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jueves, septiembre 25, 2008

Modelo de Carta para reclamar el 1% del IGV

Lima, 04 de Setiembre del 2009

Señor
……………………………………………………….
Director de ………………………………………..
Av. …………………………

Presente.-

De mi mayor consideración

La presente tiene por finalidad hacer de conocimiento que el recurrente se encuentra inmerso en el D.S. N° 261-91-EF de fecha 11 de junio de 1991, y la R.M. N° 1804-91-ED, que su despacho, viene omitiendo su aplicación. Situación que me obliga solicitar su pronunciamiento al respecto, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

1. Mediante Decreto Supremo N° 261-91-EF y la R.M. N° 1804-91-ED, se dispuso el otorgamiento de una Bonificación Excepcional a los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes del pliego Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales y Unidades de Servicios Educativos dependientes de los Gobiernos Regionales.

2. Que, la Dirección Regional de Educación del …………. , Sede Central Ministerio de Educación, otorgó esta Bonificación Excepcional de acuerdo al monto originado por la recaudación del 1 % del Impuesto General a las Ventas (de esa fecha). Dicha Bonificación fue otorgada en la forma siguiente: En noviembre 1991, los reembolsos de los meses de Setiembre y Octubre. En Diciembre de 1991, el reembolso del mes de Noviembre. Y en Enero de 1992, el reembolso del mes de Diciembre más Enero 1992. No habiéndose incrementado desde es fecha el porcentaje correspondiente en la misma proporción de la recaudación por el Impuesto General a las Ventas – IGV.

3. Este hecho, constituye una verdadera violación de los derechos remunerativos consagrado en los dispositivos legales pertinentes y cuando no, una omisión grave por parte de la administración al momento de aplicar el porcentaje actualizado, dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF de de fecha 11 de de junio 1991 y la R.M. 1804-91-ED, del 26 de Noviembre de 1991, generando un perjuicio irreparable en la economía del recurrente por cuanto este beneficio permitía aumentar el ingreso total permanente de los servidores de la administración pública.

Por las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante por parte de la administración en la aplicación del porcentaje actualizado del Decreto Supremo N° 261-91-EF y la R.M. N° 1804-91-ED, que perjudica y desconoce mi derecho consagrado en los dispositivos aludidos, solicito que vuestro despacho disponga su aplicación inmediata.

En espera de la atención que le sepa brindar a la presente, quedo de Ud.

………………………………………….
JUAN PEREZ GALVAN
D.N.I. N° 25541630
Jr. ……………………………………………
CARTA NOTARIAL

Lima, 04 de Setiembre del 2008

Señor
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Av. La Poesía Nº 160 – San Borja (Despacho Ministerial)

Lima.-

De nuestra consideración:


La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento que el recurrente en representación de los 42,500 Trabajadores Administrativos del Sector Educación, encontrándonos inmersos en el D.S. N° 261-91-EF de fecha 11 de junio de 1991, y la R.M. N° 1804-91-ED, que su despacho, viene omitiendo su aplicación. Situación que me obliga solicitar su pronunciamiento al respecto, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

1. Mediante el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 261-91-EF del 05 de Junio de 1991 se otorgó una Bonificación Excepcional del monto originado del 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV), distribuido en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de los Programas Presupuestales integrantes del Pliego del Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación.

2. Que, el Ministerio de Educación, otorgó la Bonificación Excepcional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 261-91-EF, a los Trabajadores Administrativos activos, cesantes y jubilados, por la suma de S/. 17.25 (Diecisiete y 25/100 Nuevos Soles), consignado en las respectivas Boletas de Pago. Este monto fue calculado en función al porcentaje del Impuesto General a las Ventas vigente en ese entonces (17%).

3. Durante el año 2000, el Impuesto General a las Ventas se incrementó a un porcentaje de 18% y actualmente el porcentaje asciende a 19%, lo que determinaría el incremento proporcional de la Bonificación Excepcional. Sin embargo, en las Boletas de Pago de los Trabajadores, se mantiene el pago por dicho concepto por la suma de S/. 17.25. Dicha situación se ha mantenido durante el transcurso de los años, sin que el Ministerio de Educación efectuara el incremento correspondiente, teniendo en consideración que existe un aumento de la recaudación tributaria por el Estado.

4. En consecuencia, solicitamos a vuestro Despacho, disponer el recálculo correspondiente de los montos no abonados a los Trabajadores Administrativos activos y cesantes por el concepto de Bonificación Excepcional otorgada mediante Decreto Supremo Nº 261-91-EF, consignándose en la Boleta de Pago correspondiente.

Por las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante por parte de vuestro Despacho en la aplicación del porcentaje actualizado del Decreto Supremo N° 261-91-EF, que perjudica y desconoce el derecho de los Trabajadores consagrado en el Decreto Supremo mencionado, solicito que vuestro despacho disponga su aplicación inmediata. Caso contrario, dentro del término y plazo indicados en el Art. 132° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, nos veremos obligados en nuestra calidad de Federación representativa de los Trabajadores Administrativos a nivel nacional, a iniciar las acciones legales correspondientes para la restitución y vigencia de nuestros derechos.



Atentamente,

______________________
Jose Miguel Delgado Bautista
Secretario General
CEN-FENTASE


Domicilio Legal:
Jr. Carabaya 743 Lima - Cercado
Domicilio Real:
Jr. Carabaya 743 Lima - Cercado


Reclamo de derecho del 1% del IGV dispuesto por el DS. Nº 261-91-EF.

DIRECTIVA Nº 020-CEN-FENTASE – 2008

I. ASPECTOS GENERALES:
La presente Directiva, tiende a generar la motivación para iniciar las acciones que agoten la vía administrativa ante la jurisdicción pertinente para reclamar el derecho del 1% del IGV, dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF, que otorga el Estado a los Trabajadores docentes y no docentes, activos y cesantes.

II. BASE LEGAL:
1. D.S. N° 261-91-EF

III. OBJETIVOS:
Formular las acciones pertinentes, en forma individual, grupal o a nivel de base, preservando los principios de unidad y solidaridad que conlleve al fortalecimiento de los sindicatos, descartando actos de oportunismo y aprovechamiento indebido de la voluntad y la confianza de los trabajadores. Asimismo, coadyuvar, y orientar y preservar con buen criterio la economía de los trabajadores al contratar los servicios del/los letrados.

IV ALCANCE:
- Comité Ejecutivo Nacional
- Comité Ejecutivo Regional y/o Departamental
- Bases a nivel nacional

V. FUNDAMENTO:
Cabe recordar a todos los afiliados a nivel nacional que la FENTASE, en su Pliego de Reclamos del 2007, y ratificado en el Pliego del 2008, solicitó formalmente al MED, la actualización del 1% IGV. Este porcentaje por la recaudación del 17% que recaudaba el Estado a setiembre de 1991, correspondió S/ 17.25 a cada uno de los trabajadores. A la fecha, pese haberse incrementado la recaudación tanto en mayor volumen de captación como en el nivel porcentual al 18 y 19%, no se ha incrementado en la misma proporcionalidad. Situación que se ha constituido en incumplimiento por parte del gobierno, ameritando ejecutarlo judicialmente. Es necesario precisar que este punto, también se viene tratando en el contexto de la Comisión de Trato Directo MED-FENTASE. Pero, al haberse proliferado de manera confusa e inadecuada por personas de otros gremios pretendiendo ganar protagonismo, ha hecho variar la dinámica y estrategia de ejecución. Todos sabemos que el Poder Judicial está fuertemente influenciado por el poder político, lo que el proceso se tornaría un tanto engorroso y difícil, pero que tampoco podemos dejar de hacerlo.

VI. DISPOSICION:
Se dispone a todas las bases del país, utilizando los mejores mecanismos viabilicen las acciones para la ejecución de lo dispuesto por el D.S. N° 261-91-EF.
- FENTASE : Telf. 01/4262879

- Secretario General : Cel. 01/999002122

Lima, 18 de Setiembre del 2008

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE

viernes, agosto 29, 2008

FENTASE: DIRECTIVA Nº 19 - CUOTA SINDICAL

DIRECTIVA Nº 019-CEN-FENTASE – 2008

I. ASPECTOS GENERALES:

El Comité Ejecutivo Nacional a través de la presente Directiva, establece los criterios y el procedimiento para promover y viabilizar los descuentos de los aportes Ordinarios y Extraordinarios de todas las bases a nivel nacional.

II. BASE LEGAL:

1. R.M. N° 1583-90-ED – Convenio colectivo MED-FENTASE
2. D.S. N° 10-2003-TR
3. Estatuto de la FENTASE
4. XII Congreso Nacional Ordinario
5. Asamblea Nacional

III. OBJETIVOS:

La presente Directiva tiene por objeto establecer y reiterar en concordancia con los dispositivos legales vigentes, el procedimiento para implementar los descuentos sindicales de todas las Bases a nivel nacional a través del Casillero - FENTASE, para su correcta utilización en cumplimiento de los acuerdos Congresales, Asambleas Nacionales y Estatutarios, canalizando obligatoriamente los porcentajes que corresponden: 70% para el sindicato Base, 20% para el CEN-FENTASE y el 10% para las Federaciones Regionales.

IV ALCANCE:

- Comité Ejecutivo Nacional
- Comité Ejecutivo Regional y/o Departamental
- Bases a nivel nacional

V. DISPOSICION:

UNICA.- Se dispone que los Secretarios Generales de todas las Bases a nivel nacional, cumplan los mandatos Estatutarios de manera orgánica y obligatoria informando al CEN-FENTASE, la situación real sobre los descuentos Sindicales a través del Casillero FENTASE y de ser el caso, especificar la problemática que impide dicha ejecución.

COMUNICACIÓN:

- FENTASE : Telf. 01/4262879
- Secretario General : Cel. 01/999002122

Lima, 28 de Agosto del 2008

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE

FENTASE: 24 ANIVERSARIO!!!!!

DIRECTIVA Nº 018-CEN-FENTASE – 2008

I. ASPECTOS GENERALES:

La presente Directiva establece el procedimiento para promover actividades en todas las bases a nivel nacional para la celebración del XXIV Aniversario Institucional, el 02 de septiembre del presente año.

II. BASE LEGAL:

1. Estatuto de la FENTASE
2. XII Congreso Nacional Ordinario

III. OBJETIVOS:

La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para celebrar el XXIV Aniversario de nuestra organización, bajo criterios de unidad, solidaridad y reciprocidad a fin de desarrollar acciones de fortalecimiento, cohesión y de inter relación institucional y de las propias bases, ante inminente peligro de agresión por parte del gobierno a los gremios sindicales del país.

IV ALCANCE:

- Comité Ejecutivo Nacional
- Comité Ejecutivo Regional y/o Departamental
- Bases a nivel nacional

V. VIGENCIA:

La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

VI. DISPOSICION:

UNICA.- Se dispone que todas las Bases a nivel nacional, realicen actos de celebración y remembranza con exposición de fotos, videos y de otros medios con los que cuente la Base, resaltando los 24 años de vida institucional, constituida en el único vehículo para canalizar y solucionar la problemática de los trabajadores administrativos del Sector Educación.

COMUNICACIÓN:

- FENTASE : Telf. 01/4262879
- Secretario General : Cel. 01/999002122

Lima, 28 de Agosto del 2008

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE

FENTASE: BONIFICACION PARA ADMINISTRATIVOS


FENTASE: OFICIO MULTIPLE 064-ME-SG-OGA-UPER


sábado, agosto 16, 2008

FENTASE HN. COMUNICADO 18 Y ACTA


DIRECTIVA N° 018 - CEN -FENTASE–2008

I. COMUNICADO:

El Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación FENTASE, comunica a todos los Sindicatos bases a nivel nacional afiliadas a nuestra Gloriosa Federación SUSPENDER la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA iniciada el 17 de junio del 2008.

II. BASE LEGAL:

1. Estatuto de la FENTASE
2. XII Congreso Nacional Ordinario
3. Directiva N° 07 CEN-FENTASE-2008
4. Asamblea de Secretarios Regionales

III. ALCANCE:

- Al Comité Ejecutivo Nacional
- Al Comité Ejecutivo Regional
- a Las Juntas Directivas de los sindicatos Bases y
- a todos los agremiados a la FENTASE.

IV. FUNDAMENTO:

De Conformidad con el Estatuto de la FENTASE los acuerdos del XII Congreso Nacional Ordinario de la FENTASE, la Asamblea de Secretarios Regionales llevado a cabo el día Sábado 09 de Agosto del presente y el CEN –FENTASE; dando responsabilidad y potestad al CEN FENTASE, para dar la mejor salida a la Huelga Nacional Indefinida a favor de los trabajadores; en tal sentido después de una larga jornada de lucha sindical iniciada el 17 de junio por el cumplimiento de nuestros principios y el respeto a nuestros derechos conquistados y después de 59 días de HNI culminando con la firma del Acta entre la FENTASE y el MED.

En tal sentido se comunica a todas nuestras bases sindicales y agremiadas a la FENTASE de SUPENDER nuestra Huelga Nacional Indefinida a partir de la fecha y reincorporándose a nuestros centros laborales.

IV. DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Los Secretarios Generales de todas las bases están obligados a informar a sus agremiados sobre la suspensión de la Huelga Nacional Indefinida.
Segundo.- De la misma manera los Secretarios Generales comunicaran a las Direcciones Regionales de Educación y/o Ugels sobre la suspensión de la Huelga Nacional Indefinida.

Quinto.- Las bases deberán cumplir de manera obligatoria dicha Directiva Nacional

COMUNICACION:

· FENTASE Telf. 01/4262879
· Secretario General Cel. 01/999002122
· Secretaria de Organización Cel. 01/988808478



Lima, 14 de Agosto del 2008






COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
FENTASE