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miércoles, agosto 24, 2011

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28676 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EN EDUCACION

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28676 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN
TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Finalidad

Establecer normas y procedimientos para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa del Empleado Público de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28676, se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 2°.- Objetivo

Garantizar que el proceso de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educación, sea transparente siguiendo un estricto orden de mérito dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo.

Artículo 3°.- Ámbito

El ámbito de aplicación comprende:

Ministerio de Educación.
Direcciones Regionales de Educación.
Unidades de Gestión Educativa Local.
Instituciones Educativas Públicas.
Artículo 4°.- Alcance

Personal Administrativo contratado del Sector Educación.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 5°.- Competencia del MED, DRE y UGEL

Del Ministerio de Educación:

Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas de la sede central.
Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
Expedir las resoluciones de nombramiento.
Recepcionar la relación de plazas vacantes de las DRE y UGEL del ámbito nacional para su consolidación y validación con el sistema NEXUS.
Absolver consultas que se planteen sobre los diferentes aspectos del presente Reglamento.
Dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento.
De la Dirección Regional de Educación:

Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas de Educación Superior.
Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
Remitir en los casos establecidos, la relación de plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Expedir las resoluciones de nombramiento.
De la Unidad de Gestión Educativa Local:

Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal.
Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas.
Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
Remitir en los plazos establecidos, la relación de las plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Expedir las resoluciones de nombramiento.
TITULO II
DEL PROCESO

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- Plazas del CAP de las DRE y UGEL del ámbito nacional para el nombramiento

Los nombramientos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas considerados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP y Estructura Orgánica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nº 203, 204 y 205-2002-ED, en mérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 7°.- Plazas del CAP de las UGEL de Lima Metropolitana, las plazas del PAP de Lima Provincias y el Callao para el nombramiento

En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED, para la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de la Dirección Regional de Educación del Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal – PAP, aprobados por Resolución del Gobierno Regional respectivo, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 8°.- Los cargos de confianza no forman parte del nombramiento

Los cargos de Director de la Dirección de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y de la Oficina de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, y los cargos de Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Área de Control Institucional de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, son considerados cargos de confianza, por lo que no están comprendidos en el proceso de nombramiento.

Artículo 9°.- Información de las plazas vacantes

La relación de plazas vacantes deberá contener la siguiente información:

Denominación y código de la plaza
Motivo de la vacancia.
Denominación y lugar de ubicación.
Artículo 10°.- Requisitos generales para solicitar nombramiento

Son requisitos generales:

Ser peruano.
Declaración Jurada Simple manifestando:
- No tener antecedentes penales.
- Inscripción ONP / Afiliación AFP.
Artículo 11°.- Requisitos específicos mínimos

Para cargo del Grupo Ocupacional Profesional:

Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza, y
Capacitación especializada en el Área, y
Experiencia en labores especializadas del cargo al que postula.
Para cargo del Grupo Ocupacional Técnico:

Estudios superiores o universitaria incompleta de carreras relacionadas con el área.
Capacitación en el área, y
Experiencia en labores técnicas de la especialidad.
Para cargo del Grupo Ocupacional Auxiliar:

Instrucción de Educación Secundaria Completa, y
Experiencia o calificación en labores de apoyo.
Artículo 12°.- Son impedimentos para ser nombrado

Es causal de impedimento para ser nombrado en los siguientes casos:

Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas mayores de 70 años de edad.
Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral.
Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción.
Ex servidor administrativo sancionado con destitución del servicio, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27911.
Persona con antecedentes penales.
Artículo 13°.- Relación de parentesco

En el caso de que el funcionario evaluador sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del aspirante a nombramiento, éste debe inhibirse de evaluar el expediente.

Artículo 14°.- Tiempo mínimo y condición de los servicios prestados como contratado

El nombramiento se efectuará en la sede administrativa (MED, DRE o UGEL) o Institución Educativa Pública, para lo cual deberá contar con los siguientes requisitos:

El servidor debe contar con no menos de tres (3) años de servicios continuos o acumulados en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del Sector Educación.
Contar con vínculo laboral al 26 de febrero de 2006 (fecha de vigencia de la Ley Nº 28676) en plaza orgánica vacante y presupuestada, en la sede central del MED, DRE, UGEL; e Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior no Universitaria.
Artículo 15°.- Servicios que no se consideran para el nombramiento

No se consideran en este proceso los servicios prestados como:

Profesor contratado en plaza docente en el Área de la Administración de la Educación de la DRE y UGEL (Especialista en Educación, los cargos equivalentes en los sistemas de Planificación, Estadística, Racionalización, Inspectoría y de Personal)
Contrato por servicios no personales, consultores, prestadores de servicios.
Reemplazante de licencia, encargos y destaques.
Auxiliar de Educación.
En reemplazo de titular que ha hecho abandono de cargo.
El reconocimiento sólo para efecto de pagos.
Los comprendidos en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 05-95-TR.

Artículo 16°.- Evaluación favorable del desempaño laboral

De acuerdo con la disposición establecida en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 24241, el nombramiento del personal administrativo se efectuará teniendo en cuenta la evaluación favorable sobre el desempeño laboral del peticionario que obra en los antecedentes de las resoluciones de contrato o que en la motivación de las resoluciones se menciona la necesidad de contratar los servicios del servidor por acreditar informe favorable de desempeño laboral.

Artículo 17°.- Plazas a ser cubiertas por nombramiento

El nombramiento se efectuará, una vez concluido el proceso de racionalización de acuerdo a la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 y reubicado al personal excedente, siempre que el servidor cumpla con el perfil y los requisitos generales y específicos para el cargo, en:

La plaza vacante en la cual esta contratado al 26 de febrero del año 2006.
Plaza vacante ubicada después de la reubicación del personal nombrado excedente antes de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 18°.- Expedición de Resolución de Nombramiento

Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdicción y competencia:

En la sede central del Ministerio de Educación, la Jefatura de la Unidad de Personal.
En las Direcciones Regionales de Educación, el Director Regional, y
En las Unidades de Gestión Educativa Local, el Director de la UGEL que es Unidad Ejecutora de Presupuesto, y en las UGEL que no son Ejecutoras pero tienen el encargo de la ejecución de presupuesto autorizado mediante resolución por la DRE y/o UGEL (U. E.) que corresponda.
Artículo 19°.- Remuneraciones con el nivel inicial del Grupo Ocupacional

De acuerdo al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la Carrera Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional, y el nivel remunerativo se aplica según las Escalas Nos. 07, 08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, siendo para Profesionales SP”E”, para Técnicos ST”E” y para Auxiliares SA”E”.

Artículo 20°.- Afectación Presupuestaria de los nombramientos

El acto administrativo del nombramiento se hará con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 010: Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales que administran los recursos de Educación Básica, Técnico Productivo y Superior no Universitaria.

Artículo 21°.- Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

El servidor nombrado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva y los que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios de asumido el cargo respectivo.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 22°.- Servicios de contratos son los prestados al Sector Educación

El tiempo de contratado como empleado público administrativo, son los prestados en las sedes administrativas y en las Instituciones Educativas Públicas del Sector Educación del ámbito nacional.

Artículo 23°.- Casos en los que procede regularización de contratos

Los servidores que han sido contratados en plazas sujetas a procesos de recategorización, transferencias, racionalización, desplazamiento por reasignación y rotación; así como contratados en reemplazo de titular incurso en abandono de cargo que con posterioridad son destituidos, el órgano intermedio debe evaluar la situación de cada caso, si está debidamente justificada la deficiencia, la autoridad administrativa deberá adoptar la acción administrativa correctiva que fuera necesaria, a fin de no perjudicar las aspiraciones y expectativas de los peticionarios.

Artículo 24°.- Situación de las plazas vacantes no cubiertas por nombramiento

Las plazas vacantes una vez concluido el proceso de nombramiento, podrán cubrirse mediante reasignación, rotación o permuta de acuerdo al proceso establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0639-2004-ED.

Artículo 25°.- Reserva de plazas para nombramiento

Las plazas administrativas vacantes cubiertas por contratado, cuyo servidor cumple con los requisitos de la Ley N° 28676, no deben estar consideradas en los procesos de ascensos de personal nombrado.

Artículo 26°.- Reporte de plazas vacantes al MED

La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, bajo responsabilidad, remitirán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la relación de plazas administrativas vacantes dentro de los quince días de publicado el presente reglamento.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27°.- Acciones de la Unidad de Personal o Área de Administración

La Unidad de Personal del MED y de la DRE, y el Área de Administración de la UGEL deben efectuar las siguientes acciones:

Elaborar la relación de las personas que vienen laborado dentro de su jurisdicción como contratados al 26 de febrero de 2006 y que acreditan a dicha fecha tres (3) años mínimos de servicios oficiales al Estado continua o acumulativa.
Efectuar la convocatoria y cronograma de actividades.
Publicación de las plazas vacantes para la presentación de las solicitudes (pizarra, paneles, web)
Verificar la documentación presentada por los peticionarios.
Verificar que en la parte expositiva de las resoluciones de contrato, se precise que el servidor ha sido declarado ganador en el concurso de méritos.
Emitir el informe técnico correspondiente.
Proyectar la Resolución de nombramiento.
Artículo 28°.- Representante de los trabajadores

El sindicato debidamente reconocido y acreditado designará un representante ante el Órgano Intermedio, quien participará en el proceso de nombramiento como observador.

Artículo 29°.- Convocatoria y Cronograma

La Convocatoria se efectuará a los quince días calendario de haber reportado la relación de plazas vacantes al Ministerio de Educación.

El MED, la DRE y UGEL señalará las fechas al cronograma de actividades conforme al siguiente detalle:

Publicación de plazas vacantes 3 días
Inscripción de participantes en Trámite Documentario y
remisión de solicitudes a la Unidad, Área o Equipo de Personal 5 días
Evaluación de expedientes 15 días
Informe Técnico y Legal 5 días
Expedición de Resolución 4 días
Artículo 30°.- Nombramiento es a petición de parte

El nombramiento es a petición de parte, los interesados se dirigirán ante el Área de Trámite Documentario del MED, DRE o UGEL según corresponda, el que verificará el número de folios, dejando constancia del mismo en el Formulario Único de Trámite FUT original y en la copia que se entrega como constancia de recepción al interesado.

Artículo 31°.- Documentación del postulante

La documentación que presentará el postulante será:

Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de Personal del MED, al Director de la Dirección Regional de Educación o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Adjuntar hoja de vida o currículo vitae documentado.
Copia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Salud, expedido por el Área o por un Centro del Ministerio de Salud.
Para cargo Profesional:
Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza,
Constancia de la Capacitación especializada en el Área; y,
Constancia de Trabajo por las labores efectuadas en el cargo al que postula.
Para cargo Técnico:
Constancia de Estudios superiores o universitaria incompletos de carrera relacionada con el área,
Constancia de Capacitación especializada en el Área; y,
Constancia de Trabajo en labores técnicas de la especialidad.
Para cargo Auxiliar:
Certificado del 5° año de Educación Secundaria; y
Constancia de Trabajo o calificación en labores de apoyo.
Copia de las Resoluciones de Contrato y Constancia de Haberes.
Declaración Jurada conforme al inciso c) del artículo 10° del presente Reglamento.
Constancia de no tener antecedentes penales por delito doloso.
Tratándose de Institución Educativa por convenio, el peticionario deberá presentar la propuesta del Promotor Religioso, Policial o Militar.
La documentación de los incisos c) al h) del presente artículo pueden ser en original o en copia fotostática legalizada por Notario Público o autenticada por Fedatario.

Artículo 32°.- Vigencia del nombramiento

El nombramiento del personal administrativo será vigente a partir del 26 de febrero de 2006, fecha de vigencia de la Ley N° 28676, para lo cual se dará por concluido el contrato efectuado y las remuneraciones pagadas como contratado se deducirán del monto que corresponde como nombrado.

Artículo 33°.- Información a consignar en la Resolución de Nombramiento

Las resoluciones de nombramiento en su parte resolutiva deberán consignar los siguientes datos:

DATOS PERSONALES:
Apellidos y Nombres
Documento de Identidad
Fecha de Nacimiento
Código Modular
Sistema Pensionario
Título Profesional, Grado Académico y Especialidad, según corresponda (detallar)
DATOS DE LA PLAZA:
Código de la Plaza
Cargo
Centro de Trabajo
Motivo de la Vacante (indicar número y fecha de R. D.)
DATOS DEL NOMBRAMIENTO:
Número de Expediente
Grupo Ocupacional
Jornada Laboral
Vigencia del nombramiento
Artículo 34°.- Unidades de Personal del MED y DRE y el Área de Administración de la UGEL son responsables del proceso de nombramiento

En el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, las Direcciones Regionales de Educación a través de la Unidad de Personal, y en las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Administración, son las encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado, dispuesto por la Ley Nº 28676.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Si en la revisión de la documentación del expediente se hallaran documentos adulterados o falsificados o faltasen algunos de los requisitos requeridos para nombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la DRE o de la UGEL, bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite de nombramiento del servidor comprendido en dicha investigación, debiendo adoptar simultáneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativa y la Institución Educativa.

SEGUNDA.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, al mes de julio del presente año emitirán un informe preliminar sobre el avance del proceso de nombramiento del personal administrativo, y al término del trabajo emitirán el informe final, donde se alcanzará la relación del personal administrativo nombrado, con indicación del número y fecha de la resolución, y la plaza asignada.

TERCERA.- La Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco legal vigente.

CUARTA.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación – COPARE, Consejos Participativos Locales de Educación – COPALE y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestión educativa descentralizada, tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de nombramiento del personal administrativo.

FENTASE REGIÓN LIMA - MOVILIZACIÓN

FENTASE-REGION-LIMA

MOVILIZACION

El Comite Ejecutivo de FENTASE-REGION-LIMA y sus bases convoca a la de los trabajadores administrativos contratados y nombrados a la Movilizacion a DRELM y el MED, a llevarse a cabo el Miercoles 24 de Agosto del 2011 a horas 9:00 (hora Exacta), Pre-concentracion Parque a una cuadra de la DRELM, para tartar la siguiente Plataforma de Lucha:



1.- CONCLUSION Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES DE LA DRELM DEL PROCESO ABREVIADO PARA SU NOMBRAMIENTO (LEY 29753)

2.- RESPETO IRRESTRICTO AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO ACUMULADO POR TRES AÑOS LABORADOS (LEY 29753)

3.- RECHAZO DE LOS DESCUENTOS INDEBIDOS DE LA DERRAMA ADMINISTRATIVA TRANSGREDIENDO LA R.J. Nº043-2007

4.- RECHAZO A LA MUNICIPALIZACION DE LA GESTION EDUCATIVA

5.- PAGO DE LA CONTINUA Y DEVENGADOS DEL D.U 037-94

6.- DEROGATORIA DEL D.U. 045 (S/. 2,000 INCENTIVOS DEL CAFAE)

7.- POR LOS CAMBIOS Y RENUNCIAS DE LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS APRISTAS DE LAS DIFERENTES UGELES Y DRELM



Es hora de hacernos presente ante las autoridades insencibles que no respetan las normas y los derechos de los trabajadores, las diferentes autoridades apristas niegan a los trabajadores contratados el derecho a nombrarse de acuerdo a la Ley Nº 29753, ya que vienen poniendo inconvenientes al amparo de la DRELM. Nuestra organizacion ha sido tolerante y dialogante con las autoridades de las diferentes Ugeles y la DRELM, lo que lo expresamos el dia viernes 19 de Agosto al Dr. Rodolfo Inti Asesor del Director de la DRELM y a la fecha no ha tenido la delicadesa de atendernos y solucionar la problematica de los trabajadores.





¡SOLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!

¡VIVA LA FENTASE! ¡VIVA LA FENTASE REGION LIMA!

Comite Ejecutivo Regional

FENTASE-LIMA

lunes, agosto 22, 2011

FENTASE: DEROGAN D.U.045-2011

ASAMBLEA REGIONAL LIMA METROPOLITANA


El CER-FENTASE-LIMA, convoca a las bases de FENTASE a la Asamblea Regional a llevarse a cabo el dia Sabado 20 de Agosto del 2011 a horas: 2:00 p.m (hora exacta), I.E. 1147-Cercado de Lima al costado de la UNFV entre la Av. Colmena y Cañete (UGEL 03), en donde trataremos la siguiente AGENDA:

1.- Informes General 2.-Nombramiento de Contratados 3.- D.U.045 y su Derogatoria 4.- D.U 037-94 5.- Asamblea de Secretarios Regionales-Lima 6.- AND-Trujillo 7.- Acciones a tomar.
Esperando su participacion activa por el fortalecimiento de nuestra organizacion y hacer extensivo a todos los trabajadores del ambito metropolitano y estrechar lazos de coordinacion y de dialogo permanente con bases de cada jurisdiccion en la busqueda de solucionar problemas sectoriales de cada una de nuestras base de FENTASE. Tener presente que nuestra organizacion FENTASE, cuenta ahora con 02 delegaturas, siendo el momento adecuado para exigir las 02 delegatura del Sub-Cafae en cada unidad ejecutora, y donde no cuenten exigirlo dando cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 0272-2011
!VIVA LA FENTASE¡ !VIVA LA FENTASE LIMA Y SUS BASES! !POR EL PAGO DE LOS INTERES Y DEVENGADOS DEL D.U.037! !POR EQUIDAD DE LOS INCENTI VOS DEL CAFAE!


BLAS SUAREZ CHIRINOS

SECRETARIO GENERAL

No puedo estar de acuerdo con una posición que traiciona a los trabajadores, lamentable que se resignen tan rápido a perder un aumento en nuestros ingresos, con estos dirigentes no vamos a ningún lado, puedo entender que la jugosa dieta que le otorga el CAFAE-SE a los dirigentes nacionales de la FENTASE y a la jefa de personal del Ministerio de Educacion gracias a sus fuertes vínculos apristas les hace querer pasar esto por agua caliente y pronto lo olvidemos, pero no basta con decir ahora que no son alanistas sabemos que realmente son apristas traidores a la causa de los trabajadores.

Antonio Castro

SITA IPNM

DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DE LA FENTASE RESPECTO A LA BURLA DEL D.U 045-2011, Y QUE ESTA CONYUNTURA SIRVA PARA UNIRNOS TODOS LOS SECTORES Y EXIGIR UN DIALOGO MEDIANTE LAS CABEZAS DE NUESTRA DIRIGENCIA AL NUEVO GOBIERNO DE LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDE COMO IGUALDAD SALARIAL Y DE INCENTIVOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, SALUDOS

RAFAEL ALANYA SINCHE
SECRETARIO DE ECONOMIA
UGEL 06 ATE

QUE EL EGOISMO NO NOS DIVIDA , SOLO LA UNIDAD NOS DARA LA SOLUCION Y LA VICTORIA

El conjunto de medidas sobre las remuneraciones e incentivos de estos ultimos 10 años han sido (los pocos) erraticos ,por que todos parten de una desigualdad muy grande, donde pocos ganan mucho y muchos ganan poco, el drama desde que el fujimorismo neolriberal destruyo el sistema unico de remuneraciones y pensiones del estado, tiene una historia de lucha de la FENTASE por lograr acortar la brecha salarial en el sector educación, pues bien , este sistema remunerarivo Y DE INCENTIVOS ,hoy esta cuestionado por todos los gremios ESTATALES clasistas que hemos empeñado nuestra lucha por lograr la justicia en la distribucion de los incentivos laborales que tanta division trae y a traido desde que aparecieron.

Hoy nuevamente nos ponen en un gran DILEMA, NADIE EN SU SANO JUCIO , LE DA DE COMER A UN SOLO HIJO, TENIENDO A TRES QUE ALIMENTAR, pues bien Alan Garcia los ultimos dias de su gobierno , entendiendo mal el problema de la pariedad en los incentivos, y sin el menor estudio tecnico, presenta un proyecto de incentivos al Congreso para las Regiones del Pais donde excluye a Lima y firma un decreto DANDO POR UNICA VEZ una suma poco usual(2,000 nuevos soles)a los seis pliegos ( 6 Ministerios) afectados por un bajo nivel de incentivos entre los trabjadores de los 18 Ministerios que tiene el Estado y donde excluye a las Regiones. SUMANDO mas factores que dividen y crean conflictos entre la clase trabajadora del sector estatal.
Los Dirigentes/as con principios de clase estamos convencidos que la discriminacion, exclusin e injusticia no puede ser aceptado y mucho menos contribuye a la unidad que necesita el pais en momentos donde se intenta incluir a las mayorias que han sido marginadas durante años, dentro de esas mayorias estamos todos los trabajadores de la sector Educacion sin excepcion.

Por eso esto del DU 45 y su posterior derogatoria es una burla mas de funcionarios que teniendo conoicimiento de la dispariedad de estos incentivos intentan crear mayor desorden y dispariadad. A RIO REVUELTO GANANCIA DE PESCADORES.
Por eso es necesario estar UNIDOS ,, no dejarnos sorprender y tomar las decisiones mas adecuedas para lograr el gran objetivo de la FENTASE, EQUIDAD SALARIAL DEL SECTOR.

VIVA LA FENTASE
solo la unidad nos condeuce a la victoria


JORGE VILLA GARCIA ANGELES
Sec. de Formacion Sindical de FENTASE

HOY MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2011, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL D.U. Nº 046-2011, DEROGANDO EL POLEMICO D.U. Nº 045, POR QUE SU FINANCIAMIENTO NO SE ENCONTRABA PROGRAMADO EN LA LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO DEL PRESENTE AÑO Y QUE SU OTORGAMIENTO, AFECTARIA LA PROGRAMACION DE GASTOS, METAS Y OBJETIVOS PRIORIZADOS.

COMITE EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE



D.U. Nº 037-94 - obligado a pagarse a todos.

Estimados CC.
Les envio adjunto la sentencia del tribunal constitucional EXP. N.º 2616-2004-AC /TC que sirvieron de fundamento para
la ley No. Nº 29702, LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, asi mismo un ejemplo de oficio del
Gobierno regional de Lima Provincias iniciando los requerimientos para la prevision presupuestal 2012, LO QUE SIGNIFICA QUE TODOS LOS PLIEGOS PRESUPUESTALES DEBEN HACER LO MISMO

Un abrazo
Evelin Cavero Contreras
Secretaria General
FENTASE APURIMAC

Estimados cc.por favor buscar dicha resolución ya que es imposible copiarla y pegarla al blog.
gracias. T. Salazar

jueves, julio 07, 2011

Procedimientos para la ejecución de la Ley Nº 29702-Ley que dispone el pago del D.S. Nº 037-94

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LA LEY 29702 LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
I. DISPOSITIVOS LEGALES QUE ANTECEDEN A LA PRESENTE LEY Y QUE SE DAN TENIENDO COMO REQUISITO LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 publicado el 30.12.2007: Crea el "Fondo D.U.037-94" destinado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido según Decreto de Urgencia 037-1994.
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EF publicado el 27.01.2008: Establece procedimientos para acceder al pago, requisitos para los afectados, documentos que deben sustentar las entidades pagadoras, control y conformidad del depósito. El Art. 4º, sin expresarlo textualmente y validando un formato anexo al mismo DS. 012-2008-EF, precisa que los beneficiarios deberán contar con expediente previo, cuyo procedimiento se haya agotado hasta tener "sentencia judicial con carácter de cosa juzgada emitida por el órgano judicial competente"; para mayor seguridad, el Titular del Pliego Presupuestario debe emitir una Resolución de Reconocimiento de Deuda. El Art. 6º pone el caramelo y dice que se pagará a los beneficiarios en el plazo de 30 días útiles sobre 30 días calendarios previos y necesarios para que las entidades públicas cumplan con remitir la formal información y documentación solicitada. En lenguaje claro, sería así: Del 28.01.08 al 26.02.08, todas las entidades públicas deudoras, deberán remitir al MEF, la documentación solicitada. Del 27.02.08 se contará 30 días "útiles", que vencen el 10.04.08, fecha tras la cual, los trabajadores activos y jubilados podrán acercarse a la ventanilla de pago y comprobar que por fin les han cancelado la deuda.
Si bien, en la información remitida por cada entidad pública, debe indicarse, la suma acumulada que adeudan hasta el 31.12.2007 en forma personalizada; el Art. 3º, se guarda un detalle expresado en forma oscura y dice: "El monto materia de abono será por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al Fondo DU Nº 037-94 con relación al monto pendiente de pago al 31 de Diciembre de 2007". Traducción:
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF publicado el 02.03.2008: Dispone alargar los plazos señalados anteriormente. Por tanto, el plazo para que remitan documentación las entidades públicas al MEF, se extiende hasta el 10.03.08. Mientras que el plazo para efectuar los pagos se postergan hasta el 23.04.08.
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF publicado el 23.04.08: Modifica y complementa los decretos anteriores, estableciendo: A).- mayores plazos: 60 días útiles para que las entidades públicas remitan la información a MEF. Tras este vencimiento, se contará otros 60 días útiles, para proceder al pago de la bonificación. Traducción: El plazo para las entidades públicas vence el 17.07.08; paralelamente se extiende el plazo para efectuar los pagos, hasta el 14.10.08.
A su vez, el Art. 9º autoriza al MEF para aprobar un nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Obviamente, se anula el formato aprobado por DS 012-08-EF; consecuentemente se anulan todos los formatos ya presentados a la fecha y en trámite ante el MEF. Vale decir, "borrón y cuenta nueva", presenten su información de acuerdo al nuevo formato.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43 publicada el 26.04.08: Aprueba el nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Si comparamos el nuevo formato con el anterior, han abierto columnas para indicar montos por CARGAS SOCIALES y descuentos judiciales (a favor de la ONP, ESSALUD, etc.) Otra diferencia está en que además de las firmas de los funcionarios públicos que asumen responsabilidad por lo declarado, según el primer formato, debe agregarse un visto bueno por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y del órgano de Control Institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF publicado el 10.12.08: Autoriza transferencia de 12´728,380.00 destinados al pago de CARGAS SOCIALES Y DESCUENTOS JUDICIALES. Lo que significa que antes de pagar a los afectados, primero se ha cuantificado los descuentos que corresponde hacerles por concepto de aportaciones a la ONP, ESSALUD, etc.
LEY Nº 29289 - LEY DE PRESUPUESTO 2009 publicada el 11.12.08: En su DÉCIMA QUINTA disposición, autoriza al MEF
a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo D.U. Nº 037-94". De los intereses generados por el "Fondo DU Nº 037- 94" se atenderá la deuda derivada de retenciones y cargas sociales. El MEF transferirá los recursos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a pedido de la Oficina General de Administración del MEF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirá, en caso necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
LEY 29465 LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO 2010 QUINTA DISPOSICION FINAL- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007.
LEY 29626 LEY DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 2011 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la reserva de contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”.
II. QUE DEBEMOS HACER AHORA EN EL CONTEXTO DE LA LEY 29702?
Es preciso señalar que la presente ley es para aquellos compañeros y compañeras que no cuentan con sentencia judicial y que no ganan ni la continua ni el devengado de la bonificación dispuesta por el D.U. 037-94
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUA
1. Solicitar a la UGEL o UNIDAD EJECUTORA o Dirección Regional de Educación el universo de trabajadores y trabajadoras que no ganan la continua ni devengado de la bonificación del D.U. 037-94 (PEA).

2. Solicitar se realice el calculo por trabajador del monto de la continua que debe percibir, teniendo en cuenta:
a) La Escala dispuesta por el D.U. 037-94
b) Los tres incrementos del 16% que se han dado a lo largo de los años (desde el año 94 a la fecha) y que están refrendados por Decretos Supremos

3. Una vez obtenida la cuantificación nominativa de la continua (monto a ganar por persona), debe ser reconocida con una Resolución Directoral de la UGEL o Unidad Ejecutora o DRE y refrendada con una Resolución Ejecutiva Regional

4. La Unidad Ejecutora o UGEL o DRE debe solicitar al Pliego Presupuestal (Gobierno Regional para regiones del interior del país y Ministerio de Educación para el caso de Lima) consignar en la formulación presupuestal para el año 2012 a través de una demanda adicional el monto que se requiere para el pago de la continua, para ello deberá adjuntar la Resolución Directoral que reconoce el monto total por trabajador conforme los dispone la Ley 29702 que textualmente dice…. El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.

OJO Es urgente iniciar con este procedimiento por que la formulación del presupuesto se da en este mes

PARA EL CASO DE LAS UGELs DE LIMA cuyo pliego es el Ministerio de Educación se requiere de manera urgente insertar en el TRATO DIRECTO para la identificación del universo de trabajadores que no perciben la 037 y solicitar su cuantificación (esto lo debe realizar el Ministerio de Educacion)
PROCEDIMIENTOS PARA EL DEVENGADO
5. Se repiten los pasos 1, 2 y 3 con el agregado de que en los cálculos de los devengados se tiene que tomar en cuenta y sumar los intereses legales (seria bueno que un perito contable lo realice)
6. Los devengados también tienen que estar reconocidos por Resolución Directoral de la UGEL o Unidad Ejecutora y refrendada con una Resolución Ejecutiva Regional del pliego presupuestal (gobierno Regional) tomando en cuenta los formatos de personal señalados en la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43

7. La Resolución Ejecutiva Regional que reconoce los devengados mas los intereses legales deberá a través de la Oficina de Administración del Gobierno Regional ser elevada al Ministerio de Economía y Finanzas para que se les pueda considerar como beneficiarios del fondo social de la 037 en la ley del Presupuesto Publico del año 2012

COMPAÑEROS QUE TIENEN SENTENCIA Y QUE NO GANAN LA CONTINUA NI EL DEVENGADO
1. Igual compañeros se debe realizar el trámite descrito para que se consigne en la formulación presupuestal para el año 2012 con el añadido de que se cuenta con sentencia judicial
2. Para este año se debe solicitar una nota modificatoria para que de bienes y servicios (6% del presupuesto) se transfiera a la genérica 2.5 Sentencias judiciales de tal manera que vamos anticipando algo de pago; este tramite a petición nuestra la Unidad Ejecutora deberá solicitar al pliego presupuestal la autorización correspondiente a través de una ampliación del PCA.

Ojo. Para no confundirnos quienes estén en esta casuística por favor comunicarse para poder describir de manera detallada el tramite que deben realizar

Un saludo a todos y todas
Evelin Cavero Contreras
Secretaria General
FENTASE APURIMAC



LA SIGUIENTE CANCION DEDICADA A MI ESPOSO JUAN:

Reunión Nacional de la Marcha Mundial de Mujeres en Perú

Estimadas compañeras de la MMM Perú:

Reciban nuestros saludos afectuosos y junto a ello la convocatoria a la Reunión Nacional de la MMM, a realizarse en Lima, los días sábado 23 y domingo 24 de julio del presente.

Agenda:
1. Balance de los procesos electorales 2010-2011.
2. Perspectivas y estrategias de trabajo en el próximo escenario político.
3. Informe de las acciones de la MMM a nivel internacional, regional y nacional.
4. Avances en los Campos de Acción.
5. Participación en el VIII Encuentro Internacional de la MMM (Filipinas, 20 al 25 de noviembre).

La organización del Encuentro cubrirá gastos de pasaje de las líderes de organizaciones de su ciudad a Lima (ida y vuelta) y la alimentación de todas las participantes. En esta oportunidad no será posible cubrir los alojamientos de las participantes. Si alguna de nuestras organizaciones puede cubrir la participación de alguna compañera de las regiones haciendo coincidir con otras actividades, nos permitirá mayor participación.

Por favor, confirmen asistencia para realizar los arreglos para su participación (Tel: 01-265-8540 y correo electrónico: mujecon@terra.com.pe).

En solidaridad,


Rosa Guillén, Diana Miloslavich, Gina Cedamanos, Denisse Chavez, Mariela Jara, Movimiento de Mujeres Ciudadanas del Cono Norte, Mercedes cruz, Rosa Rivero, Norma Canales, Katy Zamalloa, Laly Pinedo, Red Nacional de Promoción de la Mujer..

Por Coordinación Nacional

Marcha Mundial de las Mujeres
Jr. Almirante Guisse 1149, Lima 11, Perú
Telefax: (51-1) 265-8540

jueves, mayo 19, 2011

IV CAMINATA POR LA DIGNIDAD Y LA MEMORIA, LAS MUJERES DECIMOS NO A KEIKO!!!!

Estimadas compañeras.

Reciban mis cordiales saludos.

Este viernes 20 de mayo es la IV Caminata por la Dignidad y la Memoria, La Marcha Mundial de las Mujeres estara presente, tendremos un escalón, estamos preparando las banderolas.

Día y Hora: Viernes, 20 de mayo de 2011, a las 6:00pm.
Lugar: Partida: Parque Universitario / LLegada: Av. 28 de julio monumento a J.C Mariátegui

No vemos el viernes.

Saludos,




Les enviamos la convocatoria a la IV CAMINATA POR LA MEMORIA, LA DIGNIDAD Y POR UNA AUTENTICA GARANTIA DE LOS DERECHO LABORALES. LAS MUJERES NO QUEREMOS ASISTENCIALISMO, CLIENTELAJE Y POLITICAS ECONOMICAS QUE SACRIFICAN NUESTRO DERECHO AL TRABAJO DIGNO.




· Mujeres Dignidad: No a Keiko



Con la memoria como bandera y la dignidad de las personas como fin, este viernes 20 salimos a caminar para que el Perú florezca. Ven y acompáñanos en esta nueva jornada de alegría, de optimismo y de esperanza :)



IV CAMINATA X LA DIGNIDAD Y LA MEMORIA
Lugar: Partida: Parque Universitario / LLegada: Av. 28 de julio monumento a J.C Mariátegui
Hora: Viernes, 20 de mayo de 2011 18:00


Compartimos más noticias y vídeo del trabajo que venimos realizando
más de quince organizaciones y
personas:


mujeres.dignidad.nak@gmail.com

CAMPAÑA FUJIMORI NUNCA MÁS

Estimadas compañeras.

Comparto con ustedes Nota de Prensa realizada por APRODEH y el video hecho como parte de la Campaña Fujimori Nunca más, de la CNDDHH.

Por favor, difundir entre sus contactos.

http://www.youtube.com/watch?v=Cj1XXG-yixc

Saludos,

Rosa Guillén



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PRENSA APRODEH





Nota de Prensa
10 de mayo del 2011



Fujimori Nunca Mas
Campaña de la Coordinadora de Derechos Humanos cerrará con gran marcha el 26 de Mayo


La coordinadora Nacional de Derechos Humanos, junto con otros colectivos de jóvenes, estudiantes, mujeres y artistas, lanzó la campaña “Fujimori nunca más”, con el fin de invocar a la ciudadanía un voto consciente en contra de la impunidad y la corrupción, representada por la candidatura de Keiko Fujimori. Para el efecto fue presentado un spot producido por el conocido documentalista Javier Corcuera y un cronograma de actividades que concluirán con una gran marcha el día 26 de Mayo.
En la conferencia estuvieron presentes víctimas de violación a sus derechos como Victoria Vigo, esterilizada forzadamente. La señora Vigo narró que batalló largos años por obtener justicia, siendo atacada por los mismos personajes que ahora están en el entorno de Keiko Fujimori. Más de 300,000 mujeres fueron esterilizadas en contra de su voluntad entre 1996 y 1999.
La señora Marly Anzueldo, hermana del estudiante de economía de la universidad del Callao Keneth Anzueldo Castro, quien en 1993, como sus compañeros, Martín Roca Casas y Justiniano Najarro, fue secuestrado y desaparecido. “Todos los que hemos sufrido en ese entonces somos como una gran familia y hemos descubierto que hubo un crimen más horrible que el otro”. “Yo quiero dirigirme a cada peruano que tenga un poquito de dignidad y decirle, que nos toca recuperar la dignidad ahora, diciéndole no al fujimorismo”, añadio.
Indira Huillca, hija del asesinado Pedro Huillca Tecse, y participante de los colectivos juveniles que adhieren la campaña, saludó las acciones emprendidas por la Coordinadora Nacinal de Derechos Humanos, que ha recogido las iniciativas de los jóvenes y otros sectores de la población que no tienen cabida en los parcializados medios, remarcó. Llamó a los jóvenes a salir a las calles, para “que no quede en silencio la indignación de muchos peruanos y peruanas frente a la posibilidad de retorno de esta mafia de corruptos”.
El cantante de la agrupación musical “La Sarita” Julio Perez, señaló categóricamente “me sumo a esta campaña en calidad de un ciudadano que no quiere resignarse a que su país sea un país moral y éticamente inviable”.
La Secretaria Ejecutiva de la institución que agrupa a 79 organizaciones de derechos humanos en todo el país, Rocío Silva Santisteban señaló que una eventual elección de Keiko Fujimori para la presidencia de la república constituiría un suicidio moral para el país. Dijo que en el supuesto negado de que dicha candidata tenga buena voluntad, ésta será fácilmente cooptada por los grupos corruptos alrededor del fujimorismo y por algunos de los personajes más conspicuos de tales grupos como Jorge Trelles, José Quimper, Jorge Morelli Pando o el propio Rafael Rey quien tiene una posición declarada en contra de los derechos humanos.


El abogado del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera recordó que “El fujimorismo es una mafia que se enquistó en las estructuras más elevadas para saquear al Estado Peruano”; en tanto que Francisco Soberón de la Asociación Pro Derechos Humanos incidió en los atropellos que sufrieron los sectores de las Fuerzas Armadas y la prensa, con la persecución de los generales demócratas Jaime Salinas Sedó y Rodolfo Robles Espinoza y el asesinato de 26 periodistas.
Spot Fujimori Nunca más: aquí

Para Mayores informes contactar con:
Mary Eliana García, al celular: 998 – 48 85 80; rpm: #255376; email: prensa@aprodeh.org.pe
Mariano Paliza, al celular: 996 – 47 19 39 rpm: #515576; email: mpaliza@derechoshumanos.pe
Irupé Gonzales, al celular: 997 – 57 47 18; email: irupe@idl.org.pe

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martes, noviembre 02, 2010

CITE PARO ESTATAL !!!! 2010

Conscientes que solo la unidad nos llevará a la victoria final y conocedores de que está latente el afán de disponer de las plazas existentes en el sector estatal, los sectores organizados y clasistas del movimiento estatal, hemos decidido conformar un nuevo Comando Nacional Unitario de Lucha Estatal, conformado por la CITE, con todas sus bases en Lima y Regiones FENTUP, FETRAMUNP, FENUTSSA, SINEPFAP, la FENTASE, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el SUTTSUNAT (SUNAT), el SITMA (Ministerio de Agricultura), el Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional, el Sindicato de Trabajadores de IPEN, la FENTAT Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros y Tributarios del Perú, las bases estatales de la CUT - Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú, la COORDES CGTP, etc., a los cuales esperamos se incorporen todos los sectores que estén dispuestos a seguir luchando por nuestros intereses y reivindicaciones.



En ese sentido, estamos remitiendo este comunicado precisando que las Bases de la FENTASE, paraticipará en esta centralizacion del movimiento sindical con un PARO DE 48 HORAS los dias 03 y 04 de Noviembre, por lo que se dispone el trabajo de todas las instancias para garantizar nuestra presencia masiva en la accion.



TODO NOS UNE NADA NOS DIVIDE.





COMITE EJECUTIVO NACIONAL