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viernes, noviembre 14, 2008



8 de Noviembre de 2008

Administrativos piden respeto laboral


Con una visita que superaron, las 5 delegaciones conformadas entre 20 y 30 personas, de las provincias de la región Puno, así como de otras regiones del sur del Perú, tales como Arequipa y Tacna, los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación, en el I Seminario Taller Regional, censuraron la actitud del Gobierno actual, al pretender recortar sus beneficios laborales, así como económicos, en este sector. En el seminario, llevado a cabo en la ciudad de Juliaca, diversos dirigentes del FENTASE, expusieron la implicancia de los decretos legislativos 1023, 1024, 1025, 1026, y 1057 en el contexto laboral en el marco de la modernización y descentralización del Estado, argumentando que los mismos son atentatorios contra los derechos laborales como económicos de los trabajadores pertenecientes a esta federación. despido masivo. El secretario general del SITME Juliaca, Flavio Nina Mayta, recordó que ante la implementación de estos decretos -a parte de recortar beneficios de los trabajadores de la federación- el Estado pretende a través de una evaluación, lograr despedir a muchos servidores públicos, en vez de que la prueba sirva para nuevos ascensos, lo cual ha sido discutido ampliamente en el seminario, que concluirá hoy a mediodía en el salón de convenciones del municipio de nuestra provincia. En el evento, estuvieron presentes dirigentes nacionales del FENTASE como José Delgado y Jorge Villa García, quienes explicaron detenidamente la implicancia de los decretos legislativos y la necesidad de derogarlos en un tiempo breve, para evitar el atropello del Estado.

Juliaca: FENTASE I SEMINARIO TALLER REGIONAL


jueves, octubre 02, 2008

FENTASE: NOMBRAMIENTO DE CONTRATADOS HOY DIA EN EL CONGRESO - URGENTE

COMUNICADO N° 24 CEN-FENTASE-2008

Como es de conocimiento de todos los trabajadores, que en la comisión de Educación del Congreso se aprobó el proyecto ley de Nombramiento de Contratados para aquellos trabajadores que cuenten con tres años de servicio y cumplan con los requisitos establecidos, dicho proyecto esta en agenda, que será visto mañana jueves 02 de octubre en el pleno del congreso, en horas de la mañana.

En tal sentido se solicita que todos los Secretario Generales Regionales, Provinciales y de Bases, pedir a sus Congresistas, que dicha ley sea aprobada y que se incluya un párrafo donde se consigne que el nombramiento se deberá dar después del movimiento de personal como son las Rotaciones, Reasignaciones, ascenso, para lo cual deben comunicarse con sus congresistas representantes de su región para que se han los portavoces de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación.

Lima 01 de octubre 2008




SECRETARIA DE NACIONAL DE PRENSA
CEN-FENTASE

FENTASE: ACCION DE AMPARO SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA

COMUNICADO N° 23 CEN-FENTASE-2008

Expediente N° 32074-2008-0-1801JR-CI-24
RESOLUCION N° 04
24 JUZGADO CIVIL DE LIMA
ACCION DE AMPARO SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA
HUELGA 17 DE JUNIO AL 14 DE AGOSTO 2008

Como es de conocimiento de todos los trabajadores el Ministerio de Educación en un acto arbitrario y totalmente desproporcionado, declaró la ilegalidad de la Huelga nacional Indefinida del 17 de junio al 14 de Agosto del 2008, desatendiendo el PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN, que a la letra dice:

628. La declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza.

629. La decisión final de declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el gobierno, particularmente en aquellos casos en que éste es parte en un conflicto.

En ese sentido, la FENTASE en el mes de agosto, presentó la demanda ante el 24 juzgado civil del poder judicial de Lima a fin que este Órgano Jurisdiccional sea quien declare la legalidad de la huelga.

El poder Judicial a través del 24 Juzgado Civil de Lima, luego de una serie de controversias y haber rechazado la demanda, con fecha 30 de setiembre del 2008, notificó con la RESOLUCION NUMERO CUATRO, mediante la cual se concede la APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, disponiéndose elevar los Autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención para declarar en su oportunidad su admisibilidad.

De otro lado, también comunicamos a los trabajadores que seguimos insistiendo través de diferentes mecanismos, así como también mediante los oficios N° 214 y 215 a fin de que a la PCM y el MED, asuman su responsabilidad y autoricen la recuperación de los días descuentos por huelga, habiendo sido inducidos por ellos mismos. Dichos descuentos han dejado en el más cruel desamparo a nuestras familias, vulnerando los pactos Internacionales de DDHH y la propia constitución del Estado. Adjuntamos oficio dirigido al MED,.

En ese sentido, considerando que existe de por medio un proceso judicial sobre el tema controversial del Descuento por Huelga, remitimos la Resolución N° 04 del 24 juzgado civil de Lima a fin de que los Secretarios Generales de todo el país, logren persuadir a las autoridades para suspender los descuentos abusivos que se está realizando a los trabajadores que acataron la huelga.


Lima, 30 de setiembre del 2008



SECRETARIA DE NACIONAL DE PRENSA
CEN-FENTASE

FENTASE: RECURSO DE AMPARO SOBRE LA HUELGA


jueves, septiembre 25, 2008

Modelo de Carta para reclamar el 1% del IGV

Lima, 04 de Setiembre del 2009

Señor
……………………………………………………….
Director de ………………………………………..
Av. …………………………

Presente.-

De mi mayor consideración

La presente tiene por finalidad hacer de conocimiento que el recurrente se encuentra inmerso en el D.S. N° 261-91-EF de fecha 11 de junio de 1991, y la R.M. N° 1804-91-ED, que su despacho, viene omitiendo su aplicación. Situación que me obliga solicitar su pronunciamiento al respecto, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

1. Mediante Decreto Supremo N° 261-91-EF y la R.M. N° 1804-91-ED, se dispuso el otorgamiento de una Bonificación Excepcional a los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes del pliego Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales y Unidades de Servicios Educativos dependientes de los Gobiernos Regionales.

2. Que, la Dirección Regional de Educación del …………. , Sede Central Ministerio de Educación, otorgó esta Bonificación Excepcional de acuerdo al monto originado por la recaudación del 1 % del Impuesto General a las Ventas (de esa fecha). Dicha Bonificación fue otorgada en la forma siguiente: En noviembre 1991, los reembolsos de los meses de Setiembre y Octubre. En Diciembre de 1991, el reembolso del mes de Noviembre. Y en Enero de 1992, el reembolso del mes de Diciembre más Enero 1992. No habiéndose incrementado desde es fecha el porcentaje correspondiente en la misma proporción de la recaudación por el Impuesto General a las Ventas – IGV.

3. Este hecho, constituye una verdadera violación de los derechos remunerativos consagrado en los dispositivos legales pertinentes y cuando no, una omisión grave por parte de la administración al momento de aplicar el porcentaje actualizado, dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF de de fecha 11 de de junio 1991 y la R.M. 1804-91-ED, del 26 de Noviembre de 1991, generando un perjuicio irreparable en la economía del recurrente por cuanto este beneficio permitía aumentar el ingreso total permanente de los servidores de la administración pública.

Por las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante por parte de la administración en la aplicación del porcentaje actualizado del Decreto Supremo N° 261-91-EF y la R.M. N° 1804-91-ED, que perjudica y desconoce mi derecho consagrado en los dispositivos aludidos, solicito que vuestro despacho disponga su aplicación inmediata.

En espera de la atención que le sepa brindar a la presente, quedo de Ud.

………………………………………….
JUAN PEREZ GALVAN
D.N.I. N° 25541630
Jr. ……………………………………………
CARTA NOTARIAL

Lima, 04 de Setiembre del 2008

Señor
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Av. La Poesía Nº 160 – San Borja (Despacho Ministerial)

Lima.-

De nuestra consideración:


La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento que el recurrente en representación de los 42,500 Trabajadores Administrativos del Sector Educación, encontrándonos inmersos en el D.S. N° 261-91-EF de fecha 11 de junio de 1991, y la R.M. N° 1804-91-ED, que su despacho, viene omitiendo su aplicación. Situación que me obliga solicitar su pronunciamiento al respecto, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

1. Mediante el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 261-91-EF del 05 de Junio de 1991 se otorgó una Bonificación Excepcional del monto originado del 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV), distribuido en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de los Programas Presupuestales integrantes del Pliego del Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación.

2. Que, el Ministerio de Educación, otorgó la Bonificación Excepcional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 261-91-EF, a los Trabajadores Administrativos activos, cesantes y jubilados, por la suma de S/. 17.25 (Diecisiete y 25/100 Nuevos Soles), consignado en las respectivas Boletas de Pago. Este monto fue calculado en función al porcentaje del Impuesto General a las Ventas vigente en ese entonces (17%).

3. Durante el año 2000, el Impuesto General a las Ventas se incrementó a un porcentaje de 18% y actualmente el porcentaje asciende a 19%, lo que determinaría el incremento proporcional de la Bonificación Excepcional. Sin embargo, en las Boletas de Pago de los Trabajadores, se mantiene el pago por dicho concepto por la suma de S/. 17.25. Dicha situación se ha mantenido durante el transcurso de los años, sin que el Ministerio de Educación efectuara el incremento correspondiente, teniendo en consideración que existe un aumento de la recaudación tributaria por el Estado.

4. En consecuencia, solicitamos a vuestro Despacho, disponer el recálculo correspondiente de los montos no abonados a los Trabajadores Administrativos activos y cesantes por el concepto de Bonificación Excepcional otorgada mediante Decreto Supremo Nº 261-91-EF, consignándose en la Boleta de Pago correspondiente.

Por las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante por parte de vuestro Despacho en la aplicación del porcentaje actualizado del Decreto Supremo N° 261-91-EF, que perjudica y desconoce el derecho de los Trabajadores consagrado en el Decreto Supremo mencionado, solicito que vuestro despacho disponga su aplicación inmediata. Caso contrario, dentro del término y plazo indicados en el Art. 132° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, nos veremos obligados en nuestra calidad de Federación representativa de los Trabajadores Administrativos a nivel nacional, a iniciar las acciones legales correspondientes para la restitución y vigencia de nuestros derechos.



Atentamente,

______________________
Jose Miguel Delgado Bautista
Secretario General
CEN-FENTASE


Domicilio Legal:
Jr. Carabaya 743 Lima - Cercado
Domicilio Real:
Jr. Carabaya 743 Lima - Cercado


Reclamo de derecho del 1% del IGV dispuesto por el DS. Nº 261-91-EF.

DIRECTIVA Nº 020-CEN-FENTASE – 2008

I. ASPECTOS GENERALES:
La presente Directiva, tiende a generar la motivación para iniciar las acciones que agoten la vía administrativa ante la jurisdicción pertinente para reclamar el derecho del 1% del IGV, dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF, que otorga el Estado a los Trabajadores docentes y no docentes, activos y cesantes.

II. BASE LEGAL:
1. D.S. N° 261-91-EF

III. OBJETIVOS:
Formular las acciones pertinentes, en forma individual, grupal o a nivel de base, preservando los principios de unidad y solidaridad que conlleve al fortalecimiento de los sindicatos, descartando actos de oportunismo y aprovechamiento indebido de la voluntad y la confianza de los trabajadores. Asimismo, coadyuvar, y orientar y preservar con buen criterio la economía de los trabajadores al contratar los servicios del/los letrados.

IV ALCANCE:
- Comité Ejecutivo Nacional
- Comité Ejecutivo Regional y/o Departamental
- Bases a nivel nacional

V. FUNDAMENTO:
Cabe recordar a todos los afiliados a nivel nacional que la FENTASE, en su Pliego de Reclamos del 2007, y ratificado en el Pliego del 2008, solicitó formalmente al MED, la actualización del 1% IGV. Este porcentaje por la recaudación del 17% que recaudaba el Estado a setiembre de 1991, correspondió S/ 17.25 a cada uno de los trabajadores. A la fecha, pese haberse incrementado la recaudación tanto en mayor volumen de captación como en el nivel porcentual al 18 y 19%, no se ha incrementado en la misma proporcionalidad. Situación que se ha constituido en incumplimiento por parte del gobierno, ameritando ejecutarlo judicialmente. Es necesario precisar que este punto, también se viene tratando en el contexto de la Comisión de Trato Directo MED-FENTASE. Pero, al haberse proliferado de manera confusa e inadecuada por personas de otros gremios pretendiendo ganar protagonismo, ha hecho variar la dinámica y estrategia de ejecución. Todos sabemos que el Poder Judicial está fuertemente influenciado por el poder político, lo que el proceso se tornaría un tanto engorroso y difícil, pero que tampoco podemos dejar de hacerlo.

VI. DISPOSICION:
Se dispone a todas las bases del país, utilizando los mejores mecanismos viabilicen las acciones para la ejecución de lo dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF.
- FENTASE : Telf. 01/4262879

- Secretario General : Cel. 01/999002122

Lima, 18 de Setiembre del 2008

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE