad y Refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como Licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones. A la fecha no vengo percibiendo la suma S/ 5.00 Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago en forma diaria. Por lo que recurro a su despacho con la finalidad de solicitarle: Se me abone la suma de S/'. 5.00 soles diarios por los días efectivos laborables (22 días útiles) Asimismo se me reconozca los DEVENGADOS correspondientes y se haga efectivo los mismos desde el mes de ………………………………….. hasta la fecha. Al amparo de lo nombrado por el Decreto Ley N° 25920, solicito también se me haga efectivo el interés legal de los montos dejados de percibir. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud, dar el trámite correspondiente es justicia que espero alcanzar. Lima, 04 de Abril del 2013 ………..………………………………….. …………………………………………….. DNI N° ……………………… Adjunto: copia de DNI copia de wincha

sábado, septiembre 08, 2012

PERU: PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2013 PRIORIZA GASTOS EN PROGRAMAS SOCIALES.


NP Nº 510 - PCM: PRESUPUESTO PARA AÑO FISCAL 2013 PRIORIZARÁ GASTOS EN PROGRAMAS SOCIALES, GOBERNABILIDAD Y DESCENTRALIZACIÓN 4 Sep 2012 15:13:03 -0500 PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Secretaría General Oficina de Prensa e Imagen Institucional “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” Nota de Prensa Nº 510 – PCM PRESUPUESTO PARA AÑO FISCAL 2013 PRIORIZARÁ GASTOS EN PROGRAMAS SOCIALES, GOBERNABILIDAD Y DESCENTRALIZACIÓN El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, sustentó el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, destacando, entre otros temas, mayor impulso a los programas sociales, la descentralización, gobernabilidad y reforma del Estado. Precisó que el Presupuesto Nacional para el 2013, ascendente a 108 mil 418 millones 909,559 nuevos soles y tiene un crecimiento del 13,49% con respecto al Presupuesto del año fiscal 2012. El mismo también contempla un significativo aumento del 39% con respecto del presupuesto actual para programas sociales. Señaló que el gasto de capital en los tres niveles de gobierno sumará 30,064 millones de soles, un incremento de 16% en relación al anterior año fiscal. Anunció también una asignación de 1330 millones de soles para el incremento de remuneraciones del personal activo y cesante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el empleo de un 54% de la inversión pública para el desarrollo de los gobiernos locales y la generación de empleo. En lo que respecta al eje “Inversión, Producción e Innovación”, anunció la asignación de 30,064 millones de soles para los gobiernos regionales y locales, a fin de cerrar brechas en transporte, agua, saneamiento, salud y educación, destacando de esta manera el trabajo de descentralización impulsado por el Ejecutivo. Como respaldo a la política de desarrollo e implementación de los programas sociales, señaló que para el tema “Atención Primaria de Salud”, se destinarán 741 millones de soles para el Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer, Plan Esperanza. Sobre el eje “Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional”, anunció un incremento anual del 20% para adquisiciones de equipos y modernización. En reforma del Estado, anunció la creación de una nueva Ley del Servicio Civil, basada en la meritocracia, con el objetivo de capacitar mejor a los funcionarios públicos y optimizar la elaboración de sus propios proyectos de desarrollo local. Para cubrir el impacto de la Reforma Magisterial se destinará 720 millones de soles con el fin de incrementar la planilla pública de los maestros. Sobre la “Lucha contra la Corrupción”, puntualizó la unificación del sistema de defensa del Estado con la creación de la Procuraduría General de la República. En líneas generales, la inversión pública crecerá para el año 2013 en 16%, el presupuesto de inversión para agua y saneamiento, en 25%; mientras que para los sectores de Salud y Educación aumentará en más del 10%, evidenciando que con la solidez de la economía se está atendiendo la preocupación del Ejecutivo por impulsar la descentralización, Reforma del Estado y apoyo a programas sociales. Lima, 04 de setiembre de 2012. Oficina de Prensa e Imagen Institucional

sábado, junio 09, 2012

ANALISIS DE LA LEY Nª 29874 - LEY QUE IMPLEMENTA Y FIJA ESCALA BASE PARA LOS INCENTIVOS LABORALES

Aprobacion Ley 29874 LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVES DE LOS COMITES DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO -CAFAE

ESTIMADOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS

El día de ayer DOMINGO 03 DE MAYO FUE PUBLICADA EN EL PERUANO LA LEY 29874, LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVES DE LOS COMITES DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO ( CAFAE).;
SI BIEN ES CIERTO QUE ES EL PRIMER PELDAÑO PARA LOGRAR LA EQUIDAD SALARIAL, ES CIERTO TAMBIEN QUE ES UNA NORMA LESIVA A NUESTROS DERECHOS REMUNERATIVOS; POR ELLO ES NECESARIO DARLE PRIORIDAD A LA MEDIDA DE FUERZA ACORDADA PARA EL 13 Y 14 DE JUNIO COMO ESTRATEGIA DE PRESION SOCIAL PARA FIJAR LA ESCALA BASE EN 550 NUEVOS SOLES Y LA APROBACION DE MAYORES PRESUPUESTOS PARA EL AÑO FISCAL 2013.
EL CEN YA ESTA PREPARANDO LAS ORIENTACIONES QUE SE ADOPTARAN PARA QUE LOS/LAS COMPAÑEROS/AS DELEGADOS/AS Y/O DIRECTIVOS/AS DE LOS SUB CAFAES ASUMAN PARA FIJAR LA ESCALA TRANSITORIA, PUES SON ELLOS CONJUNTAMENTE QUE LAS AUTORIDADES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTALES LOS RESPONSABLES DE DICHA ACCION; PERO PARA ELLO SERA NECESARIO VISIBILIZAR LAS ENTREGAS ECONOMICAS (VIATICOS, ALIMENTOS, CANASTAS, ETC,) QUE SE DAN A NIVEL DE SEDES REGIONALES Y UGELS PUES ESOS MONTOS DEBERAN INGRESAR A LOS SUB CAFAES
SINDICALEMNTE
Evelin Cavero ContrerasFENTASE APURIMACCEN FENTASE





sábado, febrero 04, 2012

MINISTRA AMENAZA NO RESPETAR A GREMIO MAYORITARIO DE LA FENTASE

COMUNICADO

El Comité Ejecutivo Nacional – CEN FENTASE, hace extensivo su saludo fraterno y sindical a todos los sindicatos bases y afiliados en general a nivel nacional y a la vez también para expresarles lo siguiente:

1. Que, existe la inminente amenaza por parte de la Ministra de Educación, de NO RESPETAR nuestra condición de gremio sindical mayoritario de los trabajadores administrativos del Sector Educación a nivel nacional.
2. Que, ante este atropello a nuestra condición de “Gremio Mayoritario” probada documentadamente a las autoridades del MED y por la defensa de nuestros derechos e interés reconocidos, es necesario enviar a consulta a todas las bases a nivel nacional la toma de acciones de lucha entre ellas “PARO PREVENTIVO DE 24 HORAS”, fecha que el Comité Ejecutivo Nacional determinará en la reunión este sábado 04 de Febrero 2012 y con la probabilidad de iniciar la Huelga Nacional indefinida en el supuesto de materializarse la agresión expresada.
En ese sentido, el CEN-FENTASE, desde este momento alerta a todas las bases a nivel nacional a mantenerse vigilantes a todas las disposiciones que se implementen orientadas por la defensa de nuestra condición de gremio mayoritario.
¡EL PAN QUE NO SE LUCHA, SE COME CON VERGÜENZA!
¡SOLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!

Lima, 02 de Febrero del 2012



COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN-FENTASE

sábado, enero 21, 2012

CONGRESO NACIONAL DE LA FENTASE - MARZO 2012

Se acerca el Congreso Nacional de la FENTASE, hace 27 años un grupo de trabajadores en pleno gobierno de Belaunde, levantò banderas para realizar el sueño de muchos trabajadores del Sector Educaciòn. La Historia se encargo a los años de que este sueño no muriera y se consolidarà con el tiempo, de acuerdo a ellos a nuevas propuestas de gobierno sindical. Hoy la FENTASE, ha pasado por muchos gobiernos, muchos de ellos llamados "democràticos", otros cien por ciento dictatoriales, hemos sido cesados, expulsados, perseguidos y calumniados en la dictadura del FUJIMONTESINISMO, mal llamado ahora por un dirigencillo de una central sindical como el màs acorde en este tiempo de los "COMPATRIOTAS", con el sindicalismo de clase....mentira! solo una gran patètica mentira", estamos seguros y seguras que para este Congreso serà tema de discusiòn la "gobernanza" actual de los Nacionalistas...., como la condecoraciòn a la derecha, la persecuciòn y matanza de los campesinos en Cajamarca, Chehade, y la ùltima ....250,000 compañeros del CAS a la calle....gobierno del Pueblo? ....no, definitivamente no....tema para reflexiòn en este Congreso, y para que los ànimos se calienten màs....la oposiciòn de los que estàn ahora en el CEN, ya comenzaron a llenar los correos electrònicos de todos los compañeros que puedan, difamando, calumniando, llenando de mentiras los buzones....en el debate compañeros debe estar el entendimiento y la reflexiòn, no llenando correos, eso en la cara de los actuales dirigentes. Los compañeros y compañeras esperan en este Congreso y no debo equivocarme los debates alturados, total todos vamos a ganar intercambiando opiniòn. Es verdad que yo ya estoy fuera de la Federaciòn, pero no fuera de la lucha sindical, armonica y consecuente con estos tiempos, se acaba el tiempo de las grandes vacas, Europa y su moneda estàn cayendo, de eso se deben de preocupar y debatir propuestas claras y concretas, los animo desde este pequeño espacio, que mediante la Escuela Sindical se abra el debate ideològico polìtico, lo demàs compañeros es domèstico, no permitan que las cosas domèsticas entorpezcan este Congreso y se levanten banderas de lucha por el Sindicalismo de Clase, que es por el que todos abogamos y apostamos. Estoy segura que dentro del CEN, se debatira por una nueva elecciòn de dirigentes y no la continuidad y si no hay propuestas tambièn estoy segura que dentro de ella se deben de hacer un mea culpa de tener una Escuela Sindical y no haber formado lìderes capaces para que esten a la altura de las circunstancias en la Federaciòn, pero eso compañeros en el diàlogo polìtico, por lo consiguiente me gustarìa que haya una mujer ahora Secretaria General y que se siga respetando las cuotas de gènero en las listas de elecciòn, me auno a que en cada delegaciòn haya el 50% de delegadas mujeres y que participen en este Congreso tan igual como los compañeros; que levanten propuestas de gènero igualmente dentro de la Plataforma de lucha y Pliego de Reclamos, las insto compañeras desde este espacio a luchar por sus derechos dentro de sus Juntas Directivas y en este evento que espero sinceramente que sea uno de los mejores que haya tenido la FENTASE, ya que se supone que el Presidente que està en Palacio representa al pueblo y no a los Militares.
Insto tambièn a considerar lo mejor en las listas de elecciòn quienes en el futuro de dos años, van a tomar las riendas y espero finalmente como Cristiana, paz para ustedes y buen ànimo para ello. Que Dios me los Bendiga!

TERESA SALAZAR DAVILA
EX SECRETARIA DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
CEN FENTASE - PERIODOS: 1993 - 1995 -1997


sábado, diciembre 31, 2011

FENTASE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL PAGO DEL D.L. 037-94

Estimados compañeros y compañeras:

¿Ahora con la norma en mano (D:S: 243-2011-EF y anexos) que debemos hacer como dirigentes?

1. Contrastar la deuda total de pago pendiente a la fecha con el monto transferido, se existir una diferencia, que esta sea destinada para el pago de los intereses legales de ser el caso o el pago de la continua para a quellos compañeros que teniendo sentencia aun no perciben dicho beneficio

2. Que, los compañeros que obtivieron senetencias al mes de octubre del 2011 y que este validado con una Resolucuon Ejecutiva Regional y elevada a Economia y Finanzas ingresen a los montos transferidos

3. Lo cierto es que revisando los montos, es mas seguro que en la mayoria de las regiones los devengados se pagaran al 100%

4. Estar vigilantes que los montos transferidos para este conpeto sean exclusivo para ello, no permitir que modifiquen y trasfieran a otras genericas de gasto (otros conceptos por ejemplo gratificaciones por 20.25 o 30 años o luto y sepelio), como dice la propia norma de manera expresa en su art. 10º bajo responsabilidad no pdran ser destinados a otros fines para los cuales se transfirieron.

¿CUAL ES EL PROCEDIEMIENTO QUE DEBEN REALIZAR LAS UNIDADES EJECUTORAS Y LOS PLIEGOS PRESUPUESTALES (Gobiernos Regionales)?

1. Preparar la Resolucion de aceptacion de transferencias de partidas
2. Registrar la nota de modificacion presupuestal de Transferencia de Partidas
3. Registra la solicitud de ampliacion de la PCA (debe ser exclusiva para este concepto y asi poder identificarla y aprobarla rapidamente, solamente Recursos Ordinarios y generica 5)
4. Solicitar la ampliacion del calendario de pagos (Tesoro Publico)
5. Comprometer y devengar con las Resoluciones que reconoce el derecho a los trabajadores

LES DESEO UN AÑO NUEVO DE MUCHA PROSPERIDAD, QUE NUESTROS ESFUERZOS POR MAS PEQUEÑOS QUE SEAN CONTRIBUYAN A CONSTRUIR UN MUNDO MAS JUSTO, UN SINDICATO MAS SOLIDARIO, MAS UNIDO, MAS INSTITUCIONAL QUE PERSONAL

Son los deseos de
Evelin N. Cavero Contreras

martes, septiembre 06, 2011

APLICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN TOTAL O INTEGRA PARA EL CALCULO DE SUBSIDIOS, BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES POR SERVICIOS AL ESTADO.

COMPAÑEROS/AS;




REMITIMOS LA RESOLUCION DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL- TSC. Nº 001-2011-SERVIR/TSC DEL 18 DE JUNIO, DONDE SE ESTABLECEN PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LA REMUNERACION TOTAL O INTEGRA (NO TOTAL PERMANENTE) PARA EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS, BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES POR SERVICIOS AL ESTADO. (VER PAGINAS 444919 AL 444923 DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" ADJUNTO).



ASIMISMO, TAMBIEN EL OFICIO Nº 036-2011-ME/SG-OGA-UPER DEL 30 DE JUNIO 2011, DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION DIRIGIDO A LOS DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION, UGELES, ALCALDES COMPRENDIDOS EN EL PLAN DE MUNICIPALIZACION DE LA GESTION EDUCATIVA. HACIENDO CONOCER EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE LA SALA PLENA DEL TSC QUE ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS RESPECTO A LA PREVISION, CALCULO Y PAGO DE BENEFICIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO POR 20, 25 Y 30 AÑOS A LOS DOCENTES, 25 Y 30 AÑOS A LOS ADMINISTRATIVOS, ASI COMO LOS SUBSIDIOS POR LUTO Y GATOS DE SEPELIO.



DE OTRO LADO, ES NECESARIO ACLARAR QUE EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL INSTANCIA ORGANICA DE DIRECCION DE LA FENTASE, EN EL PRESENTE MES, NO HA CONVOCANDO A NINGUNA ACCION DE LUCHA, TODA VEZ QUE NOS ENCONTRAMOS PREPARANDONOS PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS A REALIZARSE EL 29, 30 DE SETIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA Nº 012-CEN-FENTASE-2011. ESPACIO DE DISCUSION POLITICA QUE NOS PERMITIRA EVALUAR Y ANALIZAR LA COYUNTURA ACTUAL, LA GESTION DEL GOBIERNO Y CONSECUENTEMENTE TOMAR ORGANICAMENTE LOS ACUERDOS QUE CORRESPONDAN. OPORTUNAMENTE ESTAREMOS REMITIENDO UN INFORME DETALLADO DE LOS COSTOS DE PASAJES, ESTADIA, ALIMENTACION, ETC.



ATTE.



COMITE EJECUTIVO NACIONAL

CEN-FENTASE.



Compañeros del CE_FENTASE


Presente.-

Es muy buena la aclaracion, y se debe precisar que en Lima, se ha convocado por acuerdo de Asamblea Regional el dia Sabado 20 de Agosto la Movilizacion a la DRELM y MED, dirigida por los dirigentes del fentase-lima, base de nuestra FENTASE. aclaramos no es del CEN, O NO PREGONAMOS QUE LA FENTASE SOMOS TODOS, para que fue la movilizacion: Las UGELES y DRELM, no estan respetando el debido proceso acumulado de tres años de las I.E. e Institutos Superiores para eso fue la movilizacion, En Lima se viene descontando indebidamente en el rubro de la Derrama Administrativa a los trabajadores de las diferentes UGELES sin haber firmado el trabajador su autorizacion expresa del descuento como lo acredita la R.J. 043 y la Directiva 003 al respecto que hacen los dirigentes sindicales que tiene coordinaciones o dialogos y mas dialogos en el MED y a la fecha no se resuelve, la razon importante de seguir trabajando es por los trabajadores y debemos rechazar estos descuentos que perjudican a los humildes trabajadores, en lo referente a la 037 las ugeles no quieren pagar y mucho menos atender con los saldos de este años es decir a fin de año y en otros casos no tienen saldos, mientras el MED se ha pagado la continua en el mes de Junio y nosotros bien gracias, a la fecha existen en las diferentes UGELES Directores y funcionarios Apristas que lejos de facilitar nuestro trabajo sindical viene perjudicado a los trabajadores por eso pedimos cambios ahora, siendo la Ministra la responsable de los cambios en las diferentes UGELES y la DRELM (corrupcion, contratacion, nepotismo incapacidad), en lo refrente a la 045 no ha sido acertada la derogatoria y nuestro CEN, deberia haberse pronunciado al respècto dando su disconformidad ya que esto favorecia a los trabajadores de lima descontando a los de la Sede y UGELES un promedio de mas de 9,000 de las diferentes I.E. hubiera sido un justo reconocimiento a nuestra organizacion ya que tiene mayor facilidad de dialogo con las autoridades y mas aun que tiene mas cercania con el gobiern o de Humala.

Esta base recibe a diario los problemas de cada trabajador en nuestro local sindical y hacemos todo lo posible por resolverlo teniendo limitaciones y a diario los vemos y convivimos con ellos, a pesar que en nuestra base tenemos a diario confrontacion con el gremio de sutace que es base de fretacep, pero sin embargo seguimos trabjando por nuestra organizacion, por eso no nos parece razonables los comunicados del CEN, y no se debe de apartar de las necesidades y las luchas de los trabajadores y los llamamos a la reflexion y le pedimos bajen a las bases de Lima, refuerzen el trabajo de las bases, es necesario que participen de las Asambles de bases, creemos que con la Licenciaa tiempo completo (40 horas semanales) y teniendo mas de 8 dirigentes nacionales en lima, se puede reforzar el trabajo de lima si asi lo quisieran, teniendo presupuesto mucho mas que la epoca de medrano cuando era dirigente del CEN (asi lo han afirmado en diferentes reuniones los que fueron dirigentes del CEN) en aras de seguir con nuestro trabajo sindical ponganse de acuerdo con los dirigentes de la region LIMA y hagan un buen trabajo para que las bases de lima refuerzen las Luchas de los trabajadores, en nuestra FENTASE no exite nada que nos divida y hay muchas cosas que nos une y no pernsonalisemos la luchas , la lucha es de los trabajadores y sus digentes en fentase no debe haber el caudillismoy este comunicado no es serio y no ayuda a nuesrto gremio:

DE OTRO LADO, ES NECESARIO ACLARAR QUE EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL INSTANCIA ORGANICA DE DIRECCION DE LA FENTASE, EN EL PRESENTE MES, NO HA CONVOCANDO A NINGUNA ACCION DE LUCHA, TODA VEZ QUE NOS ENCONTRAMOS PREPARANDONOS PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS A REALIZARSE EL 29, 30 DE SETIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA Nº 012-CEN-FENTASE-2011. ESPACIO DE DISCUSION POLITICA QUE NOS PERMITIRA EVALUAR Y ANALIZAR LA COYUNTURA ACTUAL, LA GESTION DEL GOBIERNO Y CONSECUENTEMENTE TOMAR ORGANICAMENTE LOS ACUERDOS QUE CORRESPONDAN. OPORTUNAMENTE ESTAREMOS REMITIENDO UN INFORME DETALLADO DE LOS COSTOS DE PASAJES, ESTADIA, ALIMENTACION, ETC.ATTE. COMITE EJECUTIVO NACIONAL CEN-FENTASE.

Nuestro saludo y reconocimiento a todas las bases del Peru por sus logros en favor de los trabajadores.



¡VIVA LA FENTASE! ¡VIVA EL SITASE DE LA UGEL 011! ¡VIVA LA FENTASE-LIMA!

CLARA OYOLA CUEVAS



SECRETARIA GENERAL



SITASE DE LA UGEL Nº01

miércoles, agosto 24, 2011

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28676 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EN EDUCACION

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28676 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN
TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Finalidad

Establecer normas y procedimientos para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa del Empleado Público de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28676, se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 2°.- Objetivo

Garantizar que el proceso de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educación, sea transparente siguiendo un estricto orden de mérito dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo.

Artículo 3°.- Ámbito

El ámbito de aplicación comprende:

Ministerio de Educación.
Direcciones Regionales de Educación.
Unidades de Gestión Educativa Local.
Instituciones Educativas Públicas.
Artículo 4°.- Alcance

Personal Administrativo contratado del Sector Educación.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 5°.- Competencia del MED, DRE y UGEL

Del Ministerio de Educación:

Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas de la sede central.
Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
Expedir las resoluciones de nombramiento.
Recepcionar la relación de plazas vacantes de las DRE y UGEL del ámbito nacional para su consolidación y validación con el sistema NEXUS.
Absolver consultas que se planteen sobre los diferentes aspectos del presente Reglamento.
Dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento.
De la Dirección Regional de Educación:

Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas de Educación Superior.
Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
Remitir en los casos establecidos, la relación de plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Expedir las resoluciones de nombramiento.
De la Unidad de Gestión Educativa Local:

Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal.
Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas.
Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
Remitir en los plazos establecidos, la relación de las plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Expedir las resoluciones de nombramiento.
TITULO II
DEL PROCESO

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- Plazas del CAP de las DRE y UGEL del ámbito nacional para el nombramiento

Los nombramientos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas considerados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP y Estructura Orgánica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nº 203, 204 y 205-2002-ED, en mérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 7°.- Plazas del CAP de las UGEL de Lima Metropolitana, las plazas del PAP de Lima Provincias y el Callao para el nombramiento

En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED, para la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de la Dirección Regional de Educación del Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal – PAP, aprobados por Resolución del Gobierno Regional respectivo, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 8°.- Los cargos de confianza no forman parte del nombramiento

Los cargos de Director de la Dirección de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y de la Oficina de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, y los cargos de Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Área de Control Institucional de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, son considerados cargos de confianza, por lo que no están comprendidos en el proceso de nombramiento.

Artículo 9°.- Información de las plazas vacantes

La relación de plazas vacantes deberá contener la siguiente información:

Denominación y código de la plaza
Motivo de la vacancia.
Denominación y lugar de ubicación.
Artículo 10°.- Requisitos generales para solicitar nombramiento

Son requisitos generales:

Ser peruano.
Declaración Jurada Simple manifestando:
- No tener antecedentes penales.
- Inscripción ONP / Afiliación AFP.
Artículo 11°.- Requisitos específicos mínimos

Para cargo del Grupo Ocupacional Profesional:

Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza, y
Capacitación especializada en el Área, y
Experiencia en labores especializadas del cargo al que postula.
Para cargo del Grupo Ocupacional Técnico:

Estudios superiores o universitaria incompleta de carreras relacionadas con el área.
Capacitación en el área, y
Experiencia en labores técnicas de la especialidad.
Para cargo del Grupo Ocupacional Auxiliar:

Instrucción de Educación Secundaria Completa, y
Experiencia o calificación en labores de apoyo.
Artículo 12°.- Son impedimentos para ser nombrado

Es causal de impedimento para ser nombrado en los siguientes casos:

Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas mayores de 70 años de edad.
Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral.
Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción.
Ex servidor administrativo sancionado con destitución del servicio, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27911.
Persona con antecedentes penales.
Artículo 13°.- Relación de parentesco

En el caso de que el funcionario evaluador sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del aspirante a nombramiento, éste debe inhibirse de evaluar el expediente.

Artículo 14°.- Tiempo mínimo y condición de los servicios prestados como contratado

El nombramiento se efectuará en la sede administrativa (MED, DRE o UGEL) o Institución Educativa Pública, para lo cual deberá contar con los siguientes requisitos:

El servidor debe contar con no menos de tres (3) años de servicios continuos o acumulados en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del Sector Educación.
Contar con vínculo laboral al 26 de febrero de 2006 (fecha de vigencia de la Ley Nº 28676) en plaza orgánica vacante y presupuestada, en la sede central del MED, DRE, UGEL; e Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior no Universitaria.
Artículo 15°.- Servicios que no se consideran para el nombramiento

No se consideran en este proceso los servicios prestados como:

Profesor contratado en plaza docente en el Área de la Administración de la Educación de la DRE y UGEL (Especialista en Educación, los cargos equivalentes en los sistemas de Planificación, Estadística, Racionalización, Inspectoría y de Personal)
Contrato por servicios no personales, consultores, prestadores de servicios.
Reemplazante de licencia, encargos y destaques.
Auxiliar de Educación.
En reemplazo de titular que ha hecho abandono de cargo.
El reconocimiento sólo para efecto de pagos.
Los comprendidos en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 05-95-TR.

Artículo 16°.- Evaluación favorable del desempaño laboral

De acuerdo con la disposición establecida en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 24241, el nombramiento del personal administrativo se efectuará teniendo en cuenta la evaluación favorable sobre el desempeño laboral del peticionario que obra en los antecedentes de las resoluciones de contrato o que en la motivación de las resoluciones se menciona la necesidad de contratar los servicios del servidor por acreditar informe favorable de desempeño laboral.

Artículo 17°.- Plazas a ser cubiertas por nombramiento

El nombramiento se efectuará, una vez concluido el proceso de racionalización de acuerdo a la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 y reubicado al personal excedente, siempre que el servidor cumpla con el perfil y los requisitos generales y específicos para el cargo, en:

La plaza vacante en la cual esta contratado al 26 de febrero del año 2006.
Plaza vacante ubicada después de la reubicación del personal nombrado excedente antes de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 18°.- Expedición de Resolución de Nombramiento

Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdicción y competencia:

En la sede central del Ministerio de Educación, la Jefatura de la Unidad de Personal.
En las Direcciones Regionales de Educación, el Director Regional, y
En las Unidades de Gestión Educativa Local, el Director de la UGEL que es Unidad Ejecutora de Presupuesto, y en las UGEL que no son Ejecutoras pero tienen el encargo de la ejecución de presupuesto autorizado mediante resolución por la DRE y/o UGEL (U. E.) que corresponda.
Artículo 19°.- Remuneraciones con el nivel inicial del Grupo Ocupacional

De acuerdo al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la Carrera Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional, y el nivel remunerativo se aplica según las Escalas Nos. 07, 08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, siendo para Profesionales SP”E”, para Técnicos ST”E” y para Auxiliares SA”E”.

Artículo 20°.- Afectación Presupuestaria de los nombramientos

El acto administrativo del nombramiento se hará con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 010: Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales que administran los recursos de Educación Básica, Técnico Productivo y Superior no Universitaria.

Artículo 21°.- Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

El servidor nombrado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva y los que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios de asumido el cargo respectivo.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 22°.- Servicios de contratos son los prestados al Sector Educación

El tiempo de contratado como empleado público administrativo, son los prestados en las sedes administrativas y en las Instituciones Educativas Públicas del Sector Educación del ámbito nacional.

Artículo 23°.- Casos en los que procede regularización de contratos

Los servidores que han sido contratados en plazas sujetas a procesos de recategorización, transferencias, racionalización, desplazamiento por reasignación y rotación; así como contratados en reemplazo de titular incurso en abandono de cargo que con posterioridad son destituidos, el órgano intermedio debe evaluar la situación de cada caso, si está debidamente justificada la deficiencia, la autoridad administrativa deberá adoptar la acción administrativa correctiva que fuera necesaria, a fin de no perjudicar las aspiraciones y expectativas de los peticionarios.

Artículo 24°.- Situación de las plazas vacantes no cubiertas por nombramiento

Las plazas vacantes una vez concluido el proceso de nombramiento, podrán cubrirse mediante reasignación, rotación o permuta de acuerdo al proceso establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0639-2004-ED.

Artículo 25°.- Reserva de plazas para nombramiento

Las plazas administrativas vacantes cubiertas por contratado, cuyo servidor cumple con los requisitos de la Ley N° 28676, no deben estar consideradas en los procesos de ascensos de personal nombrado.

Artículo 26°.- Reporte de plazas vacantes al MED

La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, bajo responsabilidad, remitirán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la relación de plazas administrativas vacantes dentro de los quince días de publicado el presente reglamento.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27°.- Acciones de la Unidad de Personal o Área de Administración

La Unidad de Personal del MED y de la DRE, y el Área de Administración de la UGEL deben efectuar las siguientes acciones:

Elaborar la relación de las personas que vienen laborado dentro de su jurisdicción como contratados al 26 de febrero de 2006 y que acreditan a dicha fecha tres (3) años mínimos de servicios oficiales al Estado continua o acumulativa.
Efectuar la convocatoria y cronograma de actividades.
Publicación de las plazas vacantes para la presentación de las solicitudes (pizarra, paneles, web)
Verificar la documentación presentada por los peticionarios.
Verificar que en la parte expositiva de las resoluciones de contrato, se precise que el servidor ha sido declarado ganador en el concurso de méritos.
Emitir el informe técnico correspondiente.
Proyectar la Resolución de nombramiento.
Artículo 28°.- Representante de los trabajadores

El sindicato debidamente reconocido y acreditado designará un representante ante el Órgano Intermedio, quien participará en el proceso de nombramiento como observador.

Artículo 29°.- Convocatoria y Cronograma

La Convocatoria se efectuará a los quince días calendario de haber reportado la relación de plazas vacantes al Ministerio de Educación.

El MED, la DRE y UGEL señalará las fechas al cronograma de actividades conforme al siguiente detalle:

Publicación de plazas vacantes 3 días
Inscripción de participantes en Trámite Documentario y
remisión de solicitudes a la Unidad, Área o Equipo de Personal 5 días
Evaluación de expedientes 15 días
Informe Técnico y Legal 5 días
Expedición de Resolución 4 días
Artículo 30°.- Nombramiento es a petición de parte

El nombramiento es a petición de parte, los interesados se dirigirán ante el Área de Trámite Documentario del MED, DRE o UGEL según corresponda, el que verificará el número de folios, dejando constancia del mismo en el Formulario Único de Trámite FUT original y en la copia que se entrega como constancia de recepción al interesado.

Artículo 31°.- Documentación del postulante

La documentación que presentará el postulante será:

Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de Personal del MED, al Director de la Dirección Regional de Educación o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Adjuntar hoja de vida o currículo vitae documentado.
Copia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Salud, expedido por el Área o por un Centro del Ministerio de Salud.
Para cargo Profesional:
Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza,
Constancia de la Capacitación especializada en el Área; y,
Constancia de Trabajo por las labores efectuadas en el cargo al que postula.
Para cargo Técnico:
Constancia de Estudios superiores o universitaria incompletos de carrera relacionada con el área,
Constancia de Capacitación especializada en el Área; y,
Constancia de Trabajo en labores técnicas de la especialidad.
Para cargo Auxiliar:
Certificado del 5° año de Educación Secundaria; y
Constancia de Trabajo o calificación en labores de apoyo.
Copia de las Resoluciones de Contrato y Constancia de Haberes.
Declaración Jurada conforme al inciso c) del artículo 10° del presente Reglamento.
Constancia de no tener antecedentes penales por delito doloso.
Tratándose de Institución Educativa por convenio, el peticionario deberá presentar la propuesta del Promotor Religioso, Policial o Militar.
La documentación de los incisos c) al h) del presente artículo pueden ser en original o en copia fotostática legalizada por Notario Público o autenticada por Fedatario.

Artículo 32°.- Vigencia del nombramiento

El nombramiento del personal administrativo será vigente a partir del 26 de febrero de 2006, fecha de vigencia de la Ley N° 28676, para lo cual se dará por concluido el contrato efectuado y las remuneraciones pagadas como contratado se deducirán del monto que corresponde como nombrado.

Artículo 33°.- Información a consignar en la Resolución de Nombramiento

Las resoluciones de nombramiento en su parte resolutiva deberán consignar los siguientes datos:

DATOS PERSONALES:
Apellidos y Nombres
Documento de Identidad
Fecha de Nacimiento
Código Modular
Sistema Pensionario
Título Profesional, Grado Académico y Especialidad, según corresponda (detallar)
DATOS DE LA PLAZA:
Código de la Plaza
Cargo
Centro de Trabajo
Motivo de la Vacante (indicar número y fecha de R. D.)
DATOS DEL NOMBRAMIENTO:
Número de Expediente
Grupo Ocupacional
Jornada Laboral
Vigencia del nombramiento
Artículo 34°.- Unidades de Personal del MED y DRE y el Área de Administración de la UGEL son responsables del proceso de nombramiento

En el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, las Direcciones Regionales de Educación a través de la Unidad de Personal, y en las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Administración, son las encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado, dispuesto por la Ley Nº 28676.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Si en la revisión de la documentación del expediente se hallaran documentos adulterados o falsificados o faltasen algunos de los requisitos requeridos para nombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la DRE o de la UGEL, bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite de nombramiento del servidor comprendido en dicha investigación, debiendo adoptar simultáneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativa y la Institución Educativa.

SEGUNDA.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, al mes de julio del presente año emitirán un informe preliminar sobre el avance del proceso de nombramiento del personal administrativo, y al término del trabajo emitirán el informe final, donde se alcanzará la relación del personal administrativo nombrado, con indicación del número y fecha de la resolución, y la plaza asignada.

TERCERA.- La Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco legal vigente.

CUARTA.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación – COPARE, Consejos Participativos Locales de Educación – COPALE y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestión educativa descentralizada, tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de nombramiento del personal administrativo.

lunes, agosto 22, 2011

FENTASE: DEROGAN D.U.045-2011

ASAMBLEA REGIONAL LIMA METROPOLITANA


El CER-FENTASE-LIMA, convoca a las bases de FENTASE a la Asamblea Regional a llevarse a cabo el dia Sabado 20 de Agosto del 2011 a horas: 2:00 p.m (hora exacta), I.E. 1147-Cercado de Lima al costado de la UNFV entre la Av. Colmena y Cañete (UGEL 03), en donde trataremos la siguiente AGENDA:

1.- Informes General 2.-Nombramiento de Contratados 3.- D.U.045 y su Derogatoria 4.- D.U 037-94 5.- Asamblea de Secretarios Regionales-Lima 6.- AND-Trujillo 7.- Acciones a tomar.
Esperando su participacion activa por el fortalecimiento de nuestra organizacion y hacer extensivo a todos los trabajadores del ambito metropolitano y estrechar lazos de coordinacion y de dialogo permanente con bases de cada jurisdiccion en la busqueda de solucionar problemas sectoriales de cada una de nuestras base de FENTASE. Tener presente que nuestra organizacion FENTASE, cuenta ahora con 02 delegaturas, siendo el momento adecuado para exigir las 02 delegatura del Sub-Cafae en cada unidad ejecutora, y donde no cuenten exigirlo dando cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 0272-2011
!VIVA LA FENTASE¡ !VIVA LA FENTASE LIMA Y SUS BASES! !POR EL PAGO DE LOS INTERES Y DEVENGADOS DEL D.U.037! !POR EQUIDAD DE LOS INCENTI VOS DEL CAFAE!


BLAS SUAREZ CHIRINOS

SECRETARIO GENERAL

No puedo estar de acuerdo con una posición que traiciona a los trabajadores, lamentable que se resignen tan rápido a perder un aumento en nuestros ingresos, con estos dirigentes no vamos a ningún lado, puedo entender que la jugosa dieta que le otorga el CAFAE-SE a los dirigentes nacionales de la FENTASE y a la jefa de personal del Ministerio de Educacion gracias a sus fuertes vínculos apristas les hace querer pasar esto por agua caliente y pronto lo olvidemos, pero no basta con decir ahora que no son alanistas sabemos que realmente son apristas traidores a la causa de los trabajadores.

Antonio Castro

SITA IPNM

DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DE LA FENTASE RESPECTO A LA BURLA DEL D.U 045-2011, Y QUE ESTA CONYUNTURA SIRVA PARA UNIRNOS TODOS LOS SECTORES Y EXIGIR UN DIALOGO MEDIANTE LAS CABEZAS DE NUESTRA DIRIGENCIA AL NUEVO GOBIERNO DE LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDE COMO IGUALDAD SALARIAL Y DE INCENTIVOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, SALUDOS

RAFAEL ALANYA SINCHE
SECRETARIO DE ECONOMIA
UGEL 06 ATE

QUE EL EGOISMO NO NOS DIVIDA , SOLO LA UNIDAD NOS DARA LA SOLUCION Y LA VICTORIA

El conjunto de medidas sobre las remuneraciones e incentivos de estos ultimos 10 años han sido (los pocos) erraticos ,por que todos parten de una desigualdad muy grande, donde pocos ganan mucho y muchos ganan poco, el drama desde que el fujimorismo neolriberal destruyo el sistema unico de remuneraciones y pensiones del estado, tiene una historia de lucha de la FENTASE por lograr acortar la brecha salarial en el sector educación, pues bien , este sistema remunerarivo Y DE INCENTIVOS ,hoy esta cuestionado por todos los gremios ESTATALES clasistas que hemos empeñado nuestra lucha por lograr la justicia en la distribucion de los incentivos laborales que tanta division trae y a traido desde que aparecieron.

Hoy nuevamente nos ponen en un gran DILEMA, NADIE EN SU SANO JUCIO , LE DA DE COMER A UN SOLO HIJO, TENIENDO A TRES QUE ALIMENTAR, pues bien Alan Garcia los ultimos dias de su gobierno , entendiendo mal el problema de la pariedad en los incentivos, y sin el menor estudio tecnico, presenta un proyecto de incentivos al Congreso para las Regiones del Pais donde excluye a Lima y firma un decreto DANDO POR UNICA VEZ una suma poco usual(2,000 nuevos soles)a los seis pliegos ( 6 Ministerios) afectados por un bajo nivel de incentivos entre los trabjadores de los 18 Ministerios que tiene el Estado y donde excluye a las Regiones. SUMANDO mas factores que dividen y crean conflictos entre la clase trabajadora del sector estatal.
Los Dirigentes/as con principios de clase estamos convencidos que la discriminacion, exclusin e injusticia no puede ser aceptado y mucho menos contribuye a la unidad que necesita el pais en momentos donde se intenta incluir a las mayorias que han sido marginadas durante años, dentro de esas mayorias estamos todos los trabajadores de la sector Educacion sin excepcion.

Por eso esto del DU 45 y su posterior derogatoria es una burla mas de funcionarios que teniendo conoicimiento de la dispariedad de estos incentivos intentan crear mayor desorden y dispariadad. A RIO REVUELTO GANANCIA DE PESCADORES.
Por eso es necesario estar UNIDOS ,, no dejarnos sorprender y tomar las decisiones mas adecuedas para lograr el gran objetivo de la FENTASE, EQUIDAD SALARIAL DEL SECTOR.

VIVA LA FENTASE
solo la unidad nos condeuce a la victoria


JORGE VILLA GARCIA ANGELES
Sec. de Formacion Sindical de FENTASE

HOY MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2011, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL D.U. Nº 046-2011, DEROGANDO EL POLEMICO D.U. Nº 045, POR QUE SU FINANCIAMIENTO NO SE ENCONTRABA PROGRAMADO EN LA LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO DEL PRESENTE AÑO Y QUE SU OTORGAMIENTO, AFECTARIA LA PROGRAMACION DE GASTOS, METAS Y OBJETIVOS PRIORIZADOS.

COMITE EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE



D.U. Nº 037-94 - obligado a pagarse a todos.

Estimados CC.
Les envio adjunto la sentencia del tribunal constitucional EXP. N.º 2616-2004-AC /TC que sirvieron de fundamento para
la ley No. Nº 29702, LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, asi mismo un ejemplo de oficio del
Gobierno regional de Lima Provincias iniciando los requerimientos para la prevision presupuestal 2012, LO QUE SIGNIFICA QUE TODOS LOS PLIEGOS PRESUPUESTALES DEBEN HACER LO MISMO

Un abrazo
Evelin Cavero Contreras
Secretaria General
FENTASE APURIMAC

Estimados cc.por favor buscar dicha resolución ya que es imposible copiarla y pegarla al blog.
gracias. T. Salazar