COMUNICADO N° 24 CEN-FENTASE-2008
Como es de conocimiento de todos los trabajadores, que en la comisión de Educación del Congreso se aprobó el proyecto ley de Nombramiento de Contratados para aquellos trabajadores que cuenten con tres años de servicio y cumplan con los requisitos establecidos, dicho proyecto esta en agenda, que será visto mañana jueves 02 de octubre en el pleno del congreso, en horas de la mañana.
En tal sentido se solicita que todos los Secretario Generales Regionales, Provinciales y de Bases, pedir a sus Congresistas, que dicha ley sea aprobada y que se incluya un párrafo donde se consigne que el nombramiento se deberá dar después del movimiento de personal como son las Rotaciones, Reasignaciones, ascenso, para lo cual deben comunicarse con sus congresistas representantes de su región para que se han los portavoces de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación.
Lima 01 de octubre 2008
SECRETARIA DE NACIONAL DE PRENSA
CEN-FENTASE
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jueves, octubre 02, 2008
FENTASE: ACCION DE AMPARO SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA
COMUNICADO N° 23 CEN-FENTASE-2008
Expediente N° 32074-2008-0-1801JR-CI-24
RESOLUCION N° 04
24 JUZGADO CIVIL DE LIMA
ACCION DE AMPARO SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA
HUELGA 17 DE JUNIO AL 14 DE AGOSTO 2008
Como es de conocimiento de todos los trabajadores el Ministerio de Educación en un acto arbitrario y totalmente desproporcionado, declaró la ilegalidad de la Huelga nacional Indefinida del 17 de junio al 14 de Agosto del 2008, desatendiendo el PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN, que a la letra dice:
628. La declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza.
629. La decisión final de declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el gobierno, particularmente en aquellos casos en que éste es parte en un conflicto.
En ese sentido, la FENTASE en el mes de agosto, presentó la demanda ante el 24 juzgado civil del poder judicial de Lima a fin que este Órgano Jurisdiccional sea quien declare la legalidad de la huelga.
El poder Judicial a través del 24 Juzgado Civil de Lima, luego de una serie de controversias y haber rechazado la demanda, con fecha 30 de setiembre del 2008, notificó con la RESOLUCION NUMERO CUATRO, mediante la cual se concede la APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, disponiéndose elevar los Autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención para declarar en su oportunidad su admisibilidad.
De otro lado, también comunicamos a los trabajadores que seguimos insistiendo través de diferentes mecanismos, así como también mediante los oficios N° 214 y 215 a fin de que a la PCM y el MED, asuman su responsabilidad y autoricen la recuperación de los días descuentos por huelga, habiendo sido inducidos por ellos mismos. Dichos descuentos han dejado en el más cruel desamparo a nuestras familias, vulnerando los pactos Internacionales de DDHH y la propia constitución del Estado. Adjuntamos oficio dirigido al MED,.
En ese sentido, considerando que existe de por medio un proceso judicial sobre el tema controversial del Descuento por Huelga, remitimos la Resolución N° 04 del 24 juzgado civil de Lima a fin de que los Secretarios Generales de todo el país, logren persuadir a las autoridades para suspender los descuentos abusivos que se está realizando a los trabajadores que acataron la huelga.
Lima, 30 de setiembre del 2008
SECRETARIA DE NACIONAL DE PRENSA
CEN-FENTASE
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